Sentencia

Sentencia n° 2014-692 DC de 27 de Marzo de 2014

Ley para reconquistar la economía real

El Consejo constitucional ha sido requerido, en las condiciones previstas en el artículo 61, segundo apartado, de la Constitución, sobre la Ley para reconquistar la economía real, el 27 de febrero de 2014, por los señores Christian JACOB, Élie ABOUD, Yves ALBARELLO, Benoist APPARU, Jean- Pierre BARBIER, Sylvain BERRIOS, Dominique BUSSEREAU, Yves CENSI, Dino CINIERI, Philippe COCHET, François CORNUT- GENTILLE, Jean-Louis COSTES, la señora Marie-Christine DALLOZ, los señores Gérald DARMANIN, Bernard DEFLESSELLES, Rémi DELATTE, la señora Sophie DION, los señores Jean-Pierre DOOR, David DOUILLET, las señoras Marianne DUBOIS, Virginie DUBY-MULLER, los señores Daniel FASQUELLE, Georges FENECH, la señora Marie-Louise FORT, los señores Yves FOULON, Marc FRANCINA, Claude de GANAY, Sauveur GANDOLFI- SCHEIT, Hervé GAYMARD, Guy GEOFFROY, Bernard GÉRARD, Alain GEST, Franck GILARD, Claude GOASGUEN, Philippe GOSSELIN, Philippe GOUJON, las señoras Claude GREFF, Anne GROMMERCH, los señores Christophe GUILLOTEAU, Antoine HERTH, Patrick HETZEL, Sébastien HUYGHE, Denis JACQUAT, la señora Valérie LACROUTE, el señor Jean-François LAMOUR, la señora Isabelle LE CALLENNEC, los señores Marc LE FUR, Dominique LE MÈNER, Philippe LE RAY, Pierre LEQUILLER, Céleste LETT, la señora Véronique LOUWAGIE, los señores Gilles LURTON, Alain MARC, Alain MARTY, Philippe MEUNIER, Yannick MOREAU, Pierre MOREL-A-L'HUISSIER, Alain MOYNE-BRESSAND, la señora Dominique NACHURY, los señores Jean-Frédéric POISSON, Frédéric REISS, Franck RIESTER, Camille de ROCCA-SERRA, Paul SALEN, François SCELLIER, la señora Claudine SCHMID, los señores André SCHNEIDER, Thierry SOLÈRE, Michel SORDI, Éric STRAUMANN, Jean-Charles TAUGOURDEAU, Guy TEISSIER, Michel TERROT, Jean-Marie TETART, Dominique TIAN, François VANNSON, la señora Catherine VAUTRIN, el señor Éric WOERTH y la señora Marie-Jo ZIMMERMANN, diputados;

Y el mismo día, por los señores Jean-Claude GAUDIN, Pierre ANDRÉ, Gérard BAILLY, Philippe BAS, René BEAUMONT, Michel BÉCOT, Jean BIZET, la señora Françoise BOOG, los señores Pierre BORDIER, Joël BOURDIN, la señora Marie-Thérèse BRUGUIÈRE, los señores François-Noël BUFFET, François CALVET, Christian CAMBON, Jean-Pierre CANTEGRIT, Jean-Noël CARDOUX, Jean-Claude CARLE, la señora Caroline CAYEUX, los señores Gérard CÉSAR, Pierre CHARON, Alain CHATILLON, Jean-Pierre CHAUVEAU, Marcel-Pierre CLÉACH, Christian COINTAT, Gérard CORNU, Raymond COUDERC, Jean-Patrick COURTOIS, Philippe DALLIER, Serge DASSAULT, la señora Isabelle DEBRÉ, los señores Francis DELATTRE, Robert DEL PICCHIA, Gérard DÉRIOT, las señoras Catherine DEROCHE, Marie-Hélène DES ESGAULX, los señores Éric DOLIGÉ, Michel DOUBLET, la señora Marie-Annick DUCHÊNE, los señores Alain DUFAUT, André DULAIT, Ambroise DUPONT, Louis DUVERNOIS, Jean-Paul EMORINE, André FERRAND, Bernard FOURNIER, Jean-Paul FOURNIER, Christophe-André FRASSA, Pierre FROGIER, Yann GAILLARD, René GARREC, la señora Joëlle GARRIAUD-MAYLAM, los señores Jacques GAUTIER, Patrice GÉLARD, la señora Colette GIUDICELLI, los señores Alain GOURNAC, Francis GRIGNON, François GROSDIDIER, Charles GUENÉ, Pierre HÉRISSON, Michel HOUEL, la señora Christiane HUMMEL, los señores Benoît HURÉ, Jean-François HUSSON, Jean-Jacques HYEST, la señora Christiane KAMMERMANN, los señores Roger KAROUTCHI, Gérard LARCHER, Robert LAUFOAULU, Daniel LAURENT, Jean-René LECERF, Antoine LEFÈVRE, Jacques LEGENDRE, Dominique de LEGGE, Jean-Pierre LELEUX, Jean-Claude LENOIR, Philippe LEROY, Gérard LONGUET, Roland du LUART, Philippe MARINI, Pierre MARTIN, la señora Hélène MASSON MARET, el señor Jean-François MAYET, la señora Colette MÉLOT, los señores Alain MILON, Albéric de MONTGOLFIER, Philippe NACHBARD, Louis NÈGRE, Philippe PAUL, Jackie PIERRE, Xavier PINTAT, Rémy POINTEREAU, Christian PONCELET, Ladislas PONIATOWSKI, Hugues PORTELLI, la señora Catherine PROCACCIA, los señores Jean-Pierre RAFFARIN, Henri de RAINCOURT, André REICHARDT, Bruno RETAILLEAU, Charles REVET, Bernard SAUGEY, René-Paul SAVARY, Bruno SIDO, la señora Esther SITTLER, el señor André TRILLARD, la señora Catherine TROENDLÉ, los señores François TRUCY y Jean-Pierre VIAL, senadores.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL,

Vista la Constitución;

Vista la Ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Vista la Ley Orgánica 2001-692 de 1 de agosto de 2001, modificada, relativa a las leyes de finanzas;

Visto el Código de Trabajo;

Visto el Código de comercio;

Vistas las observaciones del Gobierno, registradas el 14 de marzo de 2014;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que los diputados y los senadores recurrentes someten al Consejo Constitucional la ley para la reconquista de la economía real; que recurren la conformidad con la Constitución de ciertas disposiciones de su artículo 1º; que los senadores recurrentes recurren igualmente la conformidad con la Constitución de su artículo 9 y de ciertas disposiciones de su artículo 8;

