Sentencia

Sentencia n° 2013-669 DC de 17 de Mayo de 2013

Ley que abre el matrimonio a las parejas formadas por personas del mismo sexo

El Consejo Constitucional ha sido requerido, en las condiciones previstas por el artículo 61, segundo párrafo, de la Constitución, en relación con la Ley que abre el matrimonio a las parejas del mismo sexo, el 23 de abril de 2013, por los señores Christian JACOB, Élie ABOUD, Bernard ACCOYER, Yves ALBARELLO, Julien AUBERT, Olivier AUDIBERT TROIN, Patrick BALKANY, Jean-Pierre BARBIER, Jacques Alain BÉNISTI, Sylvain BERRIOS, Xavier BERTRAND, Étienne BLANC, Marcel BONNOT, Jean-Claude BOUCHET, doña Valérie BOYER, los señores Xavier BRETON, Philippe BRIAND, Bernard BROCHAND, Gilles CARREZ, Yves CENSI, Jérôme CHARTIER, Gérard CHERPION, Guillaume CHEVROLLIER, Alain CHRÉTIEN, Jean-Louis CHRIST, Dino CINIERI, Éric CIOTTI, Philippe COCHET, Jean-François COPÉ, François CORNUT-GENTILLE, Édouard COURTIAL, Jean-Michel COUVE, doña Marie-Christine DALLOZ, los señores Gérald DARMANIN, Olivier DASSAULT, Marc-Philippe DAUBRESSE, Jean-Pierre DECOOL, Bernard DEFLESSELLES, Lucien DEGAUCHY, Rémi DELATTE, Patrick DEVEDJIAN, Nicolas DHUICQ, doña Sophie DION, los señores Jean-Pierre DOOR, Dominique DORD, David DOUILLET, las señoras Marianne DUBOIS, Virginie DUBY-MULLER, los señores Christian ESTROSI, Daniel FASQUELLE, Georges FENECH, François FILLON, doña Marie-Louise FORT, los señores Yves FOULON, Yves FROMION, Laurent FURST, Claude de GANAY, Sauveur GANDOLFI- SCHEIT, doña Annie GENEVARD, los señores Guy GEOFFROY, Bernard GÉRARD, Alain GEST, Franck GILARD, Georges GINESTA, Charles- Ange GINESY, Jean-Pierre GIRAN, Claude GOASGUEN, Philippe GOSSELIN, Philippe GOUJON, las señoras Claude GREFF, Anne GROMMERCH, Arlette GROSSKOST, los señores Serge GROUARD, Henri GUAINO, doña Françoise GUÉGOT, los señores Jean-Claude GUIBAL, Jean- Jacques GUILLET, Christophe GUILLOTEAU, Michel HEINRICH, Antoine HERTH, Patrick HETZEL, Philippe HOUILLON, Guénhaël HUET, Sébastien HUYGHE, Christian KERT, Jacques KOSSOWSKI, doña Valérie LACROUTE, los señores Marc LAFFINEUR, Jacques LAMBLIN, Jean-François LAMOUR, doña Laure de LA RAUDIÈRE, los señores Guillaume LARRIVÉ, Charles de LA VERPILLIÈRE, Thierry LAZARO, Alain LEBOEUF, doña Isabelle LE CALLENNEC, los señores Marc LE FUR, Pierre LELLOUCHE, Dominique LE MÈNER, Jean LEONETTI, Pierre LEQUILLER, Philippe LE RAY, Céleste LETT, las señoras Geneviève LEVY, Véronique LOUWAGIE, los señores Lionnel LUCA, Gilles LURTON, Jean-François MANCEL, Alain MARC, Laurent MARCANGELI, Thierry MARIANI, Hervé MARITON, Olivier MARLEIX, Franck MARLIN, Alain MARSAUD, Patrice MARTIN-LALANDE, Alain MARTY, Jean-Claude MATHIS, François de MAZIÈRES, Damien MESLOT, Philippe MEUNIER, Pierre MORANGE, Pierre MOREL-A-L'HUISSIER, Jean- Luc MOUDENC, Alain MOYNE-BRESSAND, Jacques MYARD, doña Dominique NACHURY, los señores Yves NICOLIN, Patrick OLLIER, doña Valérie PÉCRESSE, los señores Jacques PÉLISSARD, Bernard PERRUT, Jean-Frédéric POISSON, las señoras Bérengère POLETTI, Josette PONS, los señores Christophe PRIOU, Didier QUENTIN, Bernard REYNÈS, Arnaud ROBINET, Camille de ROCCA SERRA, doña Sophie ROHFRITSCH, los señores Martial SADDIER, Paul SALEN, François SCELLIER, doña Claudine SCHMID, los señores André SCHNEIDER, Jean-Marie SERMIER, Fernand SIRÉ, Thierry SOLÈRE, Michel SORDI, Éric STRAUMANN, Claude STURNI, Alain SUGUENOT, Lionel TARDY, Jean-Charles TAUGOURDEAU, Guy TEISSIER, Michel TERROT, Jean- Marie TETART, Dominique TIAN, François VANNSON, doña Catherine VAUTRIN, los señores Patrice VERCHÈRE, Jean-Pierre VIGIER, Philippe VITEL, Michel VOISIN, Laurent WAUQUIEZ, Éric WOERTH, doña Marie-Jo ZIMMERMANN, los señores Arnaud RICHARD, Thierry BENOIT, Bertrand PANCHER, Francis HILLMEYER, Franck REYNIER, François SAUVADET, Yannick FAVENNEC, François-Xavier VILLAIN, Rudy SALLES, Philippe VIGIER, Jean-Christophe FROMANTIN, André SANTINI, Charles de COURSON, Philippe FOLLIOT, Francis VERCAMER, Gilles BOURDOULEIX, Maurice LEROY, François ROCHEBLOINE, Hervé MORIN et Yannick MOREAU, diputados;

Y el mismo día, por los señores François ZOCCHETTO, Jean-Claude GAUDIN, Pierre ANDRÉ, Gérard BAILLY, Philippe BAS, René BEAUMONT, Christophe BÉCHU, Michel BÉCOT, Joël BILLARD, Jean BIZET, Pierre BORDIER, Joël BOURDIN, doña Marie-Thérèse BRUGUIÈRE, los señores François-Noël BUFFET, François CALVET, Christian CAMBON, Jean-Pierre CANTEGRIT, Jean-Noël CARDOUX, Jean-Claude CARLE, doña Caroline CAYEUX, los señores Gérard CÉSAR, Pierre CHARON, Alain CHATILLON, Jean-Pierre CHAUVEAU, Marcel- Pierre CLÉACH, Gérard CORNU, Raymond COUDERC, Jean-Patrick COURTOIS, Philippe DALLIER, Serge DASSAULT, doña Isabelle DEBRÉ, los señores Francis DELATTRE, Robert del PICCHIA, Gérard DÉRIOT, las señoras Catherine DEROCHE, Marie-Hélène DES ESGAULX, los señores Éric DOLIGÉ, Philippe DOMINATI, Michel DOUBLET, doña Marie-Annick DUCHÊNE, los señores Alain DUFAUT, André DULAIT, Ambroise DUPONT, Louis DUVERNOIS, Jean-Paul EMORINE, André FERRAND, Louis-Constant FLEMING, Bernard FOURNIER, Jean-Paul FOURNIER, René GARREC, doña Joëlle GARRIAUD-MAYLAM, los señores Jacques GAUTIER, Patrice GÉLARD, Bruno GILLES, doña Colette GIUDICELLI, los señores Alain GOURNAC, Francis GRIGNON, François GROSDIDIER, Charles GUENÉ, Pierre HÉRISSON, Michel HOUEL, Alain HOUPERT, Jean-François HUMBERT, Benoît HURÉ, Jean-Jacques HYEST, las señoras Sophie JOISSAINS, Christiane KAMMERMANN, don Marc LAMÉNIE, doña Élisabeth LAMURE, los señores Gérard LARCHER, Robert LAUFOAULU, Daniel LAURENT, Jean-René LECERF, Antoine LEFÈVRE, Jacques LEGENDRE, Dominique de LEGGE, Jean-Pierre LELEUX, Jean-Claude LENOIR, Philippe LEROY, Gérard LONGUET, Roland du LUART, Michel MAGRAS, Philippe MARINI, Pierre MARTIN, doña Hélène MASSON-MARET, don Jean-François MAYET, doña Colette MÉLOT, los señores Albéric de MONTGOLFIER, Philippe NACHBAR, Louis NÈGRE, Philippe PAUL, Jackie PIERRE, François PILLET, Xavier PINTAT, Louis PINTON, Rémy POINTEREAU, Christian PONCELET, Ladislas PONIATOWSKI, Hugues PORTELLI, las señoras Sophie PRIMAS, Catherine PROCACCIA, los señores Jean-Pierre RAFFARIN, Henri de RAINCOURT, André REICHARDT, Bruno RETAILLEAU, Charles REVET, Bernard SAUGEY, René-Paul SAVARY, Michel SAVIN, Bruno SIDO, doña Esther SITTLER, los señores Abdourahamane SOILIHI, André TRILLARD, doña Catherine TROENDLE, los señores François TRUCY, Jean-Pierre VIAL, Jean-Paul AMOUDRY, Jean ARTHUIS, Jean-Marie BOCKEL, Jean BOYER, Vincent DELAHAYE, Marcel DENEUX, Yves DÉTRAIGNE, doña Muguette DINI, los señores Daniel DUBOIS, Jean-Léonce DUPONT, doña Jacqueline GOURAULT, don Jean-Jacques LASSERRE, doña Valérie LÉTARD, los señores Hervé MARSEILLE, Hervé MAUREY, Jean-Claude MERCERON, Michel MERCIER, Aymeri de MONTESQUIOU, doña Catherine MORIN-DESAILLY, los señores Christian NAMY, Yves POZZO di BORGO, Gérard ROCHE, Henri TANDONNET et Jean-Marie VANLERENBERGHE, senadores.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Visto el decreto legislativo nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958, modificado, relativo a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Vista la ley orgánica nº 2001-692, de 1 de agosto de 2001, relativa a las leyes de presupuestos;

Vista la Ley orgánica nº 2009-403, de 15 de abril de 2009, relativa a la aplicación de los artículos 34-1, 39 y 44 de la Constitución;

Visto el código civil;

Visto el código de acción social y de las familias;

Visto el código de pensiones civiles y militares de jubilación;

Visto el código rural y de la pesca marítima;

Visto el código de salud pública;

Visto el código de seguridad social;

Visto el código de trabajo;

Vistas las alegaciones del Gobierno, registradas el 2 de mayo de 2013;

Vistas las alegaciones en réplica presentadas por los diputados recurrentes, registradas el 10 de mayo de 2013;

Vistas las alegaciones en réplica presentadas por los senadores recurrentes, registradas el 10 de mayo de 2013;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que los diputados y senadores recurrentes impugnan ante el Consejo constitucional la ley que abre el matrimonio a las parejas formadas por personas del mismo sexo, que sostienen que esta ley y, en particular, sus artículos 14 y 22 han sido adoptados mediante un procedimiento contrario a la Constitución; que sostienen también que sus artículos 1, 7, 13, 14 y 21 son contrarios a la Constitución; que los diputados recurrentes impugnan además la conformidad de su artículo 19 con la Constitución; que los senadores impugnan también el procedimiento de adopción de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley y la conformidad de sus artículos 8, 11 y 12 con la Constitución;

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE LA LEY:

. En lo que atañe al estudio de impacto anejo al proyecto de ley:

  1. Considerando que los recurrentes alegan que el estudio de impacto anejo al proyecto de ley no ha permitido aclarar nitidamente a los parlamentarios el alcance del texto que se ha sometido a su consideración; que, en particular, este estudio de impacto habría omitido indicar las consecuencias sociales, financieras y jurídicas de las disposiciones del proyecto de ley; que habría omitido presentar el estado de la legislación comparada y la compatibilidad del proyecto de ley con los acuerdos internacionales suscritos por Francia;

