Sentencia

Sentencia n° 2010-13 QPC de 9 de Julio de 2010

Sr. Orient O. y otro [Población itinerante]

Tras el requerimiento formulado ante el Consejo Constitucional el 28 de mayo de 2010 por el Consejo de Estado (decisión n° 337840 de 28 de mayo de 2010), en la forma prevista por el artículo 61-1 de la Constitución, relativo a una cuestión prioritaria de constitucionalidad presentada por Don O. Orient y Don B. Puiu y referida a la conformidad con los derechos y libertades garantizados por la Constitución de los artículos 9 y 9-1 de la ley n° 2000-614 de 5 de julio de 2000 relativa a la acogida y vivienda de la población itinerante.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL,

Vista la Constitución;

Vista la orden nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 modificada relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Visto el código del urbanismo;

Visto el código de justicia administrativa;

Vista la ley n° 69-3 de 3 de enero de 1969 modificada relativa al ejercicio de actividades ambulantes y al régimen aplicable a las personas que circulan en Francia sin domicilio ni residencia fija;

Vista la ley n° 2000-614 de 5 de julio de 2000 modificada relativa a la acogida y vivienda de la población itinerante;

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Vistas las observaciones presentadas por Don O. y Don B., representados por el abogado del Colegio de París, registradas el 16 de junio de 2010;

Vistas las observaciones presentadas por el Primer Ministro, registradas el 17 de junio de 2010;

Vistos los documentos presentados y que se adjuntan al expediente;

Tras haber sido oído el Sr. Letrado Braun, abogado de Don O. y Don B., y Don Thierry-Xavier Girardot, designado por el Primer Ministro, en la audiencia pública celebrada el 29 de junio de 2010;

Tras haber oído al ponente;

  1. Considerando que con arreglo al artículo 9 de la ley de 5 de julio de 2000 anteriormente citada: «I.° Siempre y cuando un municipio cumpla las obligaciones correspondientes en cumplimiento del artículo 2, su alcalde o, en París, el prefecto de policía [jefe de policía] puede, por ordenanza, prohibir fuera de las áreas de acogida habilitadas para ello el estacionamiento en el territorio del municipio de las viviendas móviles mencionadas en el artículo 1º. Estas disposiciones también son aplicables a los municipios no inscritos en el plan provincial pero dotados de un área de acogida, así como a los que decidan, sin estar obligados a ello, contribuir a la financiación de un área tal o que pertenezcan a una agrupación de municipios que se haya dotado de competencias para la implementación del plan provincial.
    «Estas mismas disposiciones son aplicables a los municipios que se benefician de un plazo suplementario previsto en el III del artículo 2 hasta la fecha de vencimiento de este plazo, así como a los municipios que disponen de un emplazamiento provisional que sea objeto de una autorización del prefecto, en un plazo establecido por el prefecto y que no puede exceder los seis meses a partir de la fecha de dicha autorización.
    «La autorización es emitida en función de la localización, la capacidad y el equipo de este emplazamiento, en la forma prevista por decreto.
    «La autorización de un emplazamiento provisional no dispensa al municipio de las obligaciones que le corresponden en los plazos previstos por el artículo 2.
    «II.° En caso de el estacionamiento infrinja la ordenanza prevista en el I, el alcalde, el propietario o el titular del derecho de uso del terreno ocupado puede solicitar al prefecto que exija que los ocupantes abandonen el lugar.
    «El requerimiento podrá realizarse tan solo si el estacionamiento puede atentar contra la salubridad, la seguridad o la tranquilidad públicas.
    «El requerimiento se acompañará de un plazo de ejecución que no podrá ser inferior a veinticuatro horas. Será notificado a los ocupantes y publicado en forma de anuncio en el ayuntamiento o en el lugar. En su caso, será notificado al propietario o titular del derecho de uso del terreno.
    «Cuando el requerimiento de abandonar el lugar no haya surtido los efectos en el plazo estipulado y no haya sido objeto de recurso en la forma establecida en el II bis, el prefecto podrá proceder a la evacuación forzada de las residencias móviles, salvo oposición del propietario o del titular del derecho de uso del terreno en el plazo establecido para la ejecución del requerimiento.
    «Cuando el propietario o el titular del uso del terreno impida la ejecución del requerimiento, el prefecto podrá pedirle que tome todas las medidas necesarias para cesar de atentar contra la salubridad, la seguridad o la tranquilidad públicas en el plazo que establezca.
    «El hecho de no respetar la ordenanza adoptada en cumplimiento del párrafo precedente se condenará con 3.750 euros de multa.
    «II bis.° Las personas a quienes se destine la decisión del requerimiento prevista en el II, así como el propietario o el titular del derecho de uso del terreno podrán, en el plazo fijado por aquella, solicitar su anulación ante el tribunal administrativo. El recurso suspende la ejecución de la resolución del prefecto con respecto a ellas. El presidente del tribunal o su delegado resolverá en un plazo de setenta y dos horas a partir de la presentación del recurso.
    «III.° Las disposiciones del I, del II y del II bis no serán aplicables al aparcamiento de las viviendas móviles pertenecientes a las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley:
    «1° Cuando estas personas sean propietarias del terreno en el que estacionan;
    «2° Cuando dispongan de una autorización emitida con arreglo al artículo L. 443-1 del código de urbanismo;
    «3° Cuando estacionen en un terreno habilitado en la forma prevista por el artículo L. 443-3 del mismo código.
    «IV.° En caso de ocupación, infringiendo la ordenanza prevista en el I, de un terreno privado destinado a una actividad de carácter económico, y siempre y cuando esta ocupación obstaculice dicha actividad, el propietario o el titular de un derecho real de uso sobre el terreno puede recurrir al presidente del tribunal de grande instance [juzgado de primera instancia] a fin de ordenar el desalojo forzoso de las viviendas móviles. En este caso, el juez resolverá mediante procedimiento de urgencia. Su resolución será ejecutoria a título provisional. En caso de ser necesario, podrá ordenar que la ejecución tenga lugar considerando tan solo la minuta. Si el caso requiere celeridad, aplicará las disposiciones del segundo párrafo del artículo 485 del código de enjuiciamiento civil»;