SOBRE CIERTAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 1º:

  1. Considerando que el párrafo I del artículo 1º introduce en el capítulo III del Título III del libro II de la primera parte del Código del trabajo una sección 4 bis, titulada «Obligación de buscar un cesionario en caso de proyecto de cierre de un establecimiento» que comprenden los artículos 1233-57-9 a 1233-57-22; que su párrafo II completa el libro VII del Código de comercio con un Título VII, titulado «De la búsqueda de un cesionario» que comprenden los artículos 771-1 a 773-3, relativos al recurso ante el tribunal de comercio, al procedimiento de verificación por dicho tribunal y a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de búsqueda de un cesionario; que su párrafo III se refiere a la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones;

  2. Considerando que las disposiciones del artículo 1 sustituyen a las del artículo 1233-90-1 del Código del trabajo, que se deroga por el párrafo I del artículo 2; que establecen, para las empresas de al menos mil asalariados o que pertenezcan a un grupo de al menos mil asalariados y que no se encuentren en un procedimiento de conciliación, salvaguarda, recuperación y liquidación judicial, de nuevas obligaciones de búsqueda de un cesionario cuando esté previsto el cierre de un establecimiento que tendría por consecuencia un proyecto de despido colectivo y determinan las sanciones a las que se expone el empleador que no respetase estas obligaciones o rechazase una oferta de traspaso seria sin justificación legítima;

  3. Considerando que los diputados y los senadores recurrentes discuten la conformidad con las exigencias constitucionales en materia de libertad de empresa y del derecho de propiedad de las disposiciones del artículo 1º que prevén un control por el juez y una multa en caso de rechazo de una oferta de traspaso seria sin justificación legítima; que alegan que estas disposiciones, así como aquellas que fijan las obligaciones de información a cargo del empleador durante la búsqueda de un cesionario y que prevén que el tribunal de comercio pueda establecer multas en caso de violación de estas obligaciones, vulneran los principios de legalidad de los delitos y de las penas, así como los principios de necesidad y de proporcionalidad de las penas; que los senadores recurrentes discuten también la conformidad con las exigencias constitucionales de las disposiciones del artículo 1º relativas a la afectación del producto de estas multas;

  4. Considerando que según la primera frase del apartado quinto del Preámbulo de la Constitución de 1946: «Todos tienen el deber de trabajar y el derecho de obtener un empleo»; que corresponde al legislador, competente en virtud del artículo 34 de la Constitución para determinar los principios fundamentales del derecho al trabajo, establecer las reglas adecuadas para asegurar, de conformidad con las disposiciones del Preámbulo de 1946, el derecho de todos a obtener un empleo, permitiendo el ejercicio de este derecho para el mayor número;

  5. Considerando que la propiedad figura entre los derechos del hombre consagrados por los artículos 2 y17 de la Declaración de 1789; que según su artículo 17: «Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización»; que en ausencia de privación del derecho de propiedad en el sentido de este artículo, se deriva sin embargo del artículo 2 de la Declaración de 1789 que las limitaciones realizadas al derecho deben venir justificadas por una causa de interés general y ser proporcionadas al objetivo perseguido;

  6. Considerando que el legislador tiene la facultad de establecer límites a la libertad de empresa que deriva del artículo 4 de la Declaración de 1789 ligados a exigencias constitucionales o justificadas por el interés general, con la condición de que de ello no resulten limitaciones desproporcionadas respecto del objetivo perseguido;

  7. Considerando que, para las disposiciones recurridas, el legislador ha pretendido mantener la actividad y preservar el empleo, al favorecer el traspaso de los establecimientos cuyo cierre esté previsto, cuando este conllevase un proyecto de despido colectivo; que también ha perseguido un objetivo tendente a aplicar la exigencia resultante de la primera frase del apartado quinto del Preámbulo de la Constitución de 1946;

. En lo concerniente a las obligaciones de información a cargo del empleador durante la búsqueda de un cesionario en caso de proyecto de cierre de un establecimiento:

  1. Considerando que el artículo 1233-57-14 impone al empleador que haya informado al comité de empresa del proyecto de cierre de un establecimiento que tendría como consecuencia un proyecto de despido colectivo buscar un cesionario; que por esta razón el empleador debe:
    « 1° Informar, por cualquier medio adecuado, a los potenciales cesionarios de su intención de ceder el establecimiento;
    « 2° Elaborar sin demora un documento de presentación del establecimiento destinado a los potenciales cesionarios;
    « 3° En su caso, comprometer la realización del balance medioambiental mencionado en el artículo 623-1 del Código de comercio, que debe establecer un diagnóstico preciso de los contaminantes debidos a la actividad del establecimiento y presentar las posibles soluciones de descontaminación, así como su coste;
    « 4° Dar acceso a todas las informaciones necesarias a las empresas candidatas al traspaso del establecimiento, exceptuadas las informaciones cuya comunicación lesionaría los intereses de la empresa o pondría en peligro la prosecución del conjunto de su actividad. Las empresas candidatas al traspaso del establecimiento estarán obligadas a la confidencialidad;
    « 5° Examinar las ofertas de traspaso que reciba;
    « 6° Aportar una respuesta motivada a cada una de las ofertas de traspaso recibidas, dentro de los plazos previstos por el artículo 1233-30»;

  2. Considerando que los diputados recurrentes alegan que al imponer la comunicación de informaciones a toda empresa concurrente que se declare interesada por el traspaso del establecimiento cuyo cierre se prevé, sin que el incumplimiento de la obligación de confidencialidad relativa a estas informaciones impuesta a los candidatos cesionarios pueda ser sancionada, las disposiciones impugnadas vulneran la libertad de empresa de la empresa que prevé cerrar su establecimiento;

  3. Considerando que las disposiciones del artículo 1233-57-14 del Código del trabajo atribuyan a las empresas aludidas en el artículo 1233-71 del mismo Código, que prevén en ciertas condiciones de cierre de un establecimiento, la obligación de buscar un cesionario; que en este sentido se prevén obligaciones de información, así como obligaciones de realizar un documento de presentación del establecimiento, de realizar en su caso un balance medioambiental, de examinar las ofertas de traspaso y aportar una respuesta motivada a cada una de las ofertas de traspaso recibidas; que el legislador ha pretendido así permitir a los potenciales cesionarios tener acceso a las informaciones útiles relativas al establecimiento cuyo cierre se plantea, sin por tanto imponer la comunicación de informaciones cuando esta comunicación fuera susceptible de resultar perjudicial a la empresa cedente o cuando dichas informaciones alcanzaran a otros establecimientos distintos de aquel que prevé el cierre; que, teniendo en cuenta esta premisa, la obligación de informar no conlleva una limitación manifiestamente desproporcionada de la libertad de empresa respecto del objetivo perseguido; que la alegación planteada de vulneración de la libertad de empresa debe ser descartada;