  2. Considerando que según los párrafos tercero y cuarto del artículo 39 de la Constitución: “La presentación de los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional o el Senado cumplirá las condiciones fijadas por una ley orgánica. - Los proyectos de ley no podrán inscribirse en el orden del día si la Conferencia de los Presidentes de la primera Cámara solicitada constata que las normas fijadas por la ley orgánica se desconocen. En caso de desacuerdo entre la Conferencia de los Presidentes y el Gobierno, el Presidente de la Cámara correspondiente o el Primer Ministro podrá recurrir al Consejo Constitucional, que se pronunciará en el plazo de ocho días”; que, según el primer párrafo del artículo 8 de la citada ley orgánica de 15 de abril de 2009: “Los proyectos de Ley serán objeto de un estudio de impacto. Los documentos que den cuenta de este estudio de impacto serán anejados a los proyectos de ley desde su transmisión al Consejo de Estado. Son depositados ante la Mesa de la primera cámara requerida al mismo tiempo que los proyectos de ley a los que se refieran”; que, según el primer párrafo del artículo 9 de la misma ley orgánica, la Conferencia de presidentes de la Cámara sobre cuya Mesa haya sido depositado el proyecto de ley dispone de un plazo de diez días a partir del depósito para constatar que las reglas relativas a los estudios de impacto han sido desconocidas;

  3. Considerando que el proyecto de ley ha sido depositado el 7 de noviembre de 2012 ante la Mesa de la Asamblea Nacional y que la Conferencia de presidentes de la Asamblea nacional no ha sido requerida de ninguna demanda tendente a constatar si las reglas relativas a los estudios de impacto habían sido desconocidas; que las comisiones de las cámaras han realizado numerosas audiencias; que a la vista del contenido del estudio de impacto, el argumento referido al desconocimiento del artículo 8 de la ley orgánica de 15 de abril de 2009 debe ser descartado; que lo mismo ocurre con el argumento sobre el atentado a las exigencias de claridad y de sinceridad de los debates parlamentarios;

. En lo que atañe al procedimiento parlamentario:

  1. Considerando que, según los diputados recurrentes, la fijación de un tiempo legislativo programado para el examen en segunda lectura del proyecto de ley en la Asamblea nacional así como la negativa de acordar un plazo excepcional de dicho estudio, que era preceptivo, dado que el presidente de un grupo de la oposición había formulado tal petición, atentan contra las exigencias de claridad y de sinceridad de los debates parlamentarios y contra los derechos de los grupos de oposición y minoritarios previstos por el artículo 51-1 de la Constitución;

  2. Considerando, de una parte, que, según el párrafo décimo del artículo 49 del reglamento de la Asamblea nacional, una vez por sesión, un presidente del grupo puede obtener, preceptivamente, un alargamiento excepcional de la duración del tiempo legislativo programado en un límite máximo fijado por la Conferencia de presidentes; que esta última ha fijado este límite máximo, en segunda lectura, en veinticinco horas; que el presidente de un grupo de oposición ha formulado una demanda de alargamiento excepcional en la Conferencia de presidentes y que esta demanda ha sido satisfecha por la fijación del tiempo legislativo programado en una duración de veinticinco horas; que resulta de lo que precede que el argumento vinculado con la ausencia de la concesión del alargamiento excepcional del tiempo legislativo programado debe ser descartado;

  3. Considerando, de otra parte, que según el artículo 51-1 de la Constitución: “El reglamento de cada Cámara determinará los derechos de los grupos parlamentarios constituidos dentro de la misma. Reconocerá derechos específicos a los grupos de oposición de la Cámara correspondiente, así como a los grupos minoritarios”; que, en el caso examinado, la duración del tiempo legislativo programado para el examen en segunda lectura del proyecto de ley ha sido fijado en veinticinco horas; que de ello se deriva que no se ha atentado ni contra el artículo 51-1 de la Constitución ni contra las exigencias de claridad y de sinceridad de los debates parlamentarios;

. En lo que atañe al lugar de los artículos 16, 17 y 18 en la ley impugnada:

  1. Considerando que los senadores recurrentes sostienen que los artículos 16, 17 y 18 no presentan ningún vínculo con el texto inicial y que han sido adoptados desconociendo el primer párrafo del artículo 45 de la Constitución; que hacen valer igualmente que por razón de su carácter presupuestario, estas disposiciones son competencia de una ley de presupuestos o de una ley de financiación de la seguridad social;

  2. Considerando, en primer lugar, que según la segunda frase del primer párrafo del artículo 45 de la Constitución: “Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41, toda enmienda será admisible en primera lectura a condición de que presente un vínculo, aún indirecto, con el texto presentado o trasladado”;

  3. Considerando que el artículo 16, que modifica el artículo L. 88 del código de pensiones civiles y militares de jubilación, corresponde con el apartado 2º del artículo 11 del proyecto de ley depositado ante la Mesa de la Asamblea nacional el 7 de noviembre de 2012; que ocurre lo mismo con el artículo 18, que modifica los artículos L. 331-7, L. 351-4, L. 613-19, L. 613-19-1, L. 613-19-2, L. 711-9, L. 713-6, L. 722-8, L. 722-8-1 y L. 722-8-3 del código de la seguridad social, que corresponde con el artículo 14 del proyecto de ley depositado ante la mesa de la Asamblea nacional; que el argumento vinculado con el desconocimiento del párrafo primero del artículo 45 de la Constitución resulta inoperante;

  4. Considerado que el artículo 17 ha sido insertado en primer lectura en la Asamblea nacional; que este artículo, que modifica los artículos L. 732-10, L. 732-11, L. 732-12 y L. 732-12-1 del código rural y de la pesca marítima e inserta un nuevo artículo L. 732-10-1 en este código, prevé, bajo ciertas condiciones, en caso de adopción, un subsidio por pérdida de actividad en beneficio de los trabajadores agrícolas no asalariados sin consideración del sexo de los beneficiarios, en línea con lo que prevé el artículo 14 del proyecto de ley depositado ante la mesa de la Asamblea nacional para los asalariados que dependen del régimen general; que así el artículo 17 presenta un vínculo con el proyecto inicial de ley;

  5. Considerando, en segundo lugar, que si los artículos 16, 17 y 18 comprenden disposiciones que tienen una incidencia sobre los gastos de los regímenes de seguridad social así como sobre los derivados de la cuenta de afectación especial relativa a las pensiones, no pertenecen al dominio exclusivo de las leyes de presupuestos tal y como está definido por los artículos 34 y 35 de la citada ley orgánica de 1 de agosto de 2001 o del dominio exclusivo de las leyes de financiación de la seguridad social tal y como éste está definido por el artículo L.O. 111-3 del código de la seguridad social;

  6. Considerando que resulta de lo que precede que los artículos 16, 17 y 18 han sido adoptados mediante un procedimiento conforme con la Constitución;

SOBRE LAS NORMAS DE CONSTITUCIONALIDAD APLICABLES:

  1. Considerando que según el artículo 34 de la Constitución, la ley fija las reglas relativas al “estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones”; que siempre está permitido al legislador, actuando en el campo de su competencia, adoptar las nuevas disposiciones cuya oportunidad le corresponde apreciar y modificar textos anteriores o derogarlos sustituyéndolos, en su caso, por otras disposiciones, siempre que, en el ejercicio de este poder, no prive de garantías legales a las exigencias de carácter constitucional; que el art. 61 de la Constitución no confiere al Consejo Constitucional un poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el que posee el Parlamento, que únicamente le dota de competencia para pronunciarse sobre la conformidad de las leyes sometidas a su examen con la Constitución;

  2. Considerando que según el artículo 6 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: “La ley… debe ser la misma para todos, sea cuando protege, sea cuando sanciona”; que el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule de forma diferente situaciones distintas ni a que derogue le igualdad por razones de interés general, siempre que, en uno y otro caso, la diferencia de tratamiento que de ello resulte se encuentre en relación directa con el objeto que la ley persigue; que si, por regla general, este principio impone tratar de la misma manera a las personas que se encuentran en la misma situación, no se deriva de ello, sin embargo, que obligue a tratar diferentemente a las personas que se encuentran en situaciones distintas.

  3. Considerando que el derecho de llevar una vida familiar normal resulta del párrafo décimo del Preámbulo de la Constitución de 1946 que dispone: “La Nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo”;

SOBRE EL MATRIMONIO:

. En lo que atañe al parágrafo I del artículo 1:

  1. Considerando que el artículo 1 de la ley restablece un artículo 143 del código civil en el capítulo primero del título V del libro primero del código civil, consagrado a las capacidades y condiciones requeridas para poder contraer matrimonio; que según este artículo: “El matrimonio es contraído por dos personas de sexo diferente o del mismo sexo”;

  2. Considerando que, según los recurrentes, la apertura del matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo desconoce el principio fundamental reconocido por las leyes de la República según el cual el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer; que hacen valer además que la modificación de la definición del matrimonio atentaría contra las exigencias del párrafo decimocuarto del Preámbulo de la Constitución de 1946;

  3. Considerando que los senadores recurrentes hacen igualmente valer que el artículo 34 de la Constitución únicamente hace referencia a los “regímenes matrimoniales”; que, por su carácter fundamental, la definición del matrimonio correspondería a la competencia del constituyente; que el matrimonio entre personas del mismo sexo desconocería un “enraizamiento natural del derecho civil” según el que la alteridad sexual es el fundamento del matrimonio; que la apertura del matrimonio a las parajes del mismo sexo “desvirtúa la institución del matrimonio con fines extraños a la institución matrimonial”; que, en fin, la importancia del cambio operado por las disposiciones impugnadas en la definición del matrimonio atenta, a la vista de las personas casadas, contra la libertad del matrimonio y el derecho al mantenimiento de las convenciones legalmente celebradas;

  4. Considerando, en primer lugar, que las reglas relativas al matrimonio atañen al estado de las personas; que, por consiguiente, el argumento de que el artículo 34 de la Constitución no confiere al legislador competencia para fijar las capacidades y condiciones requeridas para poder contraer matrimonio debe ser descartado;

  5. Considerando, en segundo lugar, que la tradición republicana solamente podrá ser eficazmente invocada para sostener que un texto legislativo que la contradice sea considerado contrario a la Constitución en tanto que esta tradición haya originado un principio fundamental reconocido por las leyes de la República en el sentido del primer párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1946; que, si la legislación republicana anterior a 1946 y las leyes posteriores, hasta la ley cuestionada, han visto el matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer, esta regla, que no atañe ni a los derechos y libertades fundamentales, ni a la soberanía nacional, ni a la organización de los poderes públicos, no puede constituir un principio fundamental reconocido por las leyes de la República en el sentido del primer párrafo del Preámbulo de 1946; que, además, debe ser en todo caso descartado el argumento de que el matrimonio sería “naturalmente” la unión de un hombre y de una mujer;

  6. Considerando, en tercer lugar, que abriendo el acceso de la institución del matrimonio a las parejas compuestas por personas del mismo sexo, el legislador ha estimado que la diferencia entre las parejas formadas por un hombre y una mujer y las parejas de personas del mismo sexo no justifica más que estas últimas no puedan acceder al estatuto y a la protección jurídica vinculados con el matrimonio; que no corresponde al Consejo constitucional sustituir con su apreciación a la realizada por el legislador sobre la apreciación, en materia de matrimonio, de esta diferencia de situación;

  7. Considerando, en cuarto lugar, que las disposiciones del artículo 1 no conllevan atentado alguno contra los derechos adquiridos originados por matrimonios anteriores; que, por consiguiente, el argumento vinculado con el atentado contra la libertad de matrimonio, componente de la libertad personal protegida por los artículos 2 y 4 de la Declaración de 1789, y el derecho al mantenimiento de las convenciones legalmente concluidas, que resulta de su artículo 4, debe ser descartado;

  8. Considerando, en quinto lugar, que las disposiciones del artículo 1 no tienen por objeto ni por efecto derogar el principio según el que todo tratado en vigor vincula a las partes y debe ser ejecutado por ellas de buena fe; que, por consiguiente, los argumentos vinculados con el desconocimiento de los principios del derecho internacional público y del párrafo decimocuarto del Preámbulo de 1946 deben ser descartados; que no corresponde al Consejo constitucional, requerido en aplicación del artículo 61 de la Constitución, examinar la compatibilidad de una ley con los instrumentos internacionales suscritos por Francia;

  9. Considerando que resulta de lo que precede que las disposiciones del artículo 143 del código civil no desconocen las citadas exigencias constitucionales;

. En lo que atañe al parágrafo II del artículo 1:

  1. Considerando que el parágrafo II del artículo 1 de la Ley inserta, tras el capítulo IV del título V del libro primero del código civil, un capítulo IV bis, denominado “De las reglas de conflicto de leyes”, que comprende los artículos 202-1 y 202-2;

