Sentencia

Sentencia n° 2011-201 QPC de 2 de Diciembre de 2011

Matrimonio D. [Plan de alineación]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 28 de septiembre de 2011 por la Corte de Casación (sala tercera, sentencia 1236 de 28 de septiembre de 2011), en las condiciones previstas en el art. 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la Señora Christiane V., esposa de D., y los señores Jean−Pierre y Christophe D., relativa a los artículos 4 y 5 del edicto de 16 de diciembre 1607, convertidos en artículos L. 112−1 y L. 112−2 del código de la red de carreteras.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista la ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Visto el código de la red de carreteras;

Visto el código de expropiación por causa de utilidad pública;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento a seguir ante la Corte constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las observaciones presentadas por los recurrentes por la SCP Monod−Colin, abogado ante el Consejo de Estado y en la Corte de casación, registradas los días 20 de octubre y 4 de noviembre de 2011;

Vistas las observaciones presentadas por el municipio de Salers por la SCP [Sociedad Civil Profesional] Vincent−Ohl, abogado ante el Consejo de Estado y en la Corte de casación, registradas el 19 de octubre de 2011;

Vistas las observaciones presentadas por el Primer ministro, registradas el 20 de octubre de 2011;

Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;

D. Alain Monod, por parte de los recurrentes y D. Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, han sido escuchados en la audiencia pública del 22 de noviembre de 2011;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que según el artículo L. 112−1 del código de la red de carreteras, en su redacción anterior a la ley n° 2010−788 de 12 de julio de 2010 relativa al compromiso nacional para el medioambiente: «La alineación es la determinación por la autoridad administrativa del límite del dominio público viario al derecho de las propiedades colindantes. Se fijará bien por un plan de alineación, bien por una alineación individual.
    «El plan alineación, al que se adjuntará un plan parcelario, determinará tras un trámite de información pública el límite entre la vía pública y las propiedades colindantes.
    «La alineación individual será expedida al propietario de conformidad con el plan de alineación si existiera. En ausencia del mismo, hará constar el límite de la vía pública el límite de la vía pública al derecho de la propiedad colindante»;

  2. Considerando que, según el artículo L. 112−2 del código de la red de carreteras: «La publicación de un plan de alineación atribuye de pleno derecho al ente propietario de la vía pública el suelo de las propiedades no edificadas los límites que determine.
    «El suelo de las propiedades edificadas a fecha de la publicación del plan de alineación se atribuirá al ente propietario de la vía tras la destrucción del edificio.
    «Para la transmisión de la propiedad, en defecto de mutuo acuerdo, la indemnización se fijará y pagará como en materia de expropiación»;

  3. Considerando que, según los recurrentes, por una parte, al permitir a la administración beneficiarse de una cesión forzosa de propiedad privada por la publicación de un plan de alineación establecido unilateralmente, sin que sea constatada su necesidad pública ni que haya declarado el derecho a una indemnización previa, los artículos L. 112−1 y L. 112−2 del código de la red de carreteras lesionan el derecho de propiedad garantizado por los artículos 2 y 17 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; que, por otra parte, al no prever un recurso efectivo, los artículos L. 112−1 y L.112−2 del código de la red de carreteras vulnerarían los derechos de defensa y el derecho a un recurso jurisdiccional efectivo resultante del artículo 16 de la misma Declaración;

SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD:

  1. Considerando que la propiedad figura entre los derechos del hombre consagrados por los artículos 2 y 17 de la Declaración de 1789; que según su artículo 17: «Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa»; que en ausencia de privación del derecho de propiedad, resulta sin embargo del artículo 2 de la Declaración de 1789 que los límites establecidos a su ejercicio deben estar justificados por una causa de interés general y ser proporcionados al objetivo perseguido;

  2. Considerando, de una parte, que de la jurisprudencia constante del Consejo de Estado sobre las disposiciones recurridas se deriva que el plan de alineación no atribuye al ente público el suelo de las propiedades que delimita más que en el marco de rectificaciones menores del trazado de la vía pública; que no permite ni importantes ampliaciones ni a fortiori la apertura de nuevas vías; que de ello no puede resultar una lesión importante al inmueble; que, en consecuencia, la alineación no entra en el ámbito de aplicación del artículo 17 de la Declaración de 1789;