. En lo concerniente a las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de búsqueda de un cesionario:

  1. Considerando que el nuevo artículo 772-2 del Código de comercio prevé que el tribunal de comercio, recurrido por el comité de empresa, examinará: «1° La conformidad de la búsqueda a las obligaciones previstas por los artículos 1233-57-14 a 1233-57-16, 1233-57-19 y 1233-57-20 del Código del trabajo;
    « 2° El carácter serio de las ofertas de traspaso, especialmente respecto de la capacidad de su autor para garantizar la perennidad de la actividad y del empleo del establecimiento;
    « 3° La existencia de un motivo legítimo de rechazo de cesión, es decir, la puesta en peligro del mantenimiento del conjunto de la actividad de la empresa»;

  2. Considerando que, según el primer apartado del nuevo artículo 773-1 del Código de comercio: «Cuando el tribunal de comercio juzgue, en aplicación del capítulo II del presente Título, que la empresa no hubiera respetado las obligaciones mencionadas en el apartado 1° del artículo 772-2 o que haya rechazado una oferta de traspaso seria sin motivo legítimo de rechazo, puede imponer el pago de una multa, que puede alcanzar veinte veces el valor mensual del salario mínimo interprofesional de crecimiento por empleo suprimido en el marco de un despido colectivo consecutivo al cierre del establecimiento, con el límite del 2 % del volumen de negocios anual de la empresa. El importe de la multa tendrá en cuenta la situación de la empresa y de los esfuerzos realizados para la búsqueda de un cesionario»;

  3. Considerando que según el artículo 773-2 del mismo Código: «Cuando el juicio mencionado en el artículo 773-1 constate que la empresa no haya respetado las obligaciones mencionadas en el apartado 1° del artículo 772-2 o que haya rechazado una oferta de traspaso juzgado serio en aplicación del 2° apartado del mismo artículo en ausencia de un motivo legítimo de rechazo de la cesión en virtud del apartado 3° de dicho artículo, las personas públicas competentes pueden emitir un título ejecutorio, en un plazo de un año a contar en el plazo de un año a partir de este juicio, para obtener el reembolso de todo o parte de las ayudas pecuniarias en materia de instalación, de desarrollo económico o de empleo atribuidas a la empresa en el transcurso de los dos años previos al juicio, respecto del establecimiento afectado por el proyecto de cierre»;

  4. Considerando que los diputados y senadores recurrentes cuestionan el control por el tribunal de comercio de las ofertas de traspaso del establecimiento y la multa impuesta en caso de rechazo de una oferta de traspaso seria sin motivo legítimo y sostienen que la limitación así realizada al derecho de propiedad y a la libertad de empresa reviste un carácter desproporcionado;

  5. Considerando que asimismo cuestionan la multa impuesta cuando la empresa no haya respetado las obligaciones mencionadas en el apartado 1° del artículo 772-2 del Código de comercio y cuando haya rechazado una oferta de traspaso seria sin motivo legítimo; que sostienen que es manifiestamente desproporcionada en relación con los incumplimientos que reprime;

  6. Considerando que los senadores recurrentes recurren igualmente la imprecisión de la definición de las obligaciones cuyo incumplimiento se reprime; que esto sería así en particular respecto de la obligación para el empleador «de informar, por todo medio apropiado, a los potenciales cesionarios de su intención de ceder el establecimiento», así como la de «dar acceso a todas las informaciones necesarias a las empresas candidatas al traspaso del establecimiento, exceptuadas las informaciones cuya comunicación fuera susceptible de lesionar los intereses de la empresa o poner en peligro la continuidad del conjunto de su actividad de la empresa»; que se derivaría de ello una vulneración de las exigencias resultantes del principio de legalidad de los delitos y de las penas;

  7. Considerando que los senadores alegan por último que las disposiciones relativas a la afectación del producto de las multas incumplen las exigencias de valor constitucional derivadas de la Ley Orgánica de 1 de agosto de 2001, relativa a las leyes de finanzas;

En cuanto a la alegación derivada de la vulneración del derecho de propiedad y de la libertad de empresa:

  1. Considerando, por un lado, que al permitir un rechazo de cesión en caso de oferta de traspaso seria solo en caso de que esté motivado por la «puesta en peligro de la continuidad del conjunto de la actividad de la empresa» cesionaria, las disposiciones recurridas tienen por efecto privar a la empresa de su capacidad de anticipar dificultades económicas y de proceder a arbitrajes económicos en otro nivel diferente del conjunto de la actividad de la empresa;

  2. Considerando, por otro lado, que las disposiciones recurridas imponen a la empresa que prevé cerrar un establecimiento aceptar una «oferta de traspaso serio»; que si el legislador precisa que este carácter serio de las ofertas de traspaso se aprecia «especialmente respecto de la capacidad de su autor de garantizar la perennidad de la actividad y del empleo del establecimiento», estas disposiciones confían al tribunal de comercio recurrido en las condiciones previstas por el artículo 771-1 el poder de apreciar este carácter serio; que las disposiciones recurridas permiten igualmente a un tribunal de comercio juzgar que una empresa ha rechazado sin motivo legítimo una oferta de traspaso seria imponer una multa que puede alcanzar veinte veces el valor mensual del salario mínimo interprofesional de crecimiento por empleo suprimido; que las disposiciones recurridas conducen así al juez a sustituir con su propia apreciación la del jefe de una empresa que no está en dificultades, para adoptar decisiones económicas relativas a la conducta y al desarrollo de esta empresa ;