  2. Considerando que según el primer párrafo del artículo 202-1 del código civil: “Las capacidades y condiciones requeridas para poder contraer matrimonio están reguladas, para cada uno de los esposos, por su ley personal”; que el segundo párrafo del mismo artículo prevé: “Sin embargo, dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio cuando, para al menos una de ellas, lo permita sea su ley personal, sea la ley del Estado sobre el territorio en el que tiene su domicilio o residencia”;

  3. Considerando que, según los recurrentes, estas disposiciones que introducen, en beneficio del matrimonio de personas del mismo sexo, una regla de conflicto de leyes distinta de la que prevalece para los matrimonios de personas de distinto sexo, desconocen el principio de igualdad ante la ley; que sostienen igualmente que tendrán por efecto incitar a los extranjeros a venir a Francia para “esquivar los impedimentos de su ley nacional”, de favorecer “matrimonios puros” con fraude en la legislación sobre la entrada y estancia en Francia así como en la legislación sobre la nacionalidad, y supondrán un aumento del número de matrimonios válidos en un país y nulos en el otro; que sería así desconocido el principio de seguridad jurídica;

  4. Considerando, en primer lugar, que, a través de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 202-1 del código civil en la redacción que resulta del parágrafo II del artículo 1 de la ley impugnada, el legislador ha querido introducir un mecanismo específico según el cual “dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio cuando, al menos uno ellos, lo permita sea la ley personal, sea la ley del Estado sobre el territorio en el que tiene su domicilio o residencia”; que era posible al legislador permitir a dos personas del mismo sexo de nacionalidad extranjera, cuya ley personal prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, casarse en Francia cuando los restantes requisitos del matrimonio y especialmente la condición de residencia se cumplen; que el legislador, que no está obligado a contemplar las mismas reglas para los matrimonios contraídos entre personas de distinto sexo, no ha tratado de forma diferente a personas que se encuentran en situaciones asimilables; que, por consiguiente, el argumento del atentado contra el principio de igualdad ante la ley debe ser descartado;

  5. Considerando, en segundo lugar, que la eventualidad de una utilización inadecuada de la ley o de abuso de su aplicación no empaña su eventual inconstitucionalidad; que corresponde a las jurisdicciones competentes impedir, privar de efecto y, en su caso, reprimir tales prácticas; que el argumento vinculado con el atentado contra la seguridad jurídica debe ser, en todo caso, descartado;

  6. Considerando que resulta de lo que precede que las disposiciones del artículo 202-1 del código civil, que no desconocen ninguna exigencia constitucional, deben ser declaradas conformes con la Constitución;

SOBRE LA ADOPCIÓN:

  1. Considerando que los artículos 343 y 346 del código civil, aplicables tanto a la adopción plena como a la adopción simple, disponen, de una parte, que la adopción “puede ser solicitada por dos cónyuges” y, de otra parte, que “nadie puede ser adoptado por varias personas si no es por dos cónyuges”; que, además, resulta tanto del artículo 356 del código civil, aplicable a la adopción plena, como del artículo 365 del mismo código, aplicable a la adopción simple, tomado en consideración el alcance que la jurisprudencia constante del Tribunal de casación confiere a estas disposiciones, que la facultad de una adopción en el seno de una pareja se reserva a los cónyuges; que, por consiguiente, la apertura del matrimonio del matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo tiene por consecuencia permitir la adopción por parejas de personas del mismo sexo así como la adopción en el seno de tales parejas;

  2. Considerando que los artículos 7 y 8 de la ley modifican los artículos 345-1 y 360 del código civil a fin de fijar las condiciones en las que un menor que ya ha sido objeto de una adopción por parte de una persona puede ser ulteriormente adoptada por el cónyuge de esta persona;

  3. Considerando que el artículo 13 de la ley inserta en el código civil un artículo 6-1 según el cual: “El matrimonio y la filiación adoptiva conlleva los mismos efectos, derechos y obligaciones reconocidos por las leyes, con exclusión de los previstos en el título VII del libro primero del presente código, cuando los esposos o los padres sean de sexo diferente o del mismo sexo”;

  4. Considerando que los recurrentes cuestionan la inteligibilidad de estas disposiciones, la conformidad con la Constitución de la apertura de la adopción a las parejas de personas del mismo sexo y las modificaciones realizadas por los artículos 7 y 8 a las disposiciones del código civil relativas a la adopción;

. En lo que atañe a la inteligibilidad de las disposiciones relativas a la adopción:

  1. Considerando que los recurrentes alegan que las disposiciones del código civil que hacen referencia a la filiación designan claramente “el padre” y “la madre”; que estableciendo que el matrimonio y la filiación comporta los mismos efectos, derechos y obligaciones, sean los esposos del mismo o de diferente sexo, las disposiciones del artículo 13 conducen, de una parte, a que las palabras “padre” y “madre” puedan designar dos hombres o dos mujeres y, de otra parte, a que el alcance de estas palabras varíe según que se encuentren o no situados en el título VII del libro primero del código civil; que resultaría de ello un desconocimiento de las exigencias de claridad y de precisión de la ley; que permitiendo el establecimiento de un vínculo de filiación a la vista de dos personas del mismo sexo sin modificar las disposiciones del título VII del libro primero del código civil, estas disposiciones harían ininteligibles ciertos artículos del código civil, especialmente sus artículos 320, 330, 333, 336 et 336-1; que serían igualmente incomprensibles las disposiciones del artículo 310 del código civil relativas a la igualdad entre los menores;

  2. Considerando que los diputados recurrentes hacen valer además que absteniéndose de realizar las modificaciones necesarias a las reglas relativas a la presunción de paternidad, a la procreación medica asistida y a la gestación por cuenta de otro, las disposiciones impugnadas habrían además convertido el conjunto de estas reglas en incoherentes e ininteligibles;

  3. Considerando que corresponde al legislador ejercer plenamente la competencia que le confía la Constitución y, en particular, su artículo 34; que el objetivo de valor constitucional de inteligibilidad y de accesibilidad de la ley, que deriva de los artículos 4, 5, 6 y 16 de la Declaración de 1789, impone al legislador adoptar disposiciones suficientemente precisas y fórmulas no equívocas;

. En cuanto al título VII del libro primero del código civil:

  1. Considerando que, tratándose de reglas relativas al establecimiento y a la impugnación de la filiación, el libro primero del código civil incluye un título VII, consagrado a “la filiación”, y un libro VIII, dedicado a “la filiación adoptiva”;

  2. Considerando que el título VII distingue entre la filiación maternal y la filiación paternal; que el artículo 320 del código civil, que figura en el seno de este título VII, dispone: “En tanto que no haya sido impugnada judicialmente, la filiación legalmente establecida impide el establecimiento de otra filiación que la contradiga”; que, por consiguiente, las disposiciones de este artículo impiden que dos filiaciones maternales o dos filiaciones paternales sean establecidas en relación con un mismo menor; que así, en particular, en el seno de una pareja de personas del mismo sexo, la filiación no puede ser establecida por la presunción del artículo 312 del código civil; que el matrimonio no incide sobre los restantes modos de establecimiento de la filiación previstos por el título VII del libro primero del código civil;

  3. Considerando que en el seno del título VIII, el artículo 358, aplicable a los menores que han sido adoptados de forma plena, dispone: “El adoptado tiene, en la familia del adoptante, los mismos derechos y las mismas obligaciones que un menor cuya filiación sea establecida en aplicación del título VII” del libro primero; que, estableciendo, a título de medida general de coordinación, que la filiación adoptiva comporta los mismos efectos, derechos y obligaciones reconocidos por las leyes, con exclusión de los previstos en el título VII del libro primero, sean los esposos o los progenitores de sexo diferente o del mismo sexo, las disposiciones de artículo 6-1 del código civil no han pretendido obstaculizar la aplicación de la regla según la cual, los menores adoptados, con independencia de que sus padres sean del mismo sexo o de sexo diferente, se beneficiarán de los mismos derechos que aquéllos cuya filiación está legalmente establecida en aplicación de este título VII;

  4. Considerando que resulta de lo que precede que debe ser descartado el argumento de que el artículo 6-1 del código civil provocaría la ininteligibilidad del título VII del libro I del código civil;

. En cuanto al artículo 13 de la ley:

  1. Considerando que, con excepción de las disposiciones del título VII del libro primero del código civil, las reglas de derecho civil, especialmente las relativas a la autoridad parental, al matrimonio, a los regímenes matrimoniales y a las sucesiones, no prevén diferencias entre el hombre y la mujer tratándose de relaciones matrimoniales, en las consecuencias que resultan de ello y en las consecuencias relativas al establecimiento de un vínculo de filiación; que, por consiguiente, previendo que el matrimonio y la filiación despliegan los mismos efectos, derechos y obligaciones reconocidos por las leyes, sean los esposos o progenitores de sexo diferente o del mismo sexo, sin suprimir las referencias que, en estos textos, designan al “padre” y “madre” o “el marido y la mujer”, el artículo 6-1 del código civil no convierte estas reglas en ininteligibles;

  2. Considerando que, de una parte, las disposiciones impugnadas no tienen ni por objeto ni por efecto modificar el alcance de las disposiciones del artículo 16-7 del código civil en cuyos términos: “toda convención sobre la procreación o la gestación por cuenta de otro es nula”; que, de otra parte, resulta del artículo L. 2141-2 del código de sanidad pública que la asistencia médica a la procreación tiene por objeto remediar la infertilidad patológica, médicamente diagnosticada, de una pareja formada por un hombre y una mujer en edad de procrear; sean casados o no; que las parejas formadas por un hombre y una mujer están, en lo que atañe a la procreación, en una situación diferente de las de las parejas de personas del mismo sexo; que el principio de igualdad no se opone a que el legislador regule de manera diferente situaciones distintas siempre que la diferencia de tratamiento que de ello se derive se encuentra vinculada directamente con el objeto de la ley que la establece; que, por consiguiente, ni el principio de igualdad ni el objetivo de valor constitucional de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley imponen que, abriendo el matrimonio y la adopción a las parejas de personas del mismo sexo, el legislador modifique la legislación que regula estas materias diferentes;

  3. Considerando que resulta de lo que precede que los argumentos referidos a que el artículo 13 de la ley habría devenido ininteligible deben ser descartados;

. En lo que concierne a la adopción por personas del mismo sexo o en el seno de una pareja formada por personas del mismo sexo:

  1. Considerando que, según los recurrentes, la posibilidad conferida a dos personas del mismo sexo de adoptar un menor atenta contra el “principio de valor constitucional de la filiación bilineal fundada sobre la alteridad sexual”, proclamado por las leyes de la república, así como contra el derecho constitucional de todo menor a ver su filiación establecida en relación con su padre y su madre; que la adopción por dos personas del mismo sexo atentaría además contra el derecho del menor de desarrollar una vida familiar normal así como contra la protección del interés superior del menor; que de ello se derivaría igualmente un desconocimiento de las estipulaciones del artículo 3-1 de la Convención internacional relativa a los derechos del menor;

  2. Considerando que alegan también que, cuando el menor es adoptado en la modalidad plena por dos personas de distinto sexo, la cancelación de la filiación anterior garantiza la preservación del secreto de la adopción y hace entrar al menor en la familia del adoptante “como un niño biológico”; que la posibilidad de una adopción por dos personas del mismo sexo conduciría inevitablemente y de forma necesaria a revelar la orientación sexual de los adoptantes y la naturaleza adoptiva de la filiación; que resultaría de ello un atentado contra el derecho a la protección de la vida privada y de la igualdad ante la ley;

  3. Considerando que hacen finalmente valer que, tomando en consideración especialmente las dificultades que afrontarán las parejas de personas del mismo sexo para adoptar, la posibilidad de un establecimiento de la filiación para dos personas del mismo sexo incitará a estas parejas a recurrir al extranjero y a la procreación médica asistida y a la gestación por cuenta de otro, en fraude a la ley francesa;

. En cuanto a los argumentos vinculados con el atentado contra el principio de igualdad y el derecho a desarrollar una vida familiar normal:

  1. Considerando, en primer lugar, de una parte, que permitiendo la adopción por dos personas del mismo sexo o en el seno de una pareja de personas del mismo sexo, el legislador, competente para fijar las reglas relativas al estado y a la capacidad de las personas en aplicación del artículo 34 de la Constitución, ha estimado que la identidad sexual de los adoptantes no constituye, en sí mismo, un obstáculo al establecimiento de un vínculo de filiación adoptiva; que no corresponde al Consejo constitucional sustituir con su apreciación a esta del legislador sobre la valoración, para el establecimiento de un vínculo de filiación adoptiva, de la diferencia entre las parejas del mismo sexo y las parejas formadas por un hombre y una mujer;

  2. Considerando que, de otra parte, en virtud del artículo 356 del código civil, la adopción plena confiere al menor una filiación que sustituye a su filiación de origen; que el principio de igualdad impone que los menores adoptados de forma plena se beneficien, en su familia adoptiva, de los mismos derechos que aquéllos que benefician a los menores cuya filiación es establecida en aplicación del título VII del libro primero del código civil; que una exigencia así es satisfecha por las disposiciones del artículo 358 del citado código civil;

  3. Considerando, además, que la libertad proclamada por el artículo 2 de la Declaración de 1789 implica el respeto de la vida privada; que, sin embargo, ninguna exigencia constitucional impone ni que el carácter adoptivo de la filiación sea disimulado ni que los lazos de parentesco establecidos por la filiación adoptiva imiten a los de la filiación biológica; que, por consiguiente, el argumento de que la posibilidad de una adopción por dos personas del mismo sexo atentaría contra el principio de igualdad y el derecho a la protección de la vida privada debe ser descartado;

  4. Considerando, en segundo lugar, que las disposiciones impugnadas no tienen ni por objeto ni por efecto reconocer a las personas del mismo sexo un “derecho al niño”; que no sustraen a las parejas de personas del mismo sexo a las reglas, condiciones y controles instituidos en materia de filiación adoptiva; que en efecto, estas disposiciones no modifican la regla, fijada por el primer párrafo del artículo 353-1 del código civil, según el que “En el caso de adopción de un hospiciano, de un menor confiado a un organismo autorizado para la adopción o de un menor extranjero que no fuera hijo del cónyuge del adoptante, el tribunal comprobará, antes de acordar la adopción, que el o los demandantes hubieran obtenido el permiso para adoptar o estuvieran dispensados del mismo”; que además no se encuentra derogada la regla, fijada por el primer párrafo del artículo L. 225-2 del código de acción social y de familias, según el cual: “Los hospicianos pueden ser adoptados sea por personas a los que el servicio de ayuda social a la infancia les ha confiado para asegurar la guardia cuando los vínculos afectivos que son establecidos entre ellos justifiquen esta medida, sea por personas autorizadas a tal fin, sea, si tal es el interés de dichos pupilos, por personas cuya aptitud para acogerlas ha sido regularmente constatada en un Estado distinto de Francia, en caso de acuerdo internacional que comprometa a dicho fin a ese Estado”; que se aplican igualmente las disposiciones de su artículo L. 225-17 que prevé: “Las personas que acogen, para su adopción, a un menor extranjero deben haber obtenido el acuerdo previsto en los artículos L. 225-2 a L. 225-7”; que, así, las parejas de personas del mismo sexo que deseen adoptar un menor serán sometidos, como las que están formadas por un hombre y una mujer, a un procedimiento destinado a constatar su capacidad para acoger a un menor para su adopción;

  5. Considerando, de una parte, que la conformidad con la Constitución de una ley ya promulgada puede ser apreciada con ocasión del examen de las disposiciones legislativas que la modifican, la completan o afectan a su ámbito; que en este caso las disposiciones impugnadas afectan al dominio de los artículos L. 225-1 y L. 225-17 del código de acción social y de familias; que las disposiciones relativas al acuerdo del o de los adoptantes, sean de sexo diferente o del mismo sexo, no podrían conducir a que dicho acuerdo sea adoptado sin que la autoridad administrativa haya verificado, en cada caso, el respeto de la exigencia de conformidad de la adopción al interés del menor, que implica el párrafo décimo del Preámbulo de la Constitución de 1946; que, bajo esta reserva, las disposiciones de los artículos L. 225-2 y L.225-17 del código de acción social y de las familias no desconocen las exigencias del párrafo décimo del Preámbulo de 1946;

  6. Considerando, de otra parte, que las disposiciones impugnadas no derogan las disposiciones del artículo 353 del código civil, según las cuales la adopción es acordada por el tribunal de gran instancia a solicitud del adoptante si se cumplen las condiciones de la ley “y si la adopción es conforme con el interés del menor”; que estas disposiciones, aplicables sean los adoptantes del mismo sexo o de sexo diferente, aplican la exigencia que resulta del décimo párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1946 según la que la adopción únicamente puede ser pronunciada si es conforme al interés del menor;

  7. Considerando que resulta de lo que precede que el argumento de que las disposiciones impugnadas desconocen el párrafo décimo del Preámbulo de 1946 debe ser descartado; que ocurre lo mismo con el argumento de que los derechos del menor serían desigualmente protegidos según que sean adoptados por personas del mismo sexo o por personas de sexo diferente;

. En cuanto a los restantes motivos:

  1. Considerando, en primer lugar, que la tradición republicana únicamente podría ser útilmente invocada para sostener que un texto legislativo que la contradice fuera contrario a la Constitución en tanto que esta tradición hubiera alumbrado un principio fundamental reconocido por las leyes de la República; que la legislación republicana anterior a la Constitución de 1946 relativa a las condiciones de adopción y a las condiciones del establecimiento de la maternidad y de la paternidad siempre ha previsto reglas que limitan o enmarcan las condiciones en las que un menor puede ver establecido sus vínculos de filiación en relación con el padre o la madre de los que desciende; que especialmente, el proceso de investigación de la paternidad ha visto su régimen jurídico modificado por la ley de 26 de noviembre de 1912 sobre la declaración judicial de paternidad natural y que el proceso de investigación de la paternidad de hijos ilegítimos ha sido prohibido hasta la ley nº 72-3 de 3 de enero de 1972 sobre la filiación; que asimismo las reglas relativas a la adopción del menor han sido modificadas por la ley de 19 de junio de 1923 sobre la adopción; que así, en todo caso, debe ser descartado el argumento vinculado con el desconocimiento de un principio fundamental reconocido por las leyes de la República en materia del “carácter bilineal de la filiación fundada sobre la alteridad sexual”; que ocurre lo mismo con el argumento del desconocimiento de un principio constitucional que garantiza el derecho de todo menor a ver su filiación simultáneamente establecida en relación con un padre y una madre;

  2. Considerando en segundo lugar que, si las disposiciones del artículo 55 confieren a los tratados, en las condiciones que ellos determinan, una autoridad superior a la de las leyes, no prescriben ni implican que el respeto de este principio deba ser asegurada en el marco del control de la conformidad de las leyes con la Constitución; que así, en todo caso, debe ser rechazado el argumento vinculado con el desconocimiento del Convenio internacional relativo a los derechos del menor;

  3. Considerando, en tercer lugar, que la eventualidad de una desviación de la ley durante su aplicación no la convierte en inconstitucional; que corresponde a las jurisdicciones competentes impedir, privar de efecto y, en su caso, reprimir tales prácticas;

  4. Considerando que resulta de lo que precede que la apertura de la adopción a parejas de personas del mismo sexo y en el seno de estas parejas no es contraria a las citadas exigencias constitucionales; que las disposiciones de los artículos 1 y 13 de la ley impugnada, que no desconocen ninguna otra exigencia constitucional, deben ser declaradas conformes con la Constitución;

. En lo que atañe a la adopción de un menor que ya ha sido objeto de una adopción:

  1. Considerando que el artículo 7 de la ley inserta en el artículo 345-1 del código civil un apartado 1º bis a fin de permitir la adopción del hijo del cónyuge “Cuando el menor ha sido objeto de una adopción plena por este sólo cónyuge y solamente tiene filiación establecida con él”; que el artículo 8 de la ley inserta en el artículo 360 del mismo código un párrafo tercero según el cual: “El menor previamente adoptado por una sola persona, en la forma simple o plena, puede serlo una segunda vez, para el cónyuge de esta última, en la forma simple”;

  2. Considerando que los senadores recurrentes alegan que manteniendo la regla según la cual un menor adoptado no puede ser objeto de una segunda adopción y superando esta prohibición para permitir la adopción del menor del cónyuge, las disposiciones de los artículos 7 y 8 atentan contra la igualdad ante la ley;

  3. Considerando que el artículo 346 prohíbe la adopción por dos personas si no están desposados; que el párrafo segundo del artículo 360 permite “si está justificado por motivos graves” la adopción simple del menor que ha sido ya objeto de una adopción plena; que se deriva del segundo párrafo del artículo 356 del código civil, tratándose de la adopción plena, así como del primer párrafo del artículo 365 del mismo código, tratándose de la adopción simple, que la adopción del menor del cónyuge produce efectos idénticos a los de la adopción por dos casados; que las modificaciones introducidas en los artículos 345-1 y 360 del código civil fijan las condiciones en las que un menor que ya ha sido objeto de una adopción, también puede ser posteriormente adoptado por el cónyuge del adoptante; que reservando esta posibilidad a la adopción del menor del cónyuge, el legislador ha tomado en consideración, como le estaba permitido hacerlo, la diferencia entre las adopciones en el seno de una pareja y otras formas de adopción; que, por consiguiente, el motivo vinculado con el atentado contra el principio de igualdad debe ser descartado;

  4. Considerando que, por consiguiente, las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la ley impugnada, que no desconocen ninguna otra exigencia constitucional, deben ser declaradas conforme con la Constitución;

SOBRE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL APELLIDO FAMILIAR:

  1. Considerando que el artículo 11 atañe a las reglas de adjudicación del apellido familiar; que el apartado primero de su parágrafo I completa el primer párrafo del artículo 311-21 del código civil, aplicable a la filiación, mediante una disposición según la cual “en caso de desacuerdo entre los padres sobre el apellido del menor, puesto de manifiesto por uno de ellos al oficial del estado civil, a más tardar el día del registro de nacimiento o después del nacimiento, durante el establecimiento simultáneo de la filiación, el menor adopta sus dos apellidos, con el límite del primer apellido familiar para cada uno de ellos, situados según su orden alfabético”;

  2. Considerando que el parágrafo III del mismo artículo 11 aporta una nueva redacción del artículo 357 del código civil, relativo a los efectos de la adopción plena, sobre el apellido y los nombres del menor; que, según este artículo, la adopción confiere al menor el apellido del adoptante; que en caso de adopción del hijo del cónyuge o de la adopción de un menor por dos casados, el adoptante y su cónyuge, o los adoptantes eligen, mediante declaración conjunta, el apellido familiar atribuido al menor: sea el apellido de uno de ellos, sea sus dos apellidos ordenados en el orden elegido por ellos, con el límite de un apellido familiar para cada uno de ellos y que, en ausencia de declaración conjunta, el menor toma el apellido del adoptante y de su cónyuge o de cada uno de los dos adoptantes, con el límite del primer apellido familiar para cada uno de ellos, situados en orden alfabético;

  3. Considerando que el artículo 12 de la ley impugnada modifica el artículo 361 del código civil, haciendo aplicables a la adopción simple las disposiciones relativas a la adopción plena a fin de precisar que el último párrafo del artículo 357, relativo a los apellidos del menor adoptado, es aplicable en caso de adopción simple; que el parágrafo II del mismo artículo 12 da una nueva redacción al artículo 363 del mismo código sobre el apellido del menor en caso de adopción simple; que, según este artículo, en principio, y según ciertas condiciones con el acuerdo del menor, la adopción simple confiere el apellido del adoptante al adoptado añadiéndolo al apellido de este último; que, cuando el adoptado y el adoptante, o uno de ellos, tiene un doble apellido de familia, el apellido conferido al adoptado resulta de la adición del apellido del adoptante a su propio apellido, con el límite de un solo apellido para cada uno de ellos, y que en caso de desacuerdo o a falta de elección, el apellido conferido al menor resultará de la adición, en segunda posición, del primer apellido del adoptante al primer apellido del adoptado;