  3. Considerando, por otra parte, que el plan de alineación pretende mejorar la seguridad viaria y facilitar las condiciones de circulación; que, por tanto, responde a una causa de interés general;

  4. Considerando que de las disposiciones recurridas se deriva que el plan de alineación viene fijado tras un trámite de información pública; que del tercer párrafo del artículo L. 112−2 se deriva que, para la transmisión de la propiedad, a falta de mutuo acuerdo, la indemnización se fijará y pagará como en materia de expropiación; que, en consecuencia, el artículo L. 13−13 del código de expropiación por causa de utilidad pública, que dispone que la indemnización debe cubrir la integridad del perjuicio directo, material y cierto, es aplicable a la fijación de la indemnización de las transmisiones de la propiedad resultantes de la alineación;

  5. Considerando, no obstante, que del segundo párrafo del artículo L. 112−2 del código de la red de carreteras se deriva que, cuando el plan de alineación incluya terrenos edificados, la transmisión de la propiedad resulta de la destrucción del edificio; que, en tanto que esta transmisión no se haya producido, los terrenos estarán sometidos a una servidumbre [servitude de reculement], prevista por el artículo L. 112−6 del código de la red de carreteras, que prohíbe, en principio, cualquier obra de conservación; que esta servidumbre impone al propietario soportar la degradación progresiva del inmueble edificado durante un periodo indeterminado; que el uso y disfrute del inmueble edificado por el propietario está limitado por esta prohibición; que, en estas condiciones, la lesión a las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad sería desproporcionada respecto del objetivo perseguido si la indemnización debida con ocasión de la transmisión de la propiedad no reparase igualmente el perjuicio sufrido por la existencia de la servidumbre; que, bajo esta reserva, los párrafos segundo y tercero del artículo L. 112−1 del código de la red de carreteras son conformes al artículo 2 de la Declaración de 1789;

  6. Considerando que, por lo demás, los artículos L. 112−1 y L. 112−2 del código de la red de carreteras no conducen a las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad a una lesión desproporcionada respecto del objetivo perseguido;

SOBRE EL DERECHO A UN RECURSO JURISDICCIONAL EFECTIVO:

  1. Considerando que las disposiciones recurridas no vulneran el derecho del propietario a recurrir el plan de alineación ni la servidumbre; que la lesión provocada por una violación del artículo 16 de la Declaración de 1789 no existe;

  2. Considerando que las disposiciones recurridas no son contrarias a ningún derecho ni libertad garantizados por la Constitución,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Bajo la reserva enunciada en el considerando 8, los párrafos segundo y tercero del artículo L. 112−2 del código de la red de carreteras son conformes a la Constitución.

Artículo 2.- El artículo L. 112−1 del código de la red de carreteras, en su redacción anterior a la ley n° 2010−788 de 12 de julio de 2010 relativa al compromiso nacional para el medioambiente, y el resto del artículo L. 112−2 del mismo código son conformes a la Constitución.

Artículo 3.- La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 1 de diciembre de 2011, en la que estaban presentes: Don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE, Don Guy CANIVET, Don Michel CHARASSE, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 2 de diciembre 2011.

Diario Oficial del 3 de diciembre de 2011, p. 20497 (@ 81)

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.2. Champ d'application de la protection du droit de propriété
  • 4.7.2.2. Domaines d'application
  • 4.7.2.2.1. Propriété immobilière

Le Conseil constitutionnel contrôle la procédure d'alignement au regard de la protection constitutionnelle du droit de propriété.

(2011-201 QPC, 02 Diciembre 2011, cons. 6, 7, 8, Journal officiel du 3 décembre 2011, page 20497, texte n° 81)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.4. Protection contre la privation de propriété
  • 4.7.4.1. Notion de privation de propriété

Il résulte de la jurisprudence constante du Conseil d'État sur les articles L. 112-1 et L. 112-2 du code de la voirie routière que le plan d'alignement n'attribue à la collectivité publique le sol des propriétés qu'il délimite que dans le cadre de rectifications mineures du tracé de la voie publique. Il ne permet ni d'importants élargissements ni a fortiori l'ouverture de voies nouvelles. Il ne peut en résulter une atteinte importante à l'immeuble. Par suite, l'alignement n'entre pas dans le champ d'application de l'article 17 de la Déclaration de 1789.