  3. Considerando que la obligación de aceptar una oferta de traspaso seria en ausencia de motivo legítimo y la competencia confiada a la jurisdicción comercial para reprimir la violación de esta obligación hacen pesar sobre las elecciones económicas de la empresa, especialmente las relativas a la enajenación de ciertos bienes, y sobre su gestión restricciones que hacen recaer tanto sobre el derecho de propiedad como sobre la libertad de empresa una limitación manifiestamente desproporcionada respecto del objetivo perseguido; que, en consecuencia, las disposiciones de los apartados 2° y 3° del artículo 772-2 del Código de comercio deben declararse contrarias a la Constitución; que lo mismo vale, en consecuencia, para las expresiones «o que haya rechazado una oferta de traspaso seria sin motivo legítimo de rechazo» que figuran en el primer apartado del artículo 773-1 del mismo Código y de la frase: «o que haya rechazado una oferta de traspaso juzgada seria aplicación del apartado 2° del mismo artículo en ausencia de un motivo legítimo de rechazo de la cesión al título del apartado 3° de dicho artículo», que figuran en el artículo 773-2 del mismo Código;

En cuanto a la alegación de vulneración de los principios de necesidad y de proporcionalidad de las penas:

  1. Considerando que según el artículo 8 de la Declaración de 1789: «La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente»; que los principios enunciados por este artículo se aplican no solo a las penas establecidas por las jurisdicciones represivas, sino a toda sanción que tenga naturaleza punitiva;

  2. Considerando que el artículo 61 de la Constitución no confiere al Consejo Constitucional un poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el del Parlamento, sino que solo le otorga competencia para pronunciarse sobre la conformidad con la Constitución de las leyes sometidas a su examen; que, si la necesidad de las penas ligadas a las infracciones corresponde al poder de apreciación del legislador, incumbe al Consejo Constitucional asegurarse de la ausencia de desproporción manifiesta entre la infracción y la pena en que se incurre;

  3. Considerando, en primer lugar, que las disposiciones del primer apartado del artículo 773-1 del Código de comercio confían al tribunal de comercio el encargo de reprimir el incumplimiento por la empresa de las obligaciones previstas en los artículos 1233-57-14 a 1233-57-16, 1233-57-19 y 1233-57-20 del Código del trabajo, al imponerle el ingreso de una multa que puede alcanzar veinte veces el valor mensual del salario mínimo interprofesional de crecimiento por empleo suprimido en el marco del despido colectivo, con el límite del 2 % del volumen de negocios anual de la empresa; que, al establecer esta multa, el legislador ha pretendido asegurar que la empresa respete sus obligaciones de búsqueda de un cesionario, de información y de consulta al comité de empresa y castigar los incumplimientos de estas obligaciones; que, en consecuencia, esta multa constituye una sanción con carácter punitivo en el sentido del artículo 8 de la Declaración de 1789;

  4. Considerando, en segundo lugar, que, como consecuencia de la inconstitucionalidad señalada en el Considerando 21 de la presente decisión, la multa del artículo 773-1 del Código de comercio solo afecta a la ausencia de respeto de las obligaciones de consulta previstas en los artículos 1233-57-14 a 1233-57-16, 1233-57-19 y 1233-57-20 del Código del trabajo; que, tratándose de un incumplimiento de estas obligaciones en materia de búsqueda de un cesionario y de consulta del comité de empresa, esta multa, que puede alcanzar veinte veces el valor mensual del salario mínimo interprofesional de crecimiento por empleo suprimido, reviste un carácter manifiestamente desproporcionado respecto de la gravedad del incumplimiento reprimido; que de lo anterior se deriva que las restantes disposiciones del primer apartado del artículo 773-1 del Código de comercio deben ser declarados contrarios a la Constitución;

  5. Considerando que, sin necesidad de examinar las otras alegaciones, deben asimismo declararse contrarias a la Constitución, por ser inseparables de las disposiciones del primer apartado del artículo 773-1 del Código de comercio, las disposiciones del apartado segundo del artículo 773-1 y las del párrafo IV del artículo 2 que hacen referencia a la afectación del producto de la multa mencionada en el artículo 773-1 del Código de comercio;

  6. Considerando que, en lo demás, el artículo 1233-57-14 del Código de trabajo, que no incumple ninguna exigencia constitucional, debe ser declarado conforme a la Constitución;

SOBRE CIERTAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 8:

  1. Considerando que el artículo 8 de la ley cuestionada modifica las disposiciones del Código del trabajo relativas, especialmente, a la información y a la consulta del comité de empresa durante una oferta pública de adquisición; que en particular, da una nueva redacción al artículo 2323-23 de este Código; que el primer apartado del párrafo I de este artículo prevé que «previamente al informe motivado evacuado por el consejo de administración o el consejo de vigilancia sobre el interés de la oferta y sobre las consecuencias de esta para la sociedad afectada, sus accionistas y sus asalariados, el comité de la empresa objeto de la oferta será reunido y consultado sobre el proyecto de oferta» y que en el curso de esta reunión, el comité de empresa «examinará el informe emitido por el experto-contable en aplicación del artículo 2323- 22-1 y puede solicitar la presencia del autor de la oferta»; que el apartado segundo de este mismo párrafo precisa que el comité de empresa emitirá su parecer en un plazo de un mes a contar desde el depósito del proyecto de oferta pública de compra y que se tiene por consultado en ausencia de parecer en este plazo;

  2. Considerando que el primer apartado del párrafo II del artículo 2323-23 permite a los miembros electos del comité de empresa, si estiman no disponer de elementos suficientes, «recurrir ante el presidente del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance) en un procedimiento de urgencia en última instancia para que ordene la comunicación, por la sociedad objeto de la oferta y por el autor de la oferta, de los elementos que falten» y prevé que el juez decidirá en un plazo de ocho días; que el segundo apartado de este mismo párrafo precisa que «este recurso no servirá para prorrogar el plazo del que dispone el comité para emitir su parecer», sino que en caso «de dificultades particulares de acceso a las informaciones necesarias para la formulación del parecer de comité de empresa, el juez podrá decidir la prórroga del plazo previsto en el apartido segundo del apartado I, salvo cuando estas dificultades resulten de una voluntad manifiesta de retener estas informaciones por parte de la sociedad objeto de la oferta»;

  3. Considerando que los senadores recurrentes sostienen que las disposiciones del segundo apartado del párrafo II del artículo 2323-23, en particular la noción de retención de información, por su imprecisión, incumplen el objetivo de valor constitucional de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley en condiciones que vulneran la libertad de empresa;

  4. Considerando que corresponde al legislador ejercer plenamente la competencia que le confía la Constitución y, en particular, su artículo 34; que el pleno ejercicio de esta competencia; así como el objetivo de valor constitucional de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley, que deriva de los artículos 4, 5, 6 y 16 de la Declaración de 1789, le imponen adoptar disposiciones suficientemente precisas y formulaciones inequívocas;