  4. Considerando que, según los senadores recurrentes, la nueva redacción del artículo 311-21 del código civil que resulta del artículo 11 de la ley impugnada modifica “artificialmente las reglas que prevalecen en materia de adjudicación del apellido familiar para tratar de encontrar una solución al establecimiento de filiaciones artificiales”; que estas disposiciones, en razón de su complejidad, “conducirán inevitablemente a una multiplicación de los apellidos familiares dobles” y “harán desaparecer finalmente apellidos patronímicos del alfabeto”; que sostienen igualmente que la diferencia en la atribución de elección del apellido entre los menores adoptados y los otros menores desconoce el principio de igualdad ante la ley; que hacen valer, finalmente, que las disposiciones del artículo 12 que “parten de la misma lógica” son ininteligibles y desconocen el principio de igualdad;

  5. Considerando que, mediante las disposiciones de los artículos 11 y 12 de la ley impugnada, que dan una nueva redacción de los artículos 357 y 363 del código civil, el legislador ha pretendido, en particular, extraer las consecuencias, sobre la adjudicación del apellido familiar, de la apertura de la adopción a los cónyuges del mismo sexo; que el legislador ha previsto especialmente que en ausencia de declaración conjunta que mencione el apellido del menor, éste adoptara el apellido del adoptante y de su cónyuge o de cada uno de los dos adoptantes, con el límite del primer apellido de familia para cada uno de ellos, presentados en orden alfabético; que la modificación realizada por el artículo 11 al artículo 311-21 del código civil prevé una regla similar para los menores cuya filiación haya sido establecido según las modalidades previstas por el título VII del libro primero del este código; que reservando la aplicación de esta regla al supuesto de desacuerdo entre los padres señalado por uno de ellos al oficial del estado civil a más tardar el día del registro de nacimiento, el legislador ha establecido una diferencia de tratamiento necesaria por la diferencia entre las formalidades relativas a la adjudicación del apellido familiar, de una parte, en caso de filiación y, de otra parte, en caso de filiación adoptiva; que esta diferencia de tratamiento no desconoce el principio de igualdad; que, por consiguiente, el argumento vinculado con su desconocimiento debe ser descartado;

  6. Considerando que resulta de lo que precede que las disposiciones de los artículos 11 y 12, que no están empañadas de ininteligibilidad alguna, no son contrarias a ninguna exigencia constitucional y deben ser declaradas conformes con la Constitución;

SOBRE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CÓDIGO DE TRABAJO:

  1. Considerando que el artículo 19 inserta, después del artículo L. 1132-3-1 del código de trabajo, un artículo L. 1132-3-2 así redactado: “Ningún asalariado puede ser sancionado, despedido u objeto de una medida discriminatoria citada en el artículo L. 1132-1 por haber rehusado en razón de su orientación sexual un traslado geográfico a un Estado que criminaliza la homosexualidad”;

  2. Considerando que, según los recurrentes, estas disposiciones, que están desprovistas de todo vínculo con el texto, han sido adoptadas desconociendo el primer párrafo del artículo 45 de la Constitución; que los diputados recurrentes alegan además que obligan a un asalariado a revelar a su empleador su orientación sexual, desconociendo su derecho al respeto de la vida privada que se deriva del artículo 2 de la Declaración de 1789; que atentan igualmente contra la igualdad entre los asalariados según su orientación sexual;

  3. Considerando, en primer lugar, que el artículo 19 trae causa de una enmienda presentada en primera lectura en la Asamblea nacional en el proyecto de ley inicial y modificada en primera lectura en el Senado; que a la vista de su objeto presenta un vínculo con el proyecto de ley inicial; que ha sido adoptada mediante un procedimiento conforme con la Constitución;

  4. Considerando, en segundo lugar, que, para las disposiciones impugnadas, el legislador ha pretendido asegurar una protección a los asalariados que, por razón de su orientación sexual, hubieran rehusado un traslado geográfico a un Estado que criminaliza la homosexualidad; que corresponde al asalariado decidir beneficiarse de tal protección; que las disposiciones del artículo 19, en sí mismas, no atentan contra el derecho al respeto de la vida privada de estos asalariados; que, por consiguiente, el alegato debe ser descartado;

  5. Considerando, en tercer lugar, que, contrariamente a lo que sostienen los recurrentes, las disposiciones impugnadas no tienen ni por objeto ni por efecto tratar de forma diferente a personas situadas en la misma situación; que, por consiguiente, el argumento del atentado contra el principio de igualdad debe ser descartado;

  6. Considerando que resulta de lo que precede que el artículo 19 de la ley debe ser declarado conforme con la Constitución;

SOBRE EL RECURSO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS:

  1. Considerando que el artículo 14 autoriza al Gobierno a adoptar mediante decreto legislativo ciertas medidas de coordinación necesarias para adaptar a la ley impugnada el conjunto de disposiciones legislativas en vigor con excepción de las del código civil;

  2. Considerando que, según los recurrentes, la introducción de esta disposición mediante enmienda, que habría permitido no presentar el estudio de impacto correspondiente a la solicitud de habilitación, sería constitutivo de un vicio del procedimiento; que el campo y alcance de esta habilitación serian definidos de manera insuficientemente precisa, desconociendo el artículo 38 de la Constitución; que, en fin, previendo una entrada en vigor inmediata de las restantes disposiciones de la ley impugnada mientras que las adoptadas por vía de decreto legislativo sobre el fundamento del artículo 14 deben hacerlo en un plazo de seis meses, el legislador no habría asegurado el respeto de las exigencias constitucionales de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley;

  3. Considerando, en primer lugar, que según el primer párrafo del artículo 38 de la Constitución: “El Gobierno podrá, para la ejecución de su programa, solicitar autorización del Parlamento con objeto de aprobar, por decreto legislativo, durante un plazo limitado, medidas normalmente pertenecientes al ámbito de la ley”; que si se deriva de esta disposición que sólo el Gobierno puede solicitar al Parlamento la autorización de adoptar tales decretos legislativos, ninguna exigencia constitucional impone que esta solicitud figure en el proyecto inicial de ley; que, en este caso, el artículo 14 proviene de una enmienda del Gobierno que ha sido incluida en primera lectura en el Senado; que, siendo esto así, resulta inoperante el argumento vinculado con el desconocimiento de las exigencias relativas a los proyectos de ley relativas a su presentación; que el artículo 14 ha sido adoptado mediante un procedimiento conforme con la Constitución;

  4. Considerando, en segundo lugar, que, si el artículo 38 de la constitución obliga al Gobierno a indicar con precisión al Parlamento, a fin de justificar la solicitud que presenta, la finalidad de las medidas que se propone adoptar mediante decreto legislativo así como su campo de intervención, no impone al Gobierno hacer conocer al Parlamento el tenor de los decretos legislativos que adoptará en virtud de esta habilitación;

  5. Considerando que la autorización realizada en favor del Gobierno por el apartado 1º del parágrafo I del artículo 14 se refiere a “las medidas necesarias para adaptar el conjunto de las disposiciones legislativas en vigor, con excepción de las del código civil, a fin de extraer las consecuencias de la aplicación a los cónyuges y padres del mismo sexo las disposiciones aplicables a los cónyuges y padres de sexo diferente”; que la autorización realizada al Gobierno por el apartado 2º del parágrafo I del artículo 14 tiene por objeto permitir las mismas modificaciones de la legislación, con las adaptaciones necesarias, en Mayotte, en las colectividades de ultramar que dependen del artículo 74 de la Constitución, en Nueva Caledonia y en las tierras australes y antárticas francesas; que estas habilitaciones tienen por objeto realizar modificaciones de orden terminológico y coordinaciones que se vinculan con ellas; que en razón de este objeto limitado, estas habilitaciones, aunque conciernan al conjunto de disposiciones legislativas, con excepción de las del código civil, son definidas con una precisión suficiente para satisfacer las exigencias del artículo 38 de la Constitución; que no pueden dispensar al Gobierno, en el ejercicio de los poderes que le han sido confiados, de respetar las reglas y principios de valor constitucional;

  6. Considerando, en tercer lugar, que las disposiciones de coordinación introducidas por el artículo 13 de la ley impugnada en el título preliminar del código civil, en su artículo 6-1, según las cuales el matrimonio y la filiación adoptiva presentan los mismos efectos, derechos y obligaciones reconocidas por las leyes, sean los casados o los padres de sexo diferente o del mismo sexo, son de aplicación general; que, sin embargo, el Gobierno ha solicitado ser habilitado para adoptar mediante decreto legislativo las medidas necesarias para adaptar el conjunto de las disposiciones legislativas en vigor, con excepción de las del código civil, con el objeto de modificar la redacción de ciertas disposiciones legislativas para extraer, de manera expresa y exhaustiva, las consecuencias de la apertura del matrimonio y de la adopción a las parejas de personas del mismo sexo y, así, mejorar la calidad de la ley; que, en estas condiciones, los argumentos de que, de una parte, la formulación de la inhabilitación sería insuficientemente precisa y que, de otra parte, el objetivo de valor constitucional de accesibilidad y de inteligibilidad de la ley se opondría a la aplicación inmediata de la ley deben ser descartados;

  7. Considerando que resulta de todo lo que precede que el artículo 14 debe ser declarado conforme con la Constitución;

SOBRE LA VALIDACIÓN DE LOS MATRIMONIOS ANTERIORES A LA LEY:

  1. Considerando que según el artículo 21 de la ley impugnada: “el matrimonio entre personas del mismo sexo contraído antes de la entrada en vigor de la presente ley es reconocido, en sus efectos en relación con los esposos y los hijos, en Francia, bajo reserva del respeto de los artículos 144, 146, 146-1, 147, 161, 162, 163, 180 y 191 del código civil. Puede ser objeto de una transcripción en las condiciones previstas en los artículos 171-5 y 171-7 del mismo código. A partir de la fecha de transcripción, producirá efectos frente a terceros”;

  2. Considerando que, según los recurrentes, estas disposiciones tienen por objeto conferir validez a matrimonios celebrados, antes de la nueva ley, en contradicción con la ley que era entonces aplicable y creando así “una inseguridad jurídica manifiesta”; que esta validación, cuyo alcance no sería estrictamente definido, no respondería a un motivo suficiente de interés general; que estas disposiciones serían además contrarias al objetivo de valor constitucional de inteligibilidad y de accesibilidad de la ley;

  3. Considerando que resulta de los trabajos preparatorios que, mediante las disposiciones del artículo 21, el legislador ha pretendido precisar las condiciones de reconocimiento y de transcripción de los matrimonios contraídos en el extranjero antes de su entrada en vigor de la ley impugnada; que en el estado anterior del derecho a la promulgación de ésta, el matrimonio celebrado en el extranjero entre un nacional francés y un ciudadano de un Estado que reconoce a las parejas del mismo sexo el derecho a casarse no fuera reconocido por el derecho francés; que el reconocimiento, por el artículo 21, del matrimonio contraído en el extranjero entre dos personas del mismo sexo antes de la entrada en vigor de la ley, así como la posibilidad de obtener su transcripción, se subordinan al respeto de las reglas relativas a la validez del matrimonio previstas por los artículos 144, 146, 146-1, 147, 161, 162, 163, 180 y 191 del código civil; que, además, la transcripción de un matrimonio como tal está sometida a los controles de la autoridad diplomática o consular, así como del ministerio público en las condiciones previstas en los artículos 171-5 et 171-7 del código civil;

  4. Considerando que, de una parte, estas disposiciones no atentan contra ningún derecho adquirido; que, de otra parte, es posible al legislador instaurar una excepción a la regla según la que la validez de un matrimonio se aprecia al día de su celebración, haciendo producir efectos en Francia a los matrimonios celebrados en el extranjero anteriormente a la promulgación de la ley; que las disposiciones impugnadas no incurren en ininteligibilidad alguna;

  5. Considerando que resulta de lo que precede que el artículo 21 debe ser declarado conforme con la Constitución;

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY A ULTRAMAR:

  1. Considerando que los recurrentes impugnan el artículo 22 que hace aplicables las disposiciones de los artículos 1 a 13 y 21 de la ley impugnada en Nueva Caledonia, en las islas Wallis y Futuna y en la Polinesia francesa; que esta extensión, que no ha sido precedida de una consulta de las asambleas deliberantes de estas colectividades, violaría los artículos 74 y 77 de la Constitución; que la habilitación para legislar mediante decreto legislativo prevista por el apartado 2º del parágrafo I del artículo 14 para permitir adaptar las disposiciones legislativas, distintas de las del código civil, en las colectividades de ultramar, que derivan del artículo 74 de la Constitución, y en Nueva Caledonia permitiría diferir la consulta de las asambleas deliberantes de estas colectividades y, además, vaciar de todo sentido útil el alcance de dicha consulta, que solamente recaería sobre disposiciones que extraen consecuencias mecánicas de la ley impugnada;

  2. Considerando que las disposiciones de la ley impugnada que serán aplicables en Nueva Caledonia, en las islas Wallis y Futuna y en la Polinesia francesa atañen al estado y la capacidad de las personas; que estas materias dependen de la competencia del Estado; que las disposiciones de la ley impugnada no tienen por efecto modificar las reglas aplicables a las personas sometidas a un estatuto personal distinto del estatuto civil de derecho común;

  3. Considerando que el legislador, habiendo hecho aplicables las disposiciones de la ley impugnada sin rodearlas de medidas de adaptación sobre la organización particular de las colectividades afectadas, el procedimiento de consulta de las asambleas deliberantes de estas colectividades no resulta obligatorio; que, por consiguiente, el alegato vinculado con la ausencia de consulta de estas asambleas deliberantes debe ser descartado;

  4. Considerando que el artículo 22, que no es contrario a ninguna otra exigencia constitucional, debe ser declarado conforme con la Constitución;

  5. Considerando que no hay lugar, para el Consejo constitucional, de plantearse de oficio ninguna otra cuestión de constitucionalidad,

DECIDE

Artículo 1º.- Los artículos 1, 7, 8, 11 a 14, 19, 21 y 22 de la ley que abre el matrimonio a las personas del mismo sexo son conformes con la Constitución.

