Sentencia

Sentencia n° 2011-163 QPC de 16 de Septiembre de 2011

M. Claude N. [Definición de los delitos y crímenes incestuosos]

Decisión n° 2011-163 QPC
de 16 de septiembre de 2011

M. Claude N. [Definición de los delitos y crímenes incestuosos]

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 27 de junio de 2011 por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sentencia 4006 de 22 de junio de 2011), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por M. Claude N., relativa a la conformidad del artículo 222-31-1 del código penal con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Vista la Constitución;

Vista la ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la ley orgánica sobre el Consejo constitucional;

Visto el código penal;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las observaciones realizadas para la recurrente por la SCP Waquet, Farge y Hazan, abogados ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal Supremo, registradas los días 13 de julio y 3 de agosto de 2011;

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, recibidas el 19 de julio de 2011;

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

Doña Claire Waquet, que representa a la recurrente y don Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro, han sido oídos en audiencia pública el 6 de septiembre de 2011;

Tras haber escuchado al ponente;

  1. Considerando que, según el art. 222-31-1 del código penal: “Las violaciones y las agresiones sexuales se califican como incestuosas cuando se cometen en el seno de la familia sobre la persona de un menor por parte de un ascendiente, un hermano, una hermana o cualquier otra persona, incluido cuando se trata de la pareja de un miembro de la famila que tenga sobre la víctima una autoridad de derecho o de hecho”;

  2. Considerando que, según el recurrente, no definiendo los lazos familiares que conducen a que las violaciones y agresiones sexuales sean calificadas de incestuosas, estas disposiciones vulneran el principio de legalidad de los delitos y de las penas; que atentan igualmente contra el principio de irretroactividad de la ley penal más severa;

  3. Considerando que el legislador está obligado, por el art. 34 de la Constitución y por el principio de legalidad de los delitos y de las penas que deriva del art. 8 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, a fijar el mismo el campo de aplicación de la ley penal y de definir los crimes y delitos en términos suficientemente claros y precisos;

  4. Considerando que aunque se le permite al legislador establecer una calificación penal particular para designar las acciones sexuales incestuosas, no puede, sin desconocer el principio de legalidad de los delitos y de las penas, abstenerse de designar con precisión las personas que deben ser consideradas, en el sentido de esta calificación, como miembros de la familia; que, por consiguiente, sin que sea necesario examinar el otro argumento, la disposición impugnada debe ser declarada contraraia a la Constitución.

  5. Considerando que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del art. 62 de la Constitución: “Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Consejo constitucional o una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Consejo constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse”; que, si, en principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede ser aplicada en los procesos en curso en la fecha de publicación de la decisión del Consejo constitucional, las disposiciones del art. 62 de la Constitución reserva a éste último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y ordenar sus efectos en el tiempo como de prever el replanteamiento de los efectos que la disposición ha producido antes de la intervención de esta declaración;

  6. Considerando que la derogación del art. 222-31-1 del código penal tendrá efecto a partir de la publicación de la presente decisión; que a partir de esta fecha, ninguna condena puede realizarse con la calificación de crimen o de delito “incestuoso” previsto por este artículo; que, cuando el asunto haya sido definitivamente juzgado en esa fecha, la mención de esta calificación no podrá figurar más en el registro de antecedentes penales.

DECIDE

Artículo 1º.- El art. 222-31-1 del código penal es contrario a la Constitución.

Artículo 2º.- La declaración de inconstitucionalidad prevista en el artículo 1 tendrá efecto a partir de la publicación de la presente decisión en las condiciones fijadas en el considerando 6.

Artículo 3º.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 15 de septiembre de 2011 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT y los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.

Hecha pública el 16 de septiembre de 2011.

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.23. PRINCIPES DE DROIT PÉNAL ET DE PROCÉDURE PÉNALE
  • 4.23.2. Principe de la légalité des délits et des peines
  • 4.23.2.1. Compétence du législateur
  • 4.23.2.1.2. Applications
  • 4.23.2.1.2.2. Méconnaissance de la compétence du législateur

Le législateur tient de l'article 34 de la Constitution, ainsi que du principe de légalité des délits et des peines qui résulte de l'article 8 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789, l'obligation de fixer lui-même le champ d'application de la loi pénale et de définir les crimes et délits en termes suffisamment clairs et précis.
S'il était loisible au législateur d'instituer une qualification pénale particulière pour désigner les agissements sexuels incestueux, il ne pouvait, sans méconnaître le principe de légalité des délits et des peines, s'abstenir de désigner précisément les personnes qui doivent être regardées, au sens de cette qualification, comme membres de la famille. Par suite, l'article 222-31-1 du code pénal qui définit les viols et agressions sexuelles incestueux comme ceux qui sont commis " au sein de la famille sur la personne d'un mineur par un ascendant, un frère, une sœur ou par toute autre personne, y compris s'il s'agit d'un concubin d'un membre de la famille, ayant sur la victime une autorité de droit ou de fait " doit être déclaré contraire à la Constitution.

(2011-163 QPC, 16 Septiembre 2011, cons. 3, 4, Journal officiel du 17 septembre 2011, page 15600, texte n° 74)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.4. Effets produits par la disposition abrogée
  • 11.8.6.2.4.2. Remise en cause des effets
  • 11.8.6.2.4.2.1. Pour les instances en cours ou en cours et à venir

L'abrogation de l'article 222-31-1 du code pénal prend effet à compter de la publication de la décision du Conseil constitutionnel. A compter de cette date, aucune condamnation ne peut retenir la qualification de crime ou de délit " incestueux " prévue par cet article.

(2011-163 QPC, 16 Septiembre 2011, cons. 6, Journal officiel du 17 septembre 2011, page 15600, texte n° 74)
  • 11. CONSEIL CONSTITUTIONNEL ET CONTENTIEUX DES NORMES
  • 11.8. SENS ET PORTÉE DE LA DÉCISION
  • 11.8.6. Portée des décisions dans le temps
  • 11.8.6.2. Dans le cadre d'un contrôle a posteriori (article 61-1)
  • 11.8.6.2.4. Effets produits par la disposition abrogée
  • 11.8.6.2.4.2. Remise en cause des effets
  • 11.8.6.2.4.2.3. Pour les décisions définitivement jugées

L'abrogation de l'article 222-31-1 du code pénal prend effet à compter de la publication de la présente décision. A compter de cette date, aucune condamnation ne peut retenir la qualification de crime ou de délit " incestueux " prévue par cet article. Lorsque l'affaire a été définitivement jugée à cette date, la mention de cette qualification ne peut plus figurer au casier judiciaire.

(2011-163 QPC, 16 Septiembre 2011, cons. 6, Journal officiel du 17 septembre 2011, page 15600, texte n° 74)
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