  5. Considerando que, respecto de las disposiciones recurridas, el legislador ha pretendido que el comité de empresa sea informado en caso de oferta pública de adquisición y ha permitido a este fin, a los miembros electos de este comité, cuando estimen no disponer de elementos suficientes, someterlo al juez para que ordene la comunicación, por la sociedad objeto de la oferta y por el autor de la oferta, de los elementos útiles para la valoración que deben realizar sobre la oferta pública de adquisición; que, a fin de que el procedimiento de la oferta pública de adquisición no se retrase inútilmente, el legislador ha previsto que, en la hipótesis de que el presidente del tribunal de primera instancia sea recurrido para pronunciarse de urgencia, este juez debe pronunciarse en un plazo de ocho días y que este recurso no prorroga el plazo de un mes a contar desde el depósito del proyecto de oferta pública de adquisición, del que dispone el comité de empresa para emitir su parecer; que, sin embargo, el juez puede decidir la prórroga de este plazo de un mes en caso de «dificultades particulares de acceso a las informaciones necesarios para la formulación del parecer del comité de empresa»; que el juez no dispone de esta facultad cuando considere que estas dificultades provienen «de una voluntad manifiesta de retener estas informaciones por parte de la sociedad objeto de la oferta» ; que estas disposiciones no adolecen de ninguna ininteligibilidad;

  6. Considerando que de lo anterior se deriva que las disposiciones del párrafo II del artículo 2323-23 del Código de trabajo, en su redacción resultante del artículo 8 de la ley recurrida, ni desconoce la libertad de empresa ni ninguna otra exigencia constitucional y deben ser declaradas conformes con la Constitución;

SOBRE EL ARTÍCULO 9:

  1. Considerando que, según el primer apartado del párrafo I del artículo 225-197-1 del Código de comercio, relativo a las atribuciones de acciones gratuitas, «la asamblea general extraordinaria, sobre el informe del consejo de administración o del directorio, según el caso, y sobre el informe especial de los interventores de cuentas, podrá autorizar al consejo de administración o al directorio a proceder, en beneficio de los miembros del personal asalariado de la sociedad o de ciertas categorías de entre ellos, a una atribución gratuita de acciones existentes o por emitir»;

  2. Considerando, por una parte, que las dos primeras frases del segundo apartado del mismo párrafo, precisan que la asamblea general extraordinaria fija el porcentaje máximo del capital social que podrá atribuirse en las condiciones precedentemente definidas y que el número total de las acciones atribuidas gratuitamente no puede exceder del 10 % del capital social en la fecha de la decisión de su atribución por el consejo de administración o el directorio;

  3. Considerando que el artículo 9 de la ley recurrida añade tras estas disposiciones dos frases según las cuales: «Este porcentaje se elevará al 30 % cuando la atribución de acciones gratuitas beneficie al conjunto de los miembros del personal asalariado de la sociedad. El margen de diferencia entre el número de acciones distribuidas a cada asalariado no puede ser superior a una relación de uno a cinco»;

  4. Considerando, por otra parte, que en virtud del mismo apartado del párrafo I del artículo 225-197-1 en las empresas cuyos títulos no sean admisibles a negociación en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, los estatutos podrán prever un porcentaje máximo más elevado del capital social que pueda atribuirse; que, no obstante, este porcentaje no podrá exceder del 15 % en la fecha de la decisión de atribución de las acciones por el consejo de administración o el directorio;

  5. Considerando que el artículo 9 modifica igualmente estas disposiciones para precisar que este porcentaje máximo del 15 % solo será aplicable «en el caso de atribuciones gratuitas de acciones únicamente a ciertas categorías de miembros del personal asalariado de la sociedad»; que añade dos frases según las cuales: «Este porcentaje se elevará al 30 % cuando la atribución de acciones gratuitas beneficie al conjunto de los miembros del personal asalariado de la sociedad. El margen de diferencia entre el número de acciones distribuidas a cada asalariado no puede ser superior a una relación de uno a cinco»;

  6. Considerando que, según los senadores recurrentes, las disposiciones del artículo 9 incumplen el objetivo de valor constitucional de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley, en particular en cuanto no permiten determinar si las acciones gratuitas atribuidas hasta el límite del 10 % deben respetar la regla según la cual «el margen de diferencia entre el número de acciones distribuidas a cada asalariado no puede ser superior a una relación de uno a cinco» ; que ya no permitirían determinar si este margen de diferencia se debe aplicar a la distribución en sí o al «stock que posee cada asalariado al concluir las sucesivas operaciones de distribución»; que estas disposiciones vulnerarían el derecho de propiedad y a la libertad de empresa;

  7. Considerando que de los debates parlamentarios se desprende que el legislador ha pretendido evitar «un margen de diferencia demasiado importante entre los asalariados afectados» cuando la atribución de acciones gratuitas beneficie al conjunto de los miembros del personal asalariado de la sociedad; que también se desprende de los debates parlamentarios que esta nueva regla que encuadra la distribución de acciones gratuitas debe aplicarse en el momento de la ejecución de la resolución de la asamblea general extraordinaria autorizando al consejo de administración o al directorio a proceder a tal atribución;

  8. Considerando que las disposiciones recurridas permiten a la asamblea general extraordinaria autorizar al consejo de administración o al directorio a proceder a una atribución gratuita de acciones al conjunto de los miembros del personal asalariado de la sociedad, siempre que, por una parte, el porcentaje del capital social así atribuido no exceda del 30 % y, por otra parte, que el margen de diferencia entre el número de acciones distribuidas a cada asalariado no sea superior a una relación de uno a cinco; que este margen de diferencia no se aplicará cuando la distribución de acciones gratuitas no beneficie al conjunto de miembros del personal asalariado de la sociedad, sino solo «a ciertas categorías de miembros del personal asalariado»; que estas disposiciones no adolecen de ininteligibilidad y no suponen ninguna vulneración de la libertad de empresa y del derecho de propiedad ;

  9. Considerando que de lo anterior se deriva que las disposiciones del artículo 9 de la ley, que no desconocen ninguna otra exigencia constitucional, deben declararse conformes a la Constitución;

  10. Considerando que no procede que el Consejo Constitucional deba elevar de oficio ninguna cuestión de constitucionalidad,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Son contrarias a la Constitución las disposiciones siguientes de la Ley para reconquistar la economía real:

  • en el párrafo II del artículo 1º, los números 2° y 3° del artículo 772-2 del Código de comercio, los dos primeros apartados del artículo 773-1 y, en el primer apartado del artículo 773-2, las palabras: «o que haya rehusado una oferta de traspaso juzgada seria en aplicación del número 2° del mismo artículo, en ausencia de un motivo legítimo de rechazo de cesión en el título del número 3° del citado artículo» ;
  • el párrafo IV del artículo 2.