Artículo 2.- Bajo la reserva enunciada en el considerando 53, los artículos L. 225-2 y L. 225-17 del código de acción social y de las familias son conformes con la Constitución.

Artículo 3.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 17 de mayo de 2013 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, las señoras Claire BAZY MALAURIE, Nicole BELLOUBET, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, Valéry GISCARD d'ESTAING, Hubert HAENEL y doña Nicole MAESTRACCI.

Les abstracts

  • 1. NORMES CONSTITUTIONNELLES
  • 1.3. PRINCIPES AFFIRMÉS PAR LE PRÉAMBULE DE LA CONSTITUTION DE 1946
  • 1.3.11. Alinéa 10 - Conditions nécessaires au développement de l'individu et de la famille
  • 1.3.11.2. Protection de l'individu et de la famille en matière de pacte civil de solidarité, de filiation et de divorce

Le 10ème alinéa du Préambule de 1946 implique le respect de l'exigence de conformité de l'adoption à l'intérêt de l'enfant.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 16, 53, 54, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 1. NORMES CONSTITUTIONNELLES
  • 1.4. PRINCIPES FONDAMENTAUX RECONNUS PAR LES LOIS DE LA RÉPUBLIQUE
  • 1.4.4. Principes non retenus
  • 1.4.4.13. Principe selon lequel le mariage est l'union d'un homme et d'une femme

La tradition républicaine ne saurait être utilement invoquée pour soutenir qu'un texte législatif qui la contredit serait contraire à la Constitution qu'autant que cette tradition aurait donné naissance à un principe fondamental reconnu par les lois de la République au sens du premier alinéa du Préambule de la Constitution de 1946. Si la législation républicaine antérieure à 1946 et les lois postérieures ont, jusqu'à la loi déférée, regardé le mariage comme l'union d'un homme et d'une femme, cette règle qui n'intéresse ni les droits et libertés fondamentaux, ni la souveraineté nationale, ni l'organisation des pouvoirs publics, ne peut constituer un principe fondamental reconnu par les lois de la République au sens du premier alinéa du Préambule de 1946.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 21, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 1. NORMES CONSTITUTIONNELLES
  • 1.4. PRINCIPES FONDAMENTAUX RECONNUS PAR LES LOIS DE LA RÉPUBLIQUE
  • 1.4.4. Principes non retenus
  • 1.4.4.14. Principe de " filiation bilinéaire fondée sur l'altérité sexuelle "

La tradition républicaine ne saurait être utilement invoquée pour soutenir qu'un texte législatif qui la contredit serait contraire à la Constitution qu'autant que cette tradition aurait donné naissance à un principe fondamental reconnu par les lois de la République. La législation républicaine antérieure à la Constitution de 1946 relative aux conditions de l'adoption et aux conditions d'établissement de la maternité et de la paternité a toujours compris des règles limitant ou encadrant les conditions dans lesquelles un enfant peut voir établir les liens de filiation à l'égard du père ou de la mère dont il est issu. Notamment, l'action en recherche de paternité a vu son régime juridique modifié par la loi du 16 novembre 1912 sur la déclaration judiciaire de paternité naturelle et l'action en recherche de paternité des enfants adultérins a été interdite jusqu'à la loi n° 72-3 du 3 janvier 1972 sur la filiation. De même, les règles relatives à l'adoption de l'enfant mineur ont été modifiées par la loi du 19 juin 1923 sur l'adoption. Ainsi, en tout état de cause, doit être écarté le grief tiré de la méconnaissance d'un principe fondamental reconnu par les lois de la République en matière de " caractère bilinéaire de la filiation fondé sur l'altérité sexuelle ". Il en va de même du grief tiré de la méconnaissance d'un principe constitutionnel garantissant le droit de tout enfant de voir sa filiation concurremment établie à l'égard d'un père et d'une mère.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 56, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 1. NORMES CONSTITUTIONNELLES
  • 1.5. CONSTITUTION DU 4 OCTOBRE 1958
  • 1.5.6. Titre V - Des rapports entre le Gouvernement et le Parlement
  • 1.5.6.24. Droits des groupes parlementaires (article 51-1)

Selon le dixième alinéa de l'article 49 du règlement de l'Assemblée nationale, une fois par session, un président de groupe peut obtenir, de droit, un allongement exceptionnel de la durée du temps législatif programmé dans une limite maximale fixée par la Conférence des présidents. Cette dernière a fixé cette limite maximale, en deuxième lecture, à vingt-cinq heures. Le président d'un groupe d'opposition a formulé une demande d'allongement exceptionnel en Conférence des présidents.
Aux termes de l'article 51-1 de la Constitution : " Le règlement de chaque assemblée détermine les droits des groupes parlementaires constitués en son sein. Il reconnaît des droits spécifiques aux groupes d'opposition de l'assemblée intéressée ainsi qu'aux groupes minoritaires ". En l'espèce, la durée du temps législatif programmé pour l'examen en deuxième lecture du projet de loi a été fixée à vingt-cinq heures. Il en résulte qu'il n'a pas été porté atteinte à l'article 51-1 de la Constitution.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 5, 6, 7, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 3. NORMES LÉGISLATIVES ET RÉGLEMENTAIRES
  • 3.2. CONDITIONS DE RECOURS À LA LOI
  • 3.2.1. Appréciation souveraine de l'opportunité de la loi dans le respect de la Constitution

Les dispositions de l'article 21 de la loi ouvrant le mariage aux couples de personnes de même sexe ne portent atteinte à aucun droit acquis. Il était loisible au législateur d'instaurer une exception à la règle selon laquelle la validité d'un mariage s'apprécie au jour de sa célébration, en faisant produire des effets en France aux mariages célébrés à l'étranger antérieurement à la promulgation de la loi.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 86, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)

Aux termes de l'article 34 de la Constitution, la loi fixe les règles concernant " l'état et la capacité des personnes, les régimes matrimoniaux, les successions et libéralités ". Il est à tout moment loisible au législateur, statuant dans le domaine de sa compétence, d'adopter des dispositions nouvelles dont il lui appartient d'apprécier l'opportunité et de modifier des textes antérieurs ou d'abroger ceux-ci en leur substituant, le cas échéant, d'autres dispositions, dès lors que, dans l'exercice de ce pouvoir, il ne prive pas de garanties légales des exigences de caractère constitutionnel. L'article 61 de la Constitution ne confère pas au Conseil constitutionnel un pouvoir général d'appréciation et de décision de même nature que celui du Parlement mais lui donne seulement compétence pour se prononcer sur la conformité à la Constitution des lois déférées à son examen.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 14, 22, 49, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 3. NORMES LÉGISLATIVES ET RÉGLEMENTAIRES
  • 3.2. CONDITIONS DE RECOURS À LA LOI
  • 3.2.3. Catégories de lois
  • 3.2.3.1. Répartition entre catégories de lois
  • 3.2.3.1.3. Répartition loi / loi de finances

L'article 16 de la loi ouvrant le mariage aux couples de personnes de même sexe comprend des dispositions ayant une incidence sur les dépenses du compte d'affectation spéciale relatif aux pensions. Il ne relève pas pour autant du domaine exclusif des lois de finances tel qu'il est défini par les articles 34 et 35 de la loi organique du 1er août 2001 relative aux lois de finances.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 10, 11, 12, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 3. NORMES LÉGISLATIVES ET RÉGLEMENTAIRES
  • 3.2. CONDITIONS DE RECOURS À LA LOI
  • 3.2.3. Catégories de lois
  • 3.2.3.1. Répartition entre catégories de lois
  • 3.2.3.1.4. Répartition loi / loi de financement de la sécurité sociale

Les articles 17 et 18 de la loi ouvrant le mariage aux couples de personnes de même sexe comprennent des dispositions ayant une incidence sur les dépenses des régimes de sécurité sociale. Ils ne relèvent pas pour autant du domaine exclusif des lois de financement de la sécurité sociale tel qu'il est défini par l'article L.O. 111-3 du code de la sécurité sociale.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 10, 11, 12, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 3. NORMES LÉGISLATIVES ET RÉGLEMENTAIRES
  • 3.7. RÉPARTITION DES COMPÉTENCES PAR MATIÈRES
  • 3.7.2. Droit des personnes
  • 3.7.2.1. Adoption

Les règles relatives au mariage relèvent de l'état des personnes. Par suite, le grief tiré de ce que l'article 34 de la Constitution ne confierait pas au législateur la compétence pour fixer les qualités et conditions requises pour pouvoir contracter mariage doit être écarté.
En permettant l'adoption par deux personnes de même sexe ou au sein d'un couple de personnes de même sexe, le législateur a exercé la compétence qu'il tient de l'article 34 de la Constitution pour fixer les règles relatives à l'état et à la capacité des personnes.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 20, 49, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.5. DROIT AU RESPECT DE LA VIE PRIVÉE (voir également ci-dessous Droits des étrangers et droit d'asile, Liberté individuelle et Liberté personnelle)
  • 4.5.10. Accès aux origines personnelles

La liberté proclamée par l'article 2 de la Déclaration de 1789 implique le respect de la vie privée. Toutefois, aucune exigence constitutionnelle n'impose ni que le caractère adoptif de la filiation soit dissimulé ni que les liens de parenté établis par la filiation adoptive imitent ceux de la filiation biologique. Par suite, le grief tiré de ce que la possibilité d'une adoption par deux personnes de même sexe porterait atteinte au principe d'égalité et au droit à la protection de la vie privée en ce qu'elle révélerait le caractère adoptif de la filiation des enfants adoptés doit être écarté.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 51, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.6. DROIT DE MENER UNE VIE FAMILIALE NORMALE
  • 4.6.2. Portée du principe

Le droit de mener une vie familiale normale résulte du dixième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946 qui dispose : " La Nation assure à l'individu et à la famille les conditions nécessaires à leur développement ". Le 10ème alinéa du Préambule de 1946 implique en outre le respect de l'exigence de conformité de l'adoption à l'intérêt de l'enfant.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 16, 53, 54, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.6. DROIT DE MENER UNE VIE FAMILIALE NORMALE
  • 4.6.4. Contrôle des garanties légales de ce droit
  • 4.6.4.1. Garanties légales suffisantes