(2011-201 QPC, 02 Diciembre 2011, cons. 5, Journal officiel du 3 décembre 2011, page 20497, texte n° 81)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.5. Contrôle des atteintes à l'exercice du droit de propriété
  • 4.7.5.1. Principe de conciliation avec des objectifs d'intérêt général

En l'absence de privation du droit de propriété, il résulte de l'article 2 de la Déclaration de 1789 que les limites apportées à son exercice doivent être justifiées par un motif d'intérêt général et proportionnées à l'objectif poursuivi.

(2011-201 QPC, 02 Diciembre 2011, cons. 4, Journal officiel du 3 décembre 2011, page 20497, texte n° 81)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.5. Contrôle des atteintes à l'exercice du droit de propriété
  • 4.7.5.3. Atteinte au droit de propriété non contraire à la Constitution

Le plan d'alignement vise à améliorer la sécurité routière et à faciliter les conditions de circulation. Ainsi, il répond à un motif d'intérêt général.
Le plan d'alignement est fixé après enquête publique. Il ressort du troisième alinéa de l'article L. 112-2 du code de la voirie routière que, lors du transfert de propriété, l'indemnité est, à défaut d'accord amiable, fixée et payée comme en matière d'expropriation. Par suite, l'article L. 13-13 du code de l'expropriation pour cause d'utilité publique, qui dispose que l'indemnité doit couvrir l'intégralité du préjudice direct, matériel et certain, est applicable à la fixation de l'indemnisation des transferts de propriété résultant de l'alignement.
Toutefois, il ressort du deuxième alinéa de l'article L. 112-2 que, lorsque le plan d'alignement inclut des terrains bâtis, le transfert de propriété résulte de la destruction du bâtiment. Tant que ce transfert n'est pas intervenu, les terrains sont soumis à la servitude de reculement, prévue par l'article L. 112-6 du code de la voirie routière, qui interdit, en principe, tout travail confortatif. La servitude impose ainsi au propriétaire de supporter la dégradation progressive de l'immeuble bâti pendant une durée indéterminée. La jouissance de l'immeuble bâti par le propriétaire est limitée par cette interdiction. Dans ces conditions, l'atteinte aux conditions d'exercice du droit de propriété serait disproportionnée au regard de l'objectif poursuivi si l'indemnité due à l'occasion du transfert de propriété ne réparait également le préjudice subi du fait de la servitude de reculement. Sous cette réserve, les deuxième et troisième alinéas de l'article L. 112-2 du code de la voirie routière sont conformes à l'article 2 de la Déclaration de 1789.

(2011-201 QPC, 02 Diciembre 2011, cons. 6, 7, 8, Journal officiel du 3 décembre 2011, page 20497, texte n° 81)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.6. QUESTION PRIORITAIRE DE CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.6.2. Critères de transmission ou de renvoi de la question au Conseil constitutionnel
  • 11.6.2.1. Notion de disposition législative et interprétation
  • 11.6.2.1.1. Examen des dispositions telles qu'interprétées par une jurisprudence constante
  • 11.6.2.1.1.2. Applications

Le Conseil constitutionnel examine une QPC portant sur les articles L.112-1 et L. 112-2 du code de la voirie routière, à l'aune de la jurisprudence constante du Conseil d'État dont il résulte que le plan d'alignement n'attribue à la collectivité publique le sol des propriétés qu'il délimite que dans le cadre de rectifications mineures du tracé de la voie publique ; le plan d'alignement ne permet ni d'importants élargissements ni a fortiori l'ouverture de voies nouvelles ; il ne peut en résulter une atteinte importante à l'immeuble. Le Conseil en déduit que l'alignement n'entre pas dans le champ d'application de l'article 17 de la Déclaration de 1789.

(2011-201 QPC, 02 Diciembre 2011, cons. 5, Journal officiel du 3 décembre 2011, page 20497, texte n° 81)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi Cass., Références doctrinales, Vidéo de la séance.