Artículo 2.- Son conformes a la Constitución las disposiciones siguientes de la misma ley:

  • en el párrafo I del artículo 1º, las disposiciones del artículo 1233-57-14 del Código del trabajo;
  • en el artículo 8, el párrafo II del artículo 2323-23 del Código del trabajo;
  • el artículo 9.

Artículo 3.- La presente decisión se publicará en el Diario Oficial de la República francesa.

Deliberado por el Consejo Constitucional en su sesión del 27 de marzo de 2014, en la que estaban presentes: Don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE y Nicole BELLOUBET, Don Guy CANIVET, Don Michel CHARASSE, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC, y Doña Nicole MAESTRACCI.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.2. Champ d'application de la protection du droit de propriété
  • 4.7.2.2. Domaines d'application
  • 4.7.2.2.2. Propriété mobilière

Les dispositions contestées permettent à l'assemblée générale extraordinaire d'autoriser le conseil d'administration ou le directoire à procéder à une attribution gratuite d'actions à l'ensemble des membres du personnel salarié de la société, dès lors, d'une part, que le pourcentage du capital social ainsi attribué ne dépasse pas 30 % et, d'autre part, que l'écart entre le nombre d'actions distribuées à chaque salarié n'est pas supérieur à un rapport de un à cinq. Cet écart ne s'applique pas lorsque la distribution d'actions gratuites ne bénéficie pas à l'ensemble des membres du personnel salarié de la société mais seulement " à certaines catégories des membres du personnel salarié ". Ces dispositions ne sont pas entachées d'inintelligibilité et ne portent aucune atteinte à la liberté d'entreprendre et au droit de propriété.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 41, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.5. Contrôle des atteintes à l'exercice du droit de propriété
  • 4.7.5.2. Atteinte au droit de propriété contraire à la Constitution

Le nouvel article L. 772-2 du code de commerce prévoit que le tribunal de commerce, saisi par le comité d'entreprise, examine : " 1° La conformité de la recherche aux obligations prévues aux articles L. 1233-57-14 à L. 1233-57-16, L. 1233-57-19 et L. 1233-57-20 du code du travail ; 2° Le caractère sérieux des offres de reprise, au regard notamment de la capacité de leur auteur à garantir la pérennité de l'activité et de l'emploi de l'établissement ; 3° L'existence d'un motif légitime de refus de cession, à savoir la mise en péril de la poursuite de l'ensemble de l'activité de l'entreprise ".
Aux termes du premier alinéa du nouvel article L. 773-1 du code de commerce : " Lorsque le tribunal de commerce a jugé, en application du chapitre II du présent titre, que l'entreprise n'a pas respecté les obligations mentionnées au 1° de l'article L. 772-2 ou qu'elle a refusé une offre de reprise sérieuse sans motif légitime de refus, il peut imposer le versement d'une pénalité, qui peut atteindre vingt fois la valeur mensuelle du salaire minimum interprofessionnel de croissance par emploi supprimé dans le cadre du licenciement collectif consécutif à la fermeture de l'établissement, dans la limite de 2 % du chiffre d'affaires annuel de l'entreprise. Le montant de la pénalité tient compte de la situation de l'entreprise et des efforts engagés pour la recherche d'un repreneur ".
Par les dispositions contestées, le législateur a entendu maintenir l'activité et préserver l'emploi en favorisant la reprise des établissements dont la fermeture est envisagée lorsqu'elle aurait pour conséquence un projet de licenciement collectif. Il a ainsi poursuivi un objectif qui tend à mettre en œuvre l'exigence résultant de la première phrase du cinquième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946.
D'une part, en permettant un refus de cession en cas d'offre de reprise sérieuse dans le seul cas où il est motivé par la " mise en péril de la poursuite de l'ensemble de l'activité de l'entreprise " cessionnaire, les dispositions contestées ont pour effet de priver l'entreprise de sa capacité d'anticiper des difficultés économiques et de procéder à des arbitrages économiques à un autre niveau que celui de l'ensemble de l'activité de l'entreprise.
D'autre part, les dispositions contestées imposent à l'entreprise qui envisage de fermer un établissement d'accepter une " offre de reprise sérieuse ". Si le législateur précise que ce caractère sérieux des offres de reprise s'apprécie " notamment au regard de la capacité de leur auteur à garantir la pérennité de l'activité et de l'emploi de l'établissement ", ces dispositions confient au tribunal de commerce saisi dans les conditions prévues à l'article L. 771-1 le pouvoir d'apprécier ce caractère sérieux. Les dispositions contestées permettent également à un tribunal de commerce de juger qu'une entreprise a refusé sans motif légitime une offre de reprise sérieuse et de prononcer une pénalité pouvant atteindre vingt fois la valeur mensuelle du salaire minimum interprofessionnel de croissance par emploi supprimé. Les dispositions contestées conduisent ainsi le juge à substituer son appréciation à celle du chef d'une entreprise, qui n'est pas en difficulté, pour des choix économiques relatifs à la conduite et au développement de cette entreprise.
L'obligation d'accepter une offre de reprise sérieuse en l'absence de motif légitime et la compétence confiée à la juridiction commerciale pour réprimer la violation de cette obligation font peser sur les choix économiques de l'entreprise, notamment relatifs à l'aliénation de certains biens, et sur sa gestion des contraintes qui portent tant au droit de propriété qu'à la liberté d'entreprendre une atteinte manifestement disproportionnée au regard de l'objectif poursuivi. Censure des dispositions des 2° et 3° de l'article L. 772-2 du code de commerce et, par voie de conséquence, des mots " ou qu'elle a refusé une offre de reprise sérieuse sans motif légitime de refus " figurant au premier alinéa de l'article L. 773-1 du même code.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 8, 12, 13, 15, 19, 20, 21, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.21. LIBERTÉS ÉCONOMIQUES
  • 4.21.2. Liberté d'entreprendre
  • 4.21.2.4. Champ d'application du principe

