Sentencia

Sentencia n° 2011-173 QPC de 30 de Septiembre de 2011

M. Louis C. y otros [Pericias genéticas con personas fallecidas]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 6 de julio de 2011 por el Tribunal Supremo (primera sala de lo civil, Sentencia 866 de 6 de julio de 2011), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por don Louis C., doña Jacqueline P. y don Lucien C., relativa a la conformidad de la última frase del párrafo quinto del art. 16-11 del código civil con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista la ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la ley orgánica sobre el Consejo constitucional;

Visto el código civil;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las observaciones realizadas para los recurrentes por la SCP Vincent-Ohl, Abogados ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal Supremo, registradas el 25 de julio de 2011;

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, recibidas el 28 de julio de 2011;

Vistas las observaciones realizadas para los recurrentes por la SCP Waquet-Farge-Hazan, Abogados ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal Supremo, registradas el 12 de agosto de 2011;

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

La señora Farge, que representa a los recurrentes, y don Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro, han sido oídos en audiencia pública el 20 de septiembre de 2011;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que el art. 16-11 del código civil enumera los casos en los que la identificación de una persona por sus huellas genéticas puede ser investigada; que el parrafo quinto de este artículo dispone que, en materia civil, esta identificación solamente puede ser investigada que en ejecución de una medida de instrucción ordenada por el juez al que se ha sometido una acción tendente sea a establecer o a impugnar un vínculo de filiación, sea a la obtención o la supresión de alimentos (subsides); que precisa además que el consentimiento del interesado debe ser obtenido de forma previa y expresa; que según la última frase de este quinto parrafo: “Salvo acuerdo expreso de la persona manifestado en vida, ninguna identificación por huella digital podrá ser realizado después de su muerte”.

  2. Considerando que, según los recurrentes, la interdicción de recurrir a la identificación mediante las huellas genéticas en una persona fallecida, en un procedimiento civil de filiación, atenta al respeto de la vida privada y al derecho de llevar una vida familiar normal; que, además, las disposiciones impugnadas instaurarían entre los hombres y las mujeres una diferencia de trato contraria al principio de igualdad ante la Ley;

  3. Considerando que, en virtud del art. 34 de la Constitución: “La ley fijará las normas sobre… el estado y la capacidad de las personas”; que, por este título, corresponde al legislador determinar las reglas de prueba aplicables en materia de establecimiento e impugnación de los lazos de filiación, especialmente desde el ejercicio de acciones judiciales; que siempre está permtido al legislador, actuando en el campo de su competencia, modificar textos anteriores o derogarlos sustituyéndolos, en su caso, por otras disposiciones, desde el momento en que, haciendo esto, no prive a las garantías legales de las exigencias constitucionales; que el art. 61-1 de la Constitución, al igual que el art. 61, no confiere al Consejo Constitucional de un poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el que posee el Parlamento, que este artículo le dota únicamente de competencia para pronunciarse sobre la conformidad de una disposición legislativa con los derechos y libertades que la Constitución garantiza;

  4. Considerando que, de una parte, según el art. 2 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”; que la libertad proclamada por este artículo implica el respeto de la vida privada; que, de otra parte, el derecho a llevar una vida familiar normal deriva del décimo párrafo del Preámbulo de la Constittución de 1946, que dispone: “La Nación garantiza al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo”; que, en fin, según lo previsto en el art. 6 de la Declaración de 1789: “La Ley… debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar”; que el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule de forma diferente situaciones diferentes, ni a que derogue la igualdad por razones de interés general, siempre que, que, en uno y otro caso, la diferencia de trato que resulte de ello se encuentre en relación directa con el proposito de la ley que la establece;

  5. Considerando que el segundo párrafo del art. 310-3 del código civil prevé que cuando se ejerce una acción relativa a la filiación, “la filiación se prueba y se impugna por todos los medios, bajo reserva de la admisibilidad de la acción”; que, sin embargo, las disposiciones impugnadas solamente permiten, con ocasión de una acción judicial tendente a establecer o impugnar un lazo de filiación, sea a la obtención o a la supresión de alimentos (subsides), recurrir a la identificación por huellas genéticas sobre una persona fallecida, cuando ésta, en vida, manifesta su acuerdo expreso para la ejecución de una medida tal de instrucción; que, así, fuera de este caso, las partes en el proceso no pueden recurrir a la pericia genética sobre el cuerpo de la persona fallecida con la que se reivindica o se impugna un vínculo biológico;

  6. Considerando que el legislador, estableciendo la presunción de que las personas fallecidas no han consentido a una identificación por huellas genéticas, ha pretendido impedir las exhumaciones para garantizar el respeto de los muertos; que no corresponde al Consejo constitucional sustituir al legislador en su apreciación, en esta materia, sobre el respeto debido al cuerpo humano; que, por consiguietne, los argumentos vinculados con el desconocimiento del respeto debido a la vida privada y al derecho de llevar una vida familiar normal deben ser descartados;

  7. Considerando que, según establece el art. 325 del código civil, la busqueda de la maternidad implica que el menor demuestra que él es quién a su supuesta madre dió a luz; que, por consiguiente, la circunstancia de que las disposiciones impugandas, relativas a la prueba de filiación por identificación a través de las huellas genéticas, se apliquen especialmente cuando la filiación paterna se discute no podría ser contempalda como una diferencia de trato contrario al principio de igualdad ante la ley;

  8. Considerando que la última frase del quinto párrafo del art. 16-11 del código civil no es contraria a ningún otro derecho o libertad que la Constitución garantiza,

DECIDE

Artículo 1º.- La última frase del quinto párrafo del art. 16-11 del código civil es conforme con la Constitución.