Les dispositions contestées qui permettent l'adoption par des couples de personnes de même sexe ou au sein de tels couples n'ont ni pour objet ni pour effet de reconnaître aux couples de personnes de même sexe un " droit à l'enfant ". Elles ne soustraient pas les couples de personnes de même sexe aux règles, conditions et contrôles institués en matière de filiation adoptive. En effet, ces dispositions ne modifient pas la règle, fixée par le premier alinéa de l'article 353-1 du code civil, aux termes duquel : " Dans le cas d'adoption d'un pupille de l'État, d'un enfant remis à un organisme autorisé pour l'adoption ou d'un enfant étranger qui n'est pas l'enfant du conjoint de l'adoptant, le tribunal vérifie avant de prononcer l'adoption que le ou les requérants ont obtenu l'agrément pour adopter ou en étaient dispensés ". Il n'est pas davantage dérogé à la règle, fixée par le premier alinéa de l'article L. 225-2 du code de l'action sociale et des familles, aux termes duquel : " Les pupilles de l'État peuvent être adoptés soit par les personnes à qui le service de l'aide sociale à l'enfance les a confiés pour en assurer la garde lorsque les liens affectifs qui se sont établis entre eux justifient cette mesure, soit par des personnes agréées à cet effet, soit, si tel est l'intérêt desdits pupilles, par des personnes dont l'aptitude à les accueillir a été régulièrement constatée dans un État autre que la France, en cas d'accord international engageant à cette fin ledit État ". S'appliquent également les dispositions de son article L. 225-17 qui prévoit : " Les personnes qui accueillent, en vue de son adoption, un enfant étranger doivent avoir obtenu l'agrément prévu aux articles L. 225-2 à L. 225-7 ". Ainsi, les couples de personnes de même sexe qui désirent adopter un enfant seront soumis, comme ceux qui sont formés d'un homme et d'une femme, à une procédure destinée à constater leur capacité à accueillir un enfant en vue de son adoption.
D'une part, les dispositions relatives à l'agrément du ou des adoptants, qu'ils soient de sexe différent ou de même sexe, ne sauraient conduire à ce que cet agrément soit délivré sans que l'autorité administrative ait vérifié, dans chaque cas, le respect de l'exigence de conformité de l'adoption à l'intérêt de l'enfant qu'implique le dixième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946. Sous cette réserve, les dispositions des articles L. 225-2 et L. 225-17 du code de l'action sociale et des familles ne méconnaissent pas les exigences du dixième alinéa du Préambule de 1946.
D'autre part, les dispositions contestées ne dérogent pas aux dispositions de l'article 353 du code civil, selon lesquelles l'adoption est prononcée par le tribunal de grande instance à la requête de l'adoptant si les conditions de la loi sont remplies " et si l'adoption est conforme à l'intérêt de l'enfant ". Ces dispositions, applicables que les adoptants soient de même sexe ou de sexe différent, mettent en œuvre l'exigence résultant du dixième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946 selon laquelle l'adoption ne peut être prononcée que si elle est conforme à l'intérêt de l'enfant.
Il résulte de ce qui précède que le grief tiré de ce que les dispositions contestées méconnaîtraient le dixième alinéa du Préambule de 1946 doit être écarté. Il en va de même du grief tiré de ce que les droits de l'enfant seraient inégalement protégés selon qu'ils sont adoptés par des parents de même sexe ou par des parents de sexe différent.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 52, 53, 54, 55, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.19. LIBERTÉ PERSONNELLE
  • 4.19.1. Liberté personnelle et liberté de se marier et de mettre fin au mariage
  • 4.19.1.1. Liberté de se marier

L'ouverture du mariage aux couples de personnes de même sexe ne porte aucune atteinte aux droits acquis nés de mariages antérieurs. Par suite, le grief tiré de l'atteinte à la liberté du mariage, composante de la liberté personnelle protégée par les articles 2 et 4 de la Déclaration de 1789, et au droit au maintien des conventions légalement conclues, qui résulte de son article 4, doit être écarté.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 23, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.3. Respect du principe d'égalité : absence de différence de traitement
  • 5.1.3.4. Droit civil
  • 5.1.3.4.2. État et capacité des personnes

D'une part, en ouvrant l'accès à l'institution du mariage aux couples de personnes de même sexe, le législateur a estimé que la différence entre les couples formés d'un homme et d'une femme et les couples de personnes de même sexe ne justifiait plus que ces derniers ne puissent accéder au statut et à la protection juridique attachés au mariage. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel de substituer son appréciation à celle du législateur sur la prise en compte, en matière de mariage, de cette différence de situation.
D'autre part, en permettant l'adoption par deux personnes de même sexe ou au sein d'un couple de personnes de même sexe, le législateur, compétent pour fixer les règles relatives à l'état et à la capacité des personnes en application de l'article 34 de la Constitution, a estimé que l'identité de sexe des adoptants ne constituait pas, en elle-même, un obstacle à l'établissement d'un lien de filiation adoptive. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel de substituer son appréciation à celle du législateur sur la prise en compte, pour l'établissement d'un lien de filiation adoptive, de la différence entre les couples de personnes de même sexe et les couples formés d'un homme et d'une femme.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 22, 49, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)

En vertu de l'article 356 du code civil, l'adoption plénière confère à l'enfant une filiation qui se substitue à sa filiation d'origine. Le principe d'égalité impose que les enfants adoptés en la forme plénière bénéficient, dans leur famille adoptive, des mêmes droits que ceux dont bénéficient les enfants dont la filiation est établie en application du titre VII du livre Ier du code civil. Une telle exigence est satisfaite par les dispositions de l'article 358 du code civil.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 50, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.3. Respect du principe d'égalité : absence de différence de traitement
  • 5.1.3.4. Droit civil
  • 5.1.3.4.3. Droit international privé

Par les dispositions du second alinéa de l'article 202-1 du code civil dans sa rédaction résultant du paragraphe II de l'article 1er de la loi ouvrant le mariage aux couples de même sexe, le législateur a entendu introduire un dispositif spécifique selon lequel " deux personnes de même sexe peuvent contracter mariage lorsque, pour au moins l'une d'elles, soit sa loi personnelle, soit la loi de l'État sur le territoire duquel elle a son domicile ou sa résidence le permet ". Il était loisible au législateur de permettre à deux personnes de même sexe de nationalité étrangère, dont la loi personnelle prohibe le mariage entre personnes de même sexe, de se marier en France dès lors que les autres conditions du mariage et notamment la condition de résidence sont remplies. Le législateur, qui n'était pas tenu de retenir les mêmes règles pour les mariages contractés entre personnes de sexe différent, n'a pas traité différemment des personnes se trouvant dans des situations semblables. Le grief tiré de l'atteinte au principe d'égalité devant la loi doit être écarté.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 29, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.4. Respect du principe d'égalité : différence de traitement justifiée par une différence de situation
  • 5.1.4.6. Droit civil
  • 5.1.4.6.1. Droit des personnes et de la famille

Par les dispositions des articles 11 et 12 de la loi ouvrant le mariage aux personnes de même sexe qui donnent une nouvelle rédaction des articles 357 et 363 du code civil, le législateur a entendu, en particulier, tirer les conséquences, sur la dévolution du nom de famille, de l'ouverture de l'adoption aux conjoints de même sexe. Le législateur a notamment prévu qu'en l'absence de déclaration conjointe mentionnant le nom de l'enfant, celui-ci prendra le nom de l'adoptant et de son conjoint ou de chacun des deux adoptants, dans la limite du premier nom de famille pour chacun d'eux, présentés dans l'ordre alphabétique. La modification apportée par l'article 11 à l'article 311-21 du code civil prévoit une règle similaire pour les enfants dont la filiation est établie selon les modalités prévues par le titre VII du livre Ier de ce code. En réservant l'application de cette règle au cas de désaccord entre les parents signalé par l'un d'eux à l'officier de l'état civil au plus tard au jour de la déclaration de naissance, le législateur a instauré une différence de traitement rendue nécessaire par la différence entre des formalités relatives à la dévolution du nom de famille, d'une part, en cas de filiation et, d'autre part, en cas de filiation adoptive. Cette différence de traitement ne méconnaît pas le principe d'égalité. Par suite, le grief tiré de sa méconnaissance doit être écarté.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 67, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 7. DROIT INTERNATIONAL ET DROIT DE L'UNION EUROPÉENNE
  • 7.1. PRINCIPES GÉNÉRAUX DU DROIT INTERNATIONAL
  • 7.1.1. Droit public international
  • 7.1.1.1. Pacta sunt servanda

L'ouverture du mariage aux couples de personnes de même sexe n'a ni pour objet ni pour effet de déroger au principe selon lequel tout traité en vigueur lie les parties et doit être exécuté par elles de bonne foi. Par suite, les griefs tirés de la méconnaissance des principes du droit international public et du quatorzième alinéa du Préambule de 1946 doivent être écartés.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 24, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 7. DROIT INTERNATIONAL ET DROIT DE L'UNION EUROPÉENNE
  • 7.1. PRINCIPES GÉNÉRAUX DU DROIT INTERNATIONAL
  • 7.1.2. Droit international privé
  • 7.1.2.2. Statut personnel

Aux termes du premier alinéa de l'article 202-1 du code civil résultant de la loi ouvrant le mariage aux couples de même sexe : " Les qualités et conditions requises pour pouvoir contracter mariage sont régies, pour chacun des époux, par sa loi personnelle ". Le second alinéa du même article prévoit : " Toutefois, deux personnes de même sexe peuvent contracter mariage lorsque, pour au moins l'une d'elles, soit sa loi personnelle, soit la loi de l'État sur le territoire duquel elle a son domicile ou sa résidence le permet ".
Par les dispositions du second alinéa de l'article 202-1 du code civil dans sa rédaction résultant du paragraphe II de l'article 1er de la loi déférée, le législateur a entendu introduire un dispositif spécifique selon lequel " deux personnes de même sexe peuvent contracter mariage lorsque, pour au moins l'une d'elles, soit sa loi personnelle, soit la loi de l'État sur le territoire duquel elle a son domicile ou sa résidence le permet ". Il était loisible au législateur de permettre à deux personnes de même sexe de nationalité étrangère, dont la loi personnelle prohibe le mariage entre personnes de même sexe, de se marier en France dès lors que les autres conditions du mariage et notamment la condition de résidence sont remplies. Le législateur, qui n'était pas tenu de retenir les mêmes règles pour les mariages contractés entre personnes de sexe différent, n'a pas traité différemment des personnes se trouvant dans des situations semblables. Le grief tiré de l'atteinte au principe d'égalité devant la loi doit être écarté.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 27, 29, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 7. DROIT INTERNATIONAL ET DROIT DE L'UNION EUROPÉENNE
  • 7.3. TRAITÉS ET ACCORDS INTERNATIONAUX EN VIGUEUR
  • 7.3.3. Compétence du Conseil constitutionnel
  • 7.3.3.1. Incompétence de principe du Conseil constitutionnel pour contrôler la conventionalité des lois

Si les dispositions de l'article 55 de la Constitution confèrent aux traités, dans les conditions qu'elles définissent, une autorité supérieure à celle des lois, elles ne prescrivent ni n'impliquent que le respect de ce principe doive être assuré dans le cadre du contrôle de la conformité des lois à la Constitution. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel, saisi en application de l'article 61 de la Constitution, d'examiner la compatibilité d'une loi avec les engagements internationaux de la France. Ainsi, en tout état de cause, doit être rejeté le grief tiré de la méconnaissance de la Convention internationale relative aux droits de l'enfant.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 24, 57, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 10. PARLEMENT
  • 10.3. FONCTION LEGISLATIVE
  • 10.3.1. Initiative
  • 10.3.1.1. Projets de loi
  • 10.3.1.1.2. Conditions d'inscription : exposé des motifs, études d'impact

Le projet de loi a été déposé le 7 novembre 2012 sur le bureau de l'Assemblée nationale et la Conférence des présidents de l'Assemblée nationale n'a été saisie d'aucune demande tendant à constater que les règles relatives aux études d'impact étaient méconnues. Les commissions des assemblées ont procédé à de nombreuses auditions. Au regard du contenu de l'étude d'impact, le grief tiré de la méconnaissance de l'article 8 de la loi organique n° 2009-403 du 15 avril 2009 relative à l'application des articles 34-1, 39 et 44 de la Constitution doit être écarté.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 2, 3, 4, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 10. PARLEMENT
  • 10.3. FONCTION LEGISLATIVE
  • 10.3.3. Organisation des débats
  • 10.3.3.3. Organisation des prises de parole