Les dispositions contestées permettent à l'assemblée générale extraordinaire d'autoriser le conseil d'administration ou le directoire à procéder à une attribution gratuite d'actions à l'ensemble des membres du personnel salarié de la société, dès lors, d'une part, que le pourcentage du capital social ainsi attribué ne dépasse pas 30 % et, d'autre part, que l'écart entre le nombre d'actions distribuées à chaque salarié n'est pas supérieur à un rapport de un à cinq. Cet écart ne s'applique pas lorsque la distribution d'actions gratuites ne bénéficie pas à l'ensemble des membres du personnel salarié de la société mais seulement " à certaines catégories des membres du personnel salarié ". Ces dispositions ne sont pas entachées d'inintelligibilité et ne portent aucune atteinte à la liberté d'entreprendre et au droit de propriété.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 41, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.21. LIBERTÉS ÉCONOMIQUES
  • 4.21.2. Liberté d'entreprendre
  • 4.21.2.5. Conciliation du principe
  • 4.21.2.5.3. Avec des exigences de droit social

L'article L. 1233-57-14 impose à l'employeur ayant informé le comité d'entreprise du projet de fermeture d'un établissement qui aurait pour conséquence un projet de licenciement collectif de rechercher un repreneur. A ce titre sont prévues des obligations d'information ainsi que des obligations de réaliser un document de présentation de l'établissement, de réaliser le cas échéant un bilan environnemental, d'examiner les offres de reprise et d'apporter une réponse motivée à chacune des offres de reprise reçues.
Par les dispositions contestées, le législateur a entendu maintenir l'activité et préserver l'emploi en favorisant la reprise des établissements dont la fermeture est envisagée lorsqu'elle aurait pour conséquence un projet de licenciement collectif. Il a ainsi poursuivi un objectif qui tend à mettre en œuvre l'exigence résultant de la première phrase du cinquième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946.
Par les dispositions de l'article L. 1233-57-14 du code du travail, le législateur a entendu permettre aux repreneurs potentiels d'avoir accès aux informations utiles relatives à l'établissement dont la fermeture est envisagée, sans pour autant imposer la communication d'informations lorsque cette communication serait susceptible d'être préjudiciable à l'entreprise cédante ou lorsque ces informations porteraient sur d'autres établissements que celui dont elle envisage la fermeture. Compte tenu de cet encadrement, l'obligation d'informations ne porte pas à la liberté d'entreprendre une atteinte manifestement disproportionnée au regard de l'objectif poursuivi. Le grief tiré de la méconnaissance de la liberté d'entreprendre doit être écarté.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 8, 9, 10, 11, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)

Le nouvel article L. 772-2 du code de commerce prévoit que le tribunal de commerce, saisi par le comité d'entreprise, examine : " 1° La conformité de la recherche aux obligations prévues aux articles L. 1233-57-14 à L. 1233-57-16, L. 1233-57-19 et L. 1233-57-20 du code du travail ; 2° Le caractère sérieux des offres de reprise, au regard notamment de la capacité de leur auteur à garantir la pérennité de l'activité et de l'emploi de l'établissement ; 3° L'existence d'un motif légitime de refus de cession, à savoir la mise en péril de la poursuite de l'ensemble de l'activité de l'entreprise ".
Aux termes du premier alinéa du nouvel article L. 773-1 du code de commerce : " Lorsque le tribunal de commerce a jugé, en application du chapitre II du présent titre, que l'entreprise n'a pas respecté les obligations mentionnées au 1° de l'article L. 772-2 ou qu'elle a refusé une offre de reprise sérieuse sans motif légitime de refus, il peut imposer le versement d'une pénalité, qui peut atteindre vingt fois la valeur mensuelle du salaire minimum interprofessionnel de croissance par emploi supprimé dans le cadre du licenciement collectif consécutif à la fermeture de l'établissement, dans la limite de 2 % du chiffre d'affaires annuel de l'entreprise. Le montant de la pénalité tient compte de la situation de l'entreprise et des efforts engagés pour la recherche d'un repreneur ".
Par les dispositions contestées, le législateur a entendu maintenir l'activité et préserver l'emploi en favorisant la reprise des établissements dont la fermeture est envisagée lorsqu'elle aurait pour conséquence un projet de licenciement collectif. Il a ainsi poursuivi un objectif qui tend à mettre en œuvre l'exigence résultant de la première phrase du cinquième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946.
D'une part, en permettant un refus de cession en cas d'offre de reprise sérieuse dans le seul cas où il est motivé par la " mise en péril de la poursuite de l'ensemble de l'activité de l'entreprise " cessionnaire, les dispositions contestées ont pour effet de priver l'entreprise de sa capacité d'anticiper des difficultés économiques et de procéder à des arbitrages économiques à un autre niveau que celui de l'ensemble de l'activité de l'entreprise.
D'autre part, les dispositions contestées imposent à l'entreprise qui envisage de fermer un établissement d'accepter une " offre de reprise sérieuse ". Si le législateur précise que ce caractère sérieux des offres de reprise s'apprécie " notamment au regard de la capacité de leur auteur à garantir la pérennité de l'activité et de l'emploi de l'établissement ", ces dispositions confient au tribunal de commerce saisi dans les conditions prévues à l'article L. 771-1 le pouvoir d'apprécier ce caractère sérieux. Les dispositions contestées permettent également à un tribunal de commerce de juger qu'une entreprise a refusé sans motif légitime une offre de reprise sérieuse et de prononcer une pénalité pouvant atteindre vingt fois la valeur mensuelle du salaire minimum interprofessionnel de croissance par emploi supprimé. Les dispositions contestées conduisent ainsi le juge à substituer son appréciation à celle du chef d'une entreprise, qui n'est pas en difficulté, pour des choix économiques relatifs à la conduite et au développement de cette entreprise.
L'obligation d'accepter une offre de reprise sérieuse en l'absence de motif légitime et la compétence confiée à la juridiction commerciale pour réprimer la violation de cette obligation font peser sur les choix économiques de l'entreprise, notamment relatifs à l'aliénation de certains biens, et sur sa gestion des contraintes qui portent tant au droit de propriété qu'à la liberté d'entreprendre une atteinte manifestement disproportionnée au regard de l'objectif poursuivi. Censure des dispositions des 2° et 3° de l'article L. 772-2 du code de commerce et, par voie de conséquence, des mots " ou qu'elle a refusé une offre de reprise sérieuse sans motif légitime de refus " figurant au premier alinéa de l'article L. 773-1 du même code.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 8, 12, 13, 15, 19, 20, 21, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.1. Champ d'application des principes de l'article 8 de la Déclaration de 1789
  • 4.23.1.1. Sanction ayant le caractère d'une punition
  • 4.23.1.1.1. Critères