Artículo 2º.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 29 de septiembre de 2011 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT y los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 30 de septiembre de 2011.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.5. DROIT AU RESPECT DE LA VIE PRIVÉE (voir également ci-dessous Droits des étrangers et droit d'asile, Liberté individuelle et Liberté personnelle)
  • 4.5.2. Traitements de données à caractère personnel (voir également Titre 15 Autorités indépendantes)
  • 4.5.2.5. Droit civil

En interdisant l'identification par les empreintes génétiques d'une personne décédée qui n'y avait pas expressément consenti de son vivant, la dernière phrase du cinquième alinéa de l'article 16-11 du code civil n'a pas porté atteinte au respect dû à la vie privée.

(2011-173 QPC, 30 Septiembre 2011, cons. 6, Journal officiel du 1er octobre 2011, page 16528, texte n° 110)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.6. DROIT DE MENER UNE VIE FAMILIALE NORMALE
  • 4.6.2. Portée du principe

En interdisant l'identification par les empreintes génétiques d'une personne décédée qui n'y avait pas expressément consenti de son vivant, la dernière phrase du cinquième alinéa de l'article 16-11 du code civil n'a pas porté atteinte au droit de mener une vie familiale normale.

(2011-173 QPC, 30 Septiembre 2011, cons. 5, 6, Journal officiel du 1er octobre 2011, page 16528, texte n° 110)
  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.4. Respect du principe d'égalité : différence de traitement justifiée par une différence de situation
  • 5.1.4.6. Droit civil
  • 5.1.4.6.1. Droit des personnes et de la famille

Aux termes de l'article 325 du code civil, la recherche de maternité implique que l'enfant prouve qu'il est celui dont la mère prétendue a accouché. Par suite, la circonstance que les dispositions de la dernière phrase du cinquième alinéa de l'article 16-11 du code civil, relatives à la preuve de la filiation par l'identification au moyen des empreintes génétiques, trouvent principalement à s'appliquer lorsque la filiation paternelle est en cause ne saurait être regardée comme une différence de traitement contraire au principe d'égalité devant la loi.

(2011-173 QPC, 30 Septiembre 2011, cons. 7, Journal officiel du 1er octobre 2011, page 16528, texte n° 110)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.7. EXAMEN DE LA CONSTITUTIONNALITÉ
  • 11.7.3. Étendue du contrôle
  • 11.7.3.3. Intensité du contrôle du juge
  • 11.7.3.3.1. Contrôle restreint
  • 11.7.3.3.1.2. Contrôle restreint découlant de la norme constitutionnelle

Le deuxième alinéa de l'article 310-3 du code civil prévoit que lorsqu'une action relative à la filiation est engagée, " la filiation se prouve et se conteste par tous moyens, sous réserve de la recevabilité de l'action ". Toutefois, les dispositions de la dernière phrase du cinquième alinéa de l'article 16-11 du code civil ne permettent, à l'occasion d'une action en justice tendant soit à l'établissement ou la contestation d'un lien de filiation, soit à l'obtention ou à la suppression de subsides, de recourir à l'identification par empreintes génétiques sur une personne décédée, que si celle-ci avait, de son vivant, donné son accord exprès à l'exécution d'une telle mesure d'instruction. Ainsi, en dehors de ce cas, les parties au procès ne peuvent avoir recours à l'expertise génétique sur le corps de la personne décédée avec laquelle un lien biologique est revendiqué ou contesté.
En disposant que les personnes décédées sont présumées ne pas avoir consenti à une identification par empreintes génétiques, le législateur a entendu faire obstacle aux exhumations afin d'assurer le respect dû aux morts. Il n'appartient pas au Conseil constitutionnel de substituer son appréciation à celle du législateur sur la prise en compte, en cette matière, du respect dû au corps humain. Par suite, les griefs tirés de la méconnaissance du respect dû à la vie privée et au droit de mener une vie familiale normale doivent être écartés.

(2011-173 QPC, 30 Septiembre 2011, cons. 5, 6, Journal officiel du 1er octobre 2011, page 16528, texte n° 110)
À voir aussi sur le site : Communiqué de presse, Commentaire, Dossier documentaire, Décision de renvoi Cass., Références doctrinales, Vidéo de la séance.