  2. Considerando que con arreglo al artículo 9-1 de la misma ley de 5 de julio de 2000: «En los municipios no inscritos en el plan provincial y no mencionados en el artículo 9, el prefecto puede aplicar el procedimiento de requerimiento y de desalojo previsto en el II del mismo artículo, a instancia del alcalde, del propietario o del titular del derecho de uso del terreno, para poner término al estacionamiento no autorizado de viviendas móviles que pueden atentar contra la salubridad, la seguridad o la tranquilidad públicas.
    «Estas disposiciones no son aplicables a las personas mencionadas en el IV del artículo 9. Las personas objeto de la decisión de requerimiento se beneficiarán de las vías de recurso mencionadas en el II bis del mismo artículo»;

  3. Considerando que, según los recurrentes, estas disposiciones serían contrarias al principio de igualdad y de libertad de ir y venir;
    En lo referido al principio de igualdad:

  4. Considerando que con arreglo al 1º artículo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: «Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común»; que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución: «Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión…»;

  5. Considerando que el artículo 6 de la Declaración de 1789 dispone que la ley «debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar»; que el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule de forma diferente situaciones diferentes, ni a que contravenga a la igualdad por razones de interés general, siempre y cuando, en ambos casos, la diferencia de tratamiento resultante esté en relación directa con el objeto de la ley que la establece;

  6. Considerando que de las disposiciones combinadas del párrafo I del artículo 1º de la ley de 5 de julio de 2000 y del artículo 2 de la ley de 3 de enero de 1969 anteriormente nombradas resulta que las disposiciones impugnadas son aplicables a «las personas llamadas itinerantes... que se alojan tradicionalmente en viviendas móviles» y «que no tienen ni domicilio ni residencia fijos de más de seis meses en un Estado miembro de la Unión Europea»; que están basadas en una diferencia de situación entre las personas, independientemente de sus orígenes, que viven en viviendas móviles y que han elegido un modo de vida itinerante y las que viven de forma sedentaria ; que, de este modo, la distinción que realizan se fundamenta en criterios objetivos y racionales en relación directa con la finalidad que se fija el legislador para acoger a la población itinerante en condiciones compatibles con el orden público y los derechos de terceros; que no instituyen ninguna discriminación fundada en un origen étnico; que, por consiguiente, no son contrarias al principio de igualdad;

En lo referido a la libertad de ir y venir:

  1. Considerando que en virtud del artículo 34 de la Constitución, la ley establece las normas relativas a las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas; que, en el marco de esta misión, le corresponde al legislador operar la conciliación necesaria entre el respeto de las libertades y la salvaguarda del orden público sin el cual el ejercicio de las libertades no podría ser garantizado;

  2. Considerando que las medidas de policía administrativa susceptibles de afectar al ejercicio de las libertades constitucionalmente garantizadas, entre las cuales figura la libertad de ir y venir, que forma parte de la libertad personal protegida por los artículos 2 y 4 de la Declaración de 1789, deben justificarse por la necesidad de salvaguardar el orden público y ser proporcionales a dicho objetivo;

  3. Considerando que el desalojo forzoso de las viviendas móviles instituido por las disposiciones impugnadas tan solo puede ser aplicado por el representante del Estado en caso de estacionamiento irregular susceptible de atentar contra la salubridad, la seguridad o la tranquilidad públicas; que tan solo puede ser ordenada a instancia del alcalde, del propietario o del titular del derecho de uso del terreno; que tan solo puede llevarse a cabo tras requerimiento dado a los ocupantes para que desalojen el lugar; que los interesados cuentan con un plazo que no puede ser inferior a veinticuatro horas a partir de la notificación de requerimiento para desalojar espontáneamente los lugares ocupados ilegalmente; que este procedimiento no se aplica ni a las personas propietarias del terreno en el cual estacionan, ni a las que disponen de una autorización emitida con arreglo al artículo L. 443-1 del código de urbanismo, ni a las que estacionan en un terreno habilitado en la forma prevista por el artículo L. 443-3 del mismo código; que puede ser impugnada mediante un recurso suspensivo ante el tribunal administrativo; que, tomando en consideración el conjunto de condiciones y garantías por él establecidas y con respecto al objetivo que se había fijado, el legislador adoptó medidas que garantizan una conciliación que no es manifiestamente desequilibrada entre la necesidad de salvaguardar el orden público y los demás derechos y libertades;

