Sentencia

Sentencia n° 2011-181 QPC de 13 de Octubre de 2011

Sr. Antoine C. [Objeción de conciencia y cálculo de antigüedad en la función pública]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 13 de julio de 2011 por el Consejo de Estado (decisión núm. 349660, del 13 de julio de 2011), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por don Antoine C., relativa a la conformidad del art. L. 63 del código del servicio nacional, en la redacción derivada de la ley núm. 71-424, de 19 de junio de 1971, sobre el código del servicio nacional, con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista la ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la ley orgánica sobre el Consejo constitucional;

Visto el código del servicio nacional;

Vista la ley 71-424, del 10 de junio de 1971, sobre el código del servicio nacional;

Vista la ley 83-605, del 8 de julio de 1983, que modifica el código del servicio nacional;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las observaciones realizadas para el recurrente por la CJA pública Chavent-Mouseghian, abogados inscritos en el Colegio de abogados de Saint-Étienne, registradas los días 1, 9 y 29 de agosto de 2011;

Vistas las observaciones realizadas en intervención por don Alain C, registradas los días 1 de agosto y 12 de septiembre de 2011;

Vistas las observaciones realizadas en intervención para don Jean-Pierre A. por la SCP J. Baerthélemy, O. Matuchansky, C. Vexliard, abogados ante el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, registradas el 2 de agosto de 2011;

Vistas las observaciones realizadas en intervención por don André C., registradas el 5 de agosto de 2011;

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, registradas el 10 de agosto de 2011;

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

La señora Yves Chavent, que representa al recurrente, y don Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro, han sido oídos en audiencia pública el 4 de octubre de 2011;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que según el art. L. 63 del código del servicio nacional, en su redacción derivada de la citada ley de 10 de junio de 1971, “Se presume que los hombres que han satisfecho las obligaciones derivadas del servicio nacional activo así como aquéllos otros que se encuentran en posición regular desde la perspectiva del presente código cumplen con las exigencias recogidas en el art. 16 de la ordenanza núm. 59-244, de 4 de febrero de 1959, relativa al estatuto general de los funcionarios y por el art. 16 de la ordenanza núm. 58-1270, de 22 de diciembre de 1958, por la que se aprueba la ley orgánica relativa al estatuto de la magistratura.
    “El tiempo de servicio nacional activo, cumplido en una de las formas del título III, se computa, en la función pública, en su duración efectiva en el cálculo de la antigüedad del servicio exigido para la promocion y la jubilación.
    “El tiempo obligatoriamente pasado en el el servicio militar o el servicio de defensa que supere el servicio nacional activo se toma íntegramente en consideración para la promoción o para la jubilación”;

  2. Considerando que, según el recurrente, estas disposiciones, que excluyen a los funcionarios que hayan cumplido en calidad de objetor de conciencia su servicio nacional antes de la entrada en vigor de la citada ley de 8 de julio de 1983, desconoce el principio de igualdad ante la ley;

  3. Considerando que la cuestión prioritaria de constitucionalidad atañe al segundo párrafo del art. L. 63 del mismo código, en la redacción derivada de la citada ley de 10 de junio de 1971;

  4. Considerando que el artículo 6 de la Declaración de 1789 dispone que la ley “debe ser la misma para todos, sea para proteger o castigar”; que el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule de forma distinta situaciones diferentes, ni a que derogue la igualdad por motivos de interés general proporcionado que, en uno y otro caso, siempre que la diferencia de tratamiento que se produce se encuentre directamente relacionada con el objeto que la Ley persigue;

  5. Considerando, de un lado, que las disposiciones impugnadas, que reservan la medida del cómputo de antigüedad a los jóvenes que hayan cumplido su servicio nacional en las condiciones previstas en el título III del citado código, excluyendo del beneficio de esta medida a los objetores de concencia que se regulaban, antes de la ley de 8 de julio de 1983, en el título II; que, según el art. 41 del código del servicio nacional, en su redacción derivada de la Ley de 10 de junio de 1971, “los jovenes que, antes de su incorporación, se declaren, por motivo de sus convicciones religiosas o filosofóficas, opuestas en todo supuesto al uso personal de armas pueden ser admitidos a satisfacer las obligaciones del servicio nacional… sea en una formación militar no armada, sea en una formación civil que asegure un trabajo de interés general; que, de otro lado, el legislador, por las disposiciones impugnadas ha querido asimilar, para el cálculo de los derechos a la jubilación de los agentes de la función pública, este periodo a un servicio cumplido en la función pública; que, así, ha previsto que el tiempo de servicio nacional activo sea computado, en la función pública, por su duración efectiva en el cálculo de antigüedad del servicio exigido para la promoción y la jubilación; que, por consiguiente, excluyendo del beneficio de esta medida a los objetores de conciencia, ha establecido, en relación con el objeto de la ley, una diferencia de trato injustificada;

  6. Considerando que se deriva de ello que, en el segundo párrafo del artículo L. 63 del código del servicio nacional, en su redacción derivada de la citada ley de 10 de junio de 1971, las palabras “cumplido en una de las formas del título III” deben ser declaradas contrarias a la Constitución; que esta declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto a partir de la publicación de la presente decisión; que puede ser invocada en un procedimiento pendiente en esa fecha y cuyo resultado dependa de las disposiciones declaradas inconstitucionales;

  7. Considerando que, por lo demás, el segundo párrafo del art. L. 63 del código nacional, en su redacción derivada de la ley de 10 de junio de 1971, no es contrario a ningún derecho o libertad que la Constitución garantiza,

DECIDE

Artículo 1º.- En el segundo párrafo del artículo L. 63 del código del servicio nacional, en su redacción aportada por la Ley 71-424, de 10 de junio de 1971, sobre el código del servicio nacional, las palabras “cumplido en una de las formas del título III”, son contrarias a la Constitución.

Artículo 2º.- La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º tendrá lugar a partir de la publicación de la presente decisión en las condiciones fijadas en el considerando 6.

Artículo 3º.- El resto del segundo párrafo del art. L. 63 del código del servicio nacional, en su redacción derivada de la misma ley, es conforme a la Constitución.

Artículo 4º.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 13 de octubre de 2011 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT y los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 13 de octubre de 2011.

Diario oficial del 15 de octubre de 2011, p. 17464 (@ 76)

Les abstracts

  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.6. Violation du principe d'égalité
  • 5.1.6.7. Droit social

Les dispositions contestées, en réservant la mesure de reprise d'ancienneté aux jeunes gens ayant accompli leur service national dans les conditions prévues au titre III du code du service national, excluent du bénéfice de cette mesure les objecteurs de conscience qui relevaient, avant la loi n° 83-605 du 8 juillet 1983 modifiant le code du service national, du titre II. Aux termes de l'article 41 du code du service national, dans sa rédaction issue de la loi du 10 juin 1971 : " Les jeunes gens qui, avant leur incorporation, se déclarent, en raison de leurs convictions religieuses ou philosophiques, opposés en toutes circonstances à l'usage personnel des armes peuvent être admis à satisfaire aux obligations du service national... soit dans une formation militaire non armée, soit dans une formation civile assurant un travail d'intérêt général ". Le législateur, par les dispositions contestées, a entendu assimiler, pour le calcul des droits à la retraite des agents de la fonction publique, cette période à un service accompli dans la fonction publique. Ainsi, il a prévu que le temps de service national actif soit compté, dans la fonction publique, pour sa durée effective dans le calcul de l'ancienneté de service exigée pour l'avancement et pour la retraite. Par suite, en excluant du bénéfice de cette mesure les objecteurs de conscience, il a institué, au regard de l'objet de la loi, une différence de traitement injustifiée.

(2011-181 QPC, 13 Octubre 2011, cons. 5, Journal officiel du 15 octobre 2011, page 17464, texte n° 76)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi CE, Vidéo de la séance.