Selon les députés requérants, la fixation d'un temps législatif programmé pour l'examen en deuxième lecture du projet de loi à l'Assemblée nationale ainsi que le refus d'accorder un allongement exceptionnel de la durée d'examen, qui était de droit dès lors que le président d'un groupe d'opposition avait formulé une telle demande, ont porté atteinte aux exigences de clarté et de sincérité des débats parlementaires ainsi qu'aux droits spécifiques des groupes d'opposition et minoritaires prévus par l'article 51-1 de la Constitution.
D'une part, selon le dixième alinéa de l'article 49 du règlement de l'Assemblée nationale, une fois par session, un président de groupe peut obtenir, de droit, un allongement exceptionnel de la durée du temps législatif programmé dans une limite maximale fixée par la Conférence des présidents. Cette dernière a fixé cette limite maximale, en deuxième lecture, à vingt-cinq heures. Le président d'un groupe d'opposition a formulé une demande d'allongement exceptionnel en Conférence des présidents et cette demande a été satisfaite par la fixation du temps législatif programmé à une durée de vingt-cinq heures. Il résulte de ce qui précède que le grief tiré de l'absence d'octroi de l'allongement exceptionnel du temps législatif programmé doit être écarté.
D'autre part, aux termes de l'article 51-1 de la Constitution : " Le règlement de chaque assemblée détermine les droits des groupes parlementaires constitués en son sein. Il reconnaît des droits spécifiques aux groupes d'opposition de l'assemblée intéressée ainsi qu'aux groupes minoritaires ". En l'espèce, la durée du temps législatif programmé pour l'examen en deuxième lecture du projet de loi a été fixée à vingt-cinq heures. Il en résulte qu'il n'a été porté atteinte ni à l'article 51-1 de la Constitution ni aux exigences de clarté et de sincérité des débats parlementaires.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 5, 6, 7, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 10. PARLEMENT
  • 10.3. FONCTION LEGISLATIVE
  • 10.3.5. Droit d'amendement
  • 10.3.5.2. Recevabilité
  • 10.3.5.2.5. Recevabilité en première lecture
  • 10.3.5.2.5.1. Existence d'un lien direct avec le texte en discussion (avant la révision constitutionnelle du 23 juillet 2008)

L'article 17 de la loi ouvrant le mariage aux couples de personnes de même sexe a été inséré en première lecture à l'Assemblée nationale. Cet article, qui modifie les articles L. 732-10, L. 732-11, L. 732-12 et L. 732-12-1 du code rural et de la pêche maritime et insère un nouvel article L. 732-10-1 dans ce code, prévoit, sous certaines conditions, en cas d'adoption, une allocation de remplacement au profit des travailleurs non salariés agricoles sans considération du sexe des bénéficiaires, à l'instar de ce que prévoyait l'article 14 du projet de loi déposé sur le bureau de l'Assemblée nationale pour les salariés relevant du régime général. Ainsi l'article 17 présente un lien avec le projet de loi initial.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 11, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 10. PARLEMENT
  • 10.3. FONCTION LEGISLATIVE
  • 10.3.5. Droit d'amendement
  • 10.3.5.2. Recevabilité
  • 10.3.5.2.5. Recevabilité en première lecture
  • 10.3.5.2.5.2. Existence d'un lien indirect avec le texte en discussion

L'article 19 de la loi ouvrant le mariage aux personnes de même sexe prévoit qu'aucun salarié ne peut être sanctionné, licencié ou faire l'objet d'une mesure discriminatoire mentionnée à l'article L. 1132-1 du code du travail pour avoir refusé en raison de son orientation sexuelle une mutation géographique dans un État incriminant l'homosexualité. Il est issu d'un amendement inséré en première lecture à l'Assemblée nationale dans le projet de loi initial et modifié en première lecture au Sénat. Eu égard à son objet il présente un lien avec le projet de loi initial. Il a été adopté selon une procédure conforme à la Constitution.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 71, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 10. PARLEMENT
  • 10.3. FONCTION LEGISLATIVE
  • 10.3.10. Qualité de la loi
  • 10.3.10.3. Objectif d'accessibilité et d'intelligibilité (voir également ci-dessus Principe de clarté de la loi)

Les dispositions de l'article 21 de la loi ouvrant le mariage aux couples de personnes de même sexe ne portent atteinte à aucun droit acquis. Il était loisible au législateur d'instaurer une exception à la règle selon laquelle la validité d'un mariage s'apprécie au jour de sa célébration, en faisant produire des effets en France aux mariages célébrés à l'étranger antérieurement à la promulgation de la loi. Les dispositions contestées ne sont entachées d'aucune inintelligibilité.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 86, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)

L'article 13 de la loi ouvrant le mariage aux personnes de même sexe insère dans le code civil un article 6-1 aux termes duquel : " Le mariage et la filiation adoptive emportent les mêmes effets, droits et obligations reconnus par les lois, à l'exclusion de ceux prévus au titre VII du livre Ier du présent code, que les époux ou les parents soient de sexe différent ou de même sexe ".
S'agissant des règles relatives à l'établissement et à la contestation de la filiation, le livre Ier du code civil comprend un titre VII, consacré à " la filiation ", et un titre VIII, consacré à " la filiation adoptive ". Le titre VII distingue entre la filiation maternelle et la filiation paternelle. L'article 320 du code civil, qui figure au sein de ce titre VII, dispose : " Tant qu'elle n'a pas été contestée en justice, la filiation légalement établie fait obstacle à l'établissement d'une autre filiation qui la contredirait ". Par suite, les dispositions de cet article font obstacle à ce que deux filiations maternelles ou deux filiations paternelles soient établies à l'égard d'un même enfant. Ainsi, en particulier, au sein d'un couple de personnes de même sexe, la filiation ne peut être établie par la présomption de l'article 312 du code civil. Le mariage est sans incidence sur les autres modes d'établissement de la filiation prévus par le titre VII du livre Ier du code civil. Au sein du titre VIII, l'article 358, applicable aux enfants ayant été adoptés en la forme plénière, dispose : " L'adopté a, dans la famille de l'adoptant, les mêmes droits et les mêmes obligations qu'un enfant dont la filiation est établie en application du titre VII " du livre Ier. En prévoyant, à titre de mesure générale de coordination, que la filiation adoptive emporte les mêmes effets, droits et obligations reconnus par les lois, à l'exclusion de ceux prévus au titre VII du livre Ier, que les époux ou les parents soient de sexe différent ou de même sexe, les dispositions de l'article 6-1 du code civil n'ont pas entendu faire obstacle à l'application de la règle selon laquelle, les enfants adoptés, que leurs parents soient de même sexe ou de sexe différent, bénéficieront des mêmes droits que ceux dont la filiation est légalement établie en application de ce titre VII. Pas d'inintelligibilité.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 34, 39, 40, 41, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)

À l'exception des dispositions du titre VII du livre Ier du code civil, les règles de droit civil, notamment celles relatives à l'autorité parentale, au mariage, aux régimes matrimoniaux et aux successions, ne prévoient pas de différence entre l'homme et la femme s'agissant des relations du mariage, des conséquences qui en résultent et des conséquences relatives à l'établissement d'un lien de filiation. Par suite, en prévoyant que le mariage et la filiation emportent les mêmes effets, droits et obligations reconnus par les lois, que les époux ou les parents soient de sexe différent ou de même sexe, sans supprimer les références qui, dans ces textes, désignent les " père " et " mère " ou " le mari et la femme ", l'article 6-1 du code civil ne rend pas ces règles inintelligibles.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 43, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)

L'article 13 de la loi insère dans le code civil un article 6-1 aux termes duquel : " Le mariage et la filiation adoptive emportent les mêmes effets, droits et obligations reconnus par les lois, à l'exclusion de ceux prévus au titre VII du livre Ier du présent code, que les époux ou les parents soient de sexe différent ou de même sexe ".
D'une part, ces dispositions contestées n'ont ni pour objet ni pour effet de modifier la portée des dispositions de l'article 16-7 du code civil aux termes desquelles : " toute convention portant sur la procréation ou la gestation pour le compte d'autrui est nulle ". D'autre part, il résulte de l'article L. 2141-2 du code de la santé publique que l'assistance médicale à la procréation a pour objet de remédier à l'infertilité pathologique, médicalement diagnostiquée d'un couple formé d'un homme et d'une femme en âge de procréer, qu'ils soient ou non mariés. Les couples formés d'un homme et d'une femme sont, au regard de la procréation, dans une situation différente de celle des couples de personnes de même sexe. Le principe d'égalité ne s'oppose pas à ce que le législateur règle de façon différente des situations différentes dès lors que la différence de traitement qui en résulte est en lien direct avec l'objet de la loi qui l'établit. Par suite, ni le principe d'égalité ni l'objectif de valeur constitutionnelle d'accessibilité et d'intelligibilité de la loi n'imposaient qu'en ouvrant le mariage et l'adoption aux couples de personnes de même sexe, le législateur modifie la législation régissant ces différentes matières.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 34, 44, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.5. GRIEFS (contrôle a priori des lois - article 61 de la Constitution)
  • 11.5.2. Griefs inopérants, manquant en fait, surabondants ou mal dirigés
  • 11.5.2.1. Griefs inopérants (exemples)

L'éventualité d'un détournement de la loi ou d'abus lors de son application n'entache pas celle-ci d'inconstitutionnalité. Il appartient aux juridictions compétentes d'empêcher, de priver d'effet et, le cas échéant, de réprimer de telles pratiques.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 30, 58, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)

Répondant au grief selon lequel le mariage entre personnes de même sexe méconnaîtrait un " enracinement naturel du droit civil " selon lequel l'altérité sexuelle est le fondement du mariage, le Conseil constitutionnel juge que doit en tout état de cause être écarté le grief tiré de ce que le mariage serait " naturellement " l'union d'un homme et d'une femme.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 19, 21, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.5. GRIEFS (contrôle a priori des lois - article 61 de la Constitution)
  • 11.5.3. Cas des lois promulguées
  • 11.5.3.2. Exception : admission conditionnelle du contrôle

La conformité à la Constitution d'une loi déjà promulguée peut être appréciée à l'occasion de l'examen des dispositions législatives qui la modifient, la complètent ou affectent son domaine. En l'espèce les dispositions contestées qui ouvrent aux couples de personnes de même sexe la possibilité d'adopter affectent le domaine des articles L. 225-2 et L. 225-17 du code de l'action sociale et des familles.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 53, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.7. EXAMEN DE LA CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.7.2. Conditions de prise en compte d'éléments extrinsèques au texte de la loi
  • 11.7.2.2. Référence aux travaux préparatoires
  • 11.7.2.2.3. Référence aux travaux préparatoires de la loi déférée

Il résulte des travaux préparatoires de la loi ouvrant le mariage aux couples de personnes de même sexe, que, par les dispositions de l'article 21, le législateur a entendu préciser les conditions de reconnaissance et de transcription des mariages contractés à l'étranger avant l'entrée en vigueur de la loi déférée. En l'état du droit antérieur à la promulgation de celle-ci, le mariage célébré à l'étranger entre un ressortissant français et un citoyen d'un État qui reconnaît aux couples de même sexe le droit de se marier n'est pas reconnu par le droit français. La reconnaissance, par l'article 21, du mariage contracté à l'étranger entre deux personnes de même sexe avant l'entrée en vigueur de la loi ainsi que la possibilité d'en obtenir la transcription sont subordonnées au respect des règles relatives à la validité du mariage prévues par les articles 144, 146, 146-1, 147, 161, 162, 163, 180 et 191 du code civil. En outre, la transcription d'un tel mariage est soumise aux contrôles de l'autorité diplomatique ou consulaire ainsi que du ministère public dans les conditions prévues par les articles 171-5 et 171-7 du code civil.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 85, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
  • 16. RÉSERVES D'INTERPRÉTATION
  • 16.7. CODE DE L'ACTION SOCIALE ET DES FAMILLES

Les dispositions relatives à l'agrément du ou des adoptants, qu'ils soient de sexe différent ou de même sexe, ne sauraient conduire à ce que cet agrément soit délivré sans que l'autorité administrative ait vérifié, dans chaque cas, le respect de l'exigence de conformité de l'adoption à l'intérêt de l'enfant qu'implique le dixième alinéa du Préambule de la Constitution de 1946. Sous cette réserve, les dispositions des articles L. 225-2 et L. 225-17 du code de l'action sociale et des familles ne méconnaissent pas les exigences du dixième alinéa du Préambule de 1946.

(2013-669 DC, 17 Mayo 2013, cons. 53, JORF du 18 mai 2013 page 8281, texte n° 10)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Législation consolidée, Dossier documentaire (annexe), Projet de loi adopté le 23 avril 2013 (T.A. n° 120), Dossier complet sur le site de l'Assemblée Nationale, Dossier complet sur le site du Sénat, Saisine par 60 sénateurs, Saisine par 60 députés, Observations du Gouvernement, Réplique par 60 députés, Réplique par 60 sénateurs, Références doctrinales.