Les dispositions du premier alinéa de l'article L. 773-1 du code de commerce confient au tribunal de commerce le soin de réprimer la méconnaissance, par l'entreprise, des obligations prévues aux articles L. 1233-57-14 à L. 1233-57-16, L. 1233-57-19 et L. 1233-57-20 du code du travail en lui imposant le versement d'une pénalité qui peut atteindre vingt fois la valeur mensuelle du salaire minimum interprofessionnel de croissance par emploi supprimé dans le cadre du licenciement collectif, dans la limite de 2 % du chiffre d'affaires annuel de l'entreprise.
En instituant cette pénalité, le législateur a entendu assurer le respect par l'entreprise de ses obligations de recherche d'un repreneur, d'information et de consultation du comité d'entreprise et punir les manquements à ces obligations. Cette pénalité constitue une sanction ayant le caractère d'une punition au sens de l'article 8 de la Déclaration de 1789.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 24, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.3. Principes de nécessité et de proportionnalité
  • 4.23.3.3. Méconnaissance des principes de nécessité et de proportionnalité des peines

Les dispositions du premier alinéa de l'article L. 773-1 du code de commerce confient au tribunal de commerce le soin de réprimer la méconnaissance, par l'entreprise, des obligations prévues aux articles L. 1233-57-14 à L. 1233-57-16, L. 1233-57-19 et L. 1233-57-20 du code du travail en lui imposant le versement d'une pénalité qui peut atteindre vingt fois la valeur mensuelle du salaire minimum interprofessionnel de croissance par emploi supprimé dans le cadre du licenciement collectif, dans la limite de 2 % du chiffre d'affaires annuel de l'entreprise.
S'agissant d'un manquement à des obligations en matière de recherche d'un repreneur et de consultation du comité d'entreprise, cette pénalité, qui peut atteindre vingt fois la valeur mensuelle du salaire minimum interprofessionnel de croissance par emploi supprimé, revêt un caractère manifestement hors de proportion avec la gravité du manquement réprimé. Censure.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 24, 25, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 10. PARLEMENT
  • 10.3. FONCTION LEGISLATIVE
  • 10.3.10. Qualité de la loi
  • 10.3.10.3. Objectif d'accessibilité et d'intelligibilité (voir également ci-dessus Principe de clarté de la loi)

Par les dispositions contestées, le législateur a entendu que le comité d'entreprise soit informé en cas d'offre publique d'acquisition et a permis, à cette fin, aux membres élus de ce comité, lorsqu'ils estiment ne pas disposer d'éléments suffisants, de saisir le juge pour qu'il ordonne la communication, par la société faisant l'objet de l'offre et par l'auteur de l'offre, des éléments utiles pour l'appréciation à donner sur l'offre publique d'acquisition. Afin que la procédure de l'offre publique d'acquisition ne soit pas inutilement retardée, le législateur a prévu que, dans l'hypothèse où le président du tribunal de grande instance statuant en la forme des référés est saisi, ce juge doit statuer dans un délai de huit jours et que cette saisine ne prolonge pas le délai d'un mois, à compter du dépôt du projet d'offre publique d'acquisition, dont dispose le comité d'entreprise pour rendre son avis. Toutefois, le juge peut décider la prolongation de ce délai d'un mois en cas de " difficultés particulières d'accès aux informations nécessaires à la formulation de l'avis du comité d'entreprise ". Le juge ne dispose pas de cette faculté lorsqu'il lui apparaît que ces difficultés proviennent " d'une volonté manifeste de retenir ces informations de la part de la société faisant l'objet de l'offre ". Ces dispositions ne sont entachées d'aucune inintelligibilité.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 32, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)

Les dispositions contestées permettent à l'assemblée générale extraordinaire d'autoriser le conseil d'administration ou le directoire à procéder à une attribution gratuite d'actions à l'ensemble des membres du personnel salarié de la société, dès lors, d'une part, que le pourcentage du capital social ainsi attribué ne dépasse pas 30 % et, d'autre part, que l'écart entre le nombre d'actions distribuées à chaque salarié n'est pas supérieur à un rapport de un à cinq. Cet écart ne s'applique pas lorsque la distribution d'actions gratuites ne bénéficie pas à l'ensemble des membres du personnel salarié de la société mais seulement " à certaines catégories des membres du personnel salarié ". Ces dispositions ne sont pas entachées d'inintelligibilité et ne portent aucune atteinte à la liberté d'entreprendre et au droit de propriété.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 41, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.4. Caractère séparable ou non des dispositions déclarées inconstitutionnelles
  • 11.8.4.3. Inséparabilité des dispositions non conformes à la Constitution et de tout ou partie du reste de la loi
  • 11.8.4.3.1. Inséparabilité des dispositions déclarées contraires à la Constitution de l'ensemble de la loi

Sont déclarées contraires à la Constitution les dispositions du premier alinéa de l'article L. 773-1 du code de commerce relatives à la pénalité pouvant être prononcée par le tribunal de commerce. Sans qu'il soit besoin d'examiner les autres griefs, doivent être également déclarées contraires à la Constitution, comme étant inséparables des dispositions du premier alinéa de l'article L. 773-1 du code de commerce, les dispositions du deuxième alinéa de l'article L. 773-1 et celles du paragraphe IV de l'article 2 qui font référence à l'affectation du produit de cette pénalité.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 25, 26, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.4. Caractère séparable ou non des dispositions déclarées inconstitutionnelles
  • 11.8.4.4. Censure par voie de conséquence

Sont déclarées contraires à la Constitution les dispositions des 2° et 3° de l'article L. 772-2 du code de commerce. Il en va de même, par voie de conséquence, des mots " ou qu'elle a refusé une offre de reprise sérieuse sans motif légitime de refus " figurant au premier alinéa de l'article L. 773-1 du même code et des mots : " ou qu'elle a refusé une offre de reprise jugée sérieuse en application du 2° du même article en l'absence d'un motif légitime de refus de cession au titre du 3° dudit article " figurant à l'article L. 773-2 du même code.

(2014-692 DC, 27 Marzo 2014, cons. 21, JORF du 1 avril 2014 page 6232, texte n° 4)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Législation consolidée, Historique, Dossier complet sur le site de l'Assemblée nationale, Dossier complet sur le site du Sénat, Projet de loi adopté le 24 février 2014 (T.A. n° 309), Saisine par 60 sénateurs, Saisine par 60 députés, Observations du Gouvernement, Références doctrinales.