  4. Considerando que las disposiciones impugnadas no son contrarias a ningún otro derecho ni libertad garantizados por la Constitución,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los artículos 9 y 9-1 de la ley n° 2000-614 de 5 de julio de 2000 relativa a la acogida y vivienda de la población itinerante son conformes a la Constitución.

Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Journal officiel [Boletín Oficial] de la República Francesa y notificada en la forma prevista por el artículo 23 11 de la orden de 7 de noviembre de 1958 anteriormente nombrada.

Deliberado por el Consejo Constitucional en la sesión celebrada el 8 de julio de 2010, en la que estaban presentes los siguientes miembros: D. Jean-Louis DEBRÉ, Presidente, D. Jacques BARROT, D. Guy CANIVET, D. Michel CHARASSE, D. Renaud DENOIX de SAINT MARC, Dª Jacqueline de GUILLENCHMIDT, D. Hubert HAENEL y D. Pierre STEINMETZ.

Hecho público el 9 de julio de 2010.

Journal officiel (Boletín Oficial de la República Francesa) de 10 de julio de 2010, p. 12841 (@ 103)

Les abstracts

  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.1. NOTION DE " DROITS ET LIBERTÉS QUE LA CONSTITUTION GARANTIT " (art. 61-1)
  • 4.1.1. Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789
  • 4.1.1.1. Article 1er

Le principe d'égalité proclamé par l'article 1er de la Déclaration de 1789 est au nombre des droits et libertés que la Constitution garantit, au sens de son article 61-1.

(2010-13 QPC, 09 Julio 2010, cons. 4, Journal officiel du 10 juillet 2010, page 12841, texte n° 103)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.1. NOTION DE " DROITS ET LIBERTÉS QUE LA CONSTITUTION GARANTIT " (art. 61-1)
  • 4.1.4. Constitution du 4 octobre 1958
  • 4.1.4.1. Article 1er

Le principe d'égalité proclamé par l'article 1er de la Constitution est au nombre des droits et libertés que la Constitution garantit, au sens de son article 61-1.

(2010-13 QPC, 09 Julio 2010, cons. 4, Journal officiel du 10 juillet 2010, page 12841, texte n° 103)
  • 4. DROITS ET LIBERTÉS
  • 4.19. LIBERTÉ PERSONNELLE
  • 4.19.3. Liberté personnelle et police administrative

En vertu de l'article 34 de la Constitution, la loi fixe les règles concernant les garanties fondamentales accordées aux citoyens pour l'exercice des libertés publiques ; que, dans le cadre de cette mission, il appartient au législateur d'opérer la conciliation nécessaire entre le respect des libertés et la sauvegarde de l'ordre public sans lequel l'exercice des libertés ne saurait être assuré.
Les mesures de police administrative susceptibles d'affecter l'exercice des libertés constitutionnellement garanties, au nombre desquelles figure la liberté d'aller et venir, composante de la liberté personnelle protégée par les articles 2 et 4 de la Déclaration de 1789, doivent être justifiées par la nécessité de sauvegarder l'ordre public et proportionnées à cet objectif.
L'évacuation forcée des résidences mobiles instituée par les articles 9 et 9-1 de la loi du 5 juillet 2000 relative à l'accueil et à l'habitat des gens du voyage ne peut être mise en œuvre par le représentant de l'État qu'en cas de stationnement irrégulier de nature à porter une atteinte à la salubrité, à la sécurité ou à la tranquillité publiques. Elle ne peut être diligentée que sur demande du maire, du propriétaire ou du titulaire du droit d'usage du terrain. Elle ne peut survenir qu'après mise en demeure des occupants de quitter les lieux. Les intéressés bénéficient d'un délai qui ne peut être inférieur à vingt-quatre heures à compter de la notification de la mise en demeure pour évacuer spontanément les lieux occupés illégalement. Cette procédure ne trouve à s'appliquer ni aux personnes propriétaires du terrain sur lequel elles stationnent, ni à celles qui disposent d'une autorisation délivrée sur le fondement de l'article L. 443-1 du code de l'urbanisme, ni à celles qui stationnent sur un terrain aménagé dans les conditions prévues à l'article L. 443-3 du même code. Elle peut être contestée par un recours suspensif devant le tribunal administratif ; Compte tenu de l'ensemble des conditions et des garanties qu'il a fixées et eu égard à l'objectif qu'il s'est assigné, le législateur a adopté des mesures assurant une conciliation qui n'est pas manifestement déséquilibrée entre la nécessité de sauvegarder l'ordre public et les autres droits et libertés.

(2010-13 QPC, 09 Julio 2010, cