Sentencia

Sentencia n° 2012-226 QPC de 6 de Abril de 2012

Decisión 2012-226 QPC de 6 de abril de 2012 - Consortes T.[Condiciones de la toma de posesión de un bien que ha sido objeto de una expropiación por causa de utilidad pública]

Decisión 2012-226 QPC
de 6 de abril de 2012
(Consortes T.) [Condiciones de la toma de posesión de un bien que ha sido objeto de una expropiación por causa de utilidad pública]
El Consejo Constitucional ha sido requerido el 16 de enero de 2012 por el Tribunal de Casación (sala tercera, de lo Civil, sentencia 165 de 16 de enero de 2012), en las condiciones previstas en el art. 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por los señores Youssef y Brahim T., relativa a la conformidad a los derechos y libertades que la Constitución garantiza, de los artículos L. 15-1 y L.15-2 del Código de expropiación por causa de utilidad pública.
EL CONSEJO CONSTITUCIONAL,
Vista la Constitución;
Vista la Ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;
Visto el Código de expropiación por causa de utilidad pública;
Visto el Reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;
Vistas las observaciones realizadas por parte de la sociedad de economía mixta de ordenación del territorio de la ciudad de París (SEMAVIP) por la SELARL [Sociedad de ejercicio liberal de responsabilidad limitada] Le Sourd Desforges, abogada colegiada en París, registradas el 7 de febrero de 2012;
Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, registradas el 7 de febrero de 2012;
Vistas las observaciones presentadas por parte de los recurrentes por D. Didier Berhault, abogado colegiado en París, registradas el 20 de febrero de 2012;
Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;
El Sr. Berhault por parte de los recurrentes, el Sr. Desforges por parte de la SEMAVIP y D. M. Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, han sido oídos en audiencia pública el 20 de marzo 2012;
Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que, según el artículo L. 15-1 del Código de expropiación por causa de utilidad pública: «En el plazo de un mes, bien desde el pago o la consignación de la indemnización, o bien desde la aceptación o la validación de la oferta de un local de sustitución, los detentadores deberán abandonar los lugares. Pasado este plazo, que no admitirá modificación ni siquiera por autoridad judicial, podrá procederse a la expulsión de los ocupantes»; que según el artículo L. 15-2 del mismo Código: «El expropiante podrá tomar posesión, a cambio del ingreso de una indemnización al menos igual a su propuesta y de la consignación de la diferencia con el justiprecio fijado por el juez»;
  2. Considerando que, según los recurrentes, al permitir a la autoridad expropiante tomar posesión de los lugares al ingresar la suma que ella misma haya propuesto a título de indemnización, debiendo ser simplemente consignada la diferencia con el justiprecio fijado por el juez de la expropiación, estas disposiciones desconocen el artículo 17 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; que, al favorecer, en caso de apelación, al ente expropiante, desconocerían asimismo sus artículos 6 y 16 que implican que un procedimiento debe ser justo y equitativo y garantizar el equilibrio de los derechos de las partes;
  3. Considerando que, según el artículo 17 de la Declaración de 1789: «Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización»; que, a fin de cumplir con dichas exigencias constitucionales, la ley sólo puede autorizar la expropiación de inmuebles o de derechos reales inmobiliarios para la realización de una operación en la que hay sido legalmente constatada la utilidad pública; que la toma de posesión por el expropiante debe estar subordinada al previo ingreso de una indemnización; que, para ser justa, la indemnización debe cubrir la integridad del perjuicio directo, material y cierto, causado por la expropiación; que, en caso de desacuerdo sobre la fijación del montante de la indemnización, el expropiado debe disponer de una vía de recurso adecuada;
  4. Considerando que las disposiciones recurridas determinan las reglas de derecho común relativas a la toma de posesión derivada de una expropiación por causa de utilidad pública; que el artículo L. 15-1 del Código de expropiación por causa de utilidad pública permite a la autoridad expropiante tomar posesión de los bienes que han sido objeto de expropiación en el plazo de un mes, bien desde el pago o la consignación de la indemnización, o bien desde la aceptación o la validación de la oferta de un local de sustitución; que, de las disposiciones del artículo L. 15-2 del mismo Código, se deriva que cuando la sentencia que fija el justiprecio es apelada, el expropiante podrá tomar posesión de los bienes a cambio del ingreso de una indemnización al menos igual a su propuesta y la consignación de la diferencia con el justiprecio fijado por el juez;
  5. Considerando que, si el legislador puede determinar las circunstancias particulares en las cuales la consignación equivale al pago a los efectos de las exigencias del artículo 17 de la Declaración de 1789, estas exigencias deben conducir en principio al ingreso del justiprecio el día de la desposesión; que en caso de apelación del mandato del juez de fijación del justiprecio, las disposiciones recurridas que autorizan al expropiante a tomar posesión de los bienes expropiados, con independencia de las circunstancias, a cambio del ingreso de una indemnización al menos igual a su propuesta e inferior a la fijada por el juez de primer instancia y la consignación de la diferencia; que, en consecuencia, las disposiciones recurridas de los artículos L. 15-1 y L. 15-2 del Código de expropiación por causa de utilidad pública desconocen la exigencia según la cual nadie puede ser privado de su propiedad más que bajo la condición de una indemnización justa y previa; que, sin que sea preciso examinar la otra alegación, las disposiciones de los artículos L. 15-1 y L.15-2 del Código de expropiación por causa de utilidad pública deben ser declarados contrarios a la Constitución;
  6. Considerando que, según el segundo apartado del artículo 62 de la Constitución: «Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional o una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Tribunal Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse»; que, si, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede ser aplicada en las instancias en curso a la fecha de la publicación de la decisión del Consejo constitucional, las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de la abrogación y retrasar en el tiempo sus efectos, como de prever la revisión de los efectos que la disposición haya producido antes de la intervención de dicha declaración;
  7. Considerando que la abrogación inmediata de los artículos L. 15-1 y L.15-2 del Código de expropiación por causa de utilidad pública tendría consecuencias manifiestamente excesivas; que, en consecuencia, a fin de permitir al legislador poner fin a esta inconstitucionalidad, procede diferir al 1 de julio de 2013 la fecha de esta abrogación,
    RESUELVE:
    Artículo 1º.- Los artículos L. 15-1 y L.15-2 del Código de expropiación por causa de utilidad pública son contrarios a la Constitución.
    Artículo 2º.- La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 surtirá efecto el 1 de julio de 2013 en las condiciones fijadas en el considerando 7.
    Artículo 3º.- La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la mencionada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.
    Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 5 de abril de 2012 en la que estaban presentes: Don Jean-Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE, Don Guy CANIVET, Don Michel CHARASSE, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC, Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.
    Hecha pública el 6 de abril de 2012.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.4. Protection contre la privation de propriété
  • 4.7.4.3. Allocation d'une juste et préalable indemnité
  • 4.7.4.3.1. Principe

Aux termes de l'article 17 de la Déclaration de 1789 : " La propriété étant un droit inviolable et sacré, nul ne peut en être privé, si ce n'est lorsque la nécessité publique, légalement constatée, l'exige évidemment, et sous la condition d'une juste et préalable indemnité ". Afin de se conformer à ces exigences constitutionnelles, la loi ne peut autoriser l'expropriation d'immeubles ou de droits réels immobiliers que pour la réalisation d'une opération dont l'utilité publique est légalement constatée. La prise de possession par l'expropriant doit être subordonnée au versement préalable d'une indemnité. Pour être juste, l'indemnisation doit couvrir l'intégralité du préjudice direct, matériel et certain, causé par l'expropriation. En cas de désaccord sur la fixation du montant de l'indemnité, l'exproprié doit disposer d'une voie de recours appropriée.

(2012-226 QPC, 06 Abril 2012, cons. 3, Journal officiel du 7 avril 2012, page 6413, texte n° 67)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.7. DROIT DE PROPRIÉTÉ
  • 4.7.4. Protection contre la privation de propriété
  • 4.7.4.3. Allocation d'une juste et préalable indemnité
  • 4.7.4.3.2. Applications

Les dispositions des articles L. 15-1 et L. 15-2 du code de l'expropriation pour cause d'utilité publique déterminent les règles de droit commun relatives à la prise de possession à la suite d'une expropriation pour cause d'utilité publique. L'article L. 15-1 permet à l'autorité expropriante de prendre possession des biens qui ont fait l'objet de l'expropriation dans le délai d'un mois soit du paiement ou de la consignation de l'indemnité, soit de l'acceptation ou de la validation de l'offre d'un local de remplacement. Il résulte des dispositions de l'article L. 15-2 que, lorsque le jugement fixant les indemnités d'expropriation est frappé d'appel, l'expropriant peut prendre possession des biens moyennant versement d'une indemnité au moins égale aux propositions qu'il a faites et consignation du surplus de celle fixée par le juge.
Si le législateur peut déterminer les circonstances particulières dans lesquelles la consignation vaut paiement au regard des exigences de l'article 17 de la Déclaration de 1789, ces exigences doivent en principe conduire au versement de l'indemnité au jour de la dépossession. En cas d'appel de l'ordonnance du juge fixant l'indemnité d'expropriation, les dispositions contestées autorisent l'expropriant à prendre possession des biens expropriés, quelles que soient les circonstances, moyennant le versement d'une indemnité égale aux propositions qu'il a faites et inférieure à celle fixée par le juge de première instance et consignation du surplus. Par suite, les dispositions contestées des articles L. 15-1 et L. 15-2 du code de l'expropriation pour cause d'utilité publique méconnaissent l'exigence selon laquelle nul ne peut être privé de sa propriété que sous la condition d'une juste et préalable indemnité.

(2012-226 QPC, 06 Abril 2012, cons. 4, 5, Journal officiel du 7 avril 2012, page 6413, texte n° 67)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.2. Abrogation
  • 11.8.6.2.2.2. Abrogation reportée dans le temps

L'abrogation immédiate des articles L. 15-1 et L. 15-2 du code de l'expropriation pour cause d'utilité publique déclarés contraires à la Constitution aurait des conséquences manifestement excessives. Par suite, afin de permettre au législateur de mettre fin à cette inconstitutionnalité, il y a lieu de reporter au 1er juillet 2013 la date de cette abrogation.

(2012-226 QPC, 06 Abril 2012, cons. 7, Journal officiel du 7 avril 2012, page 6413, texte n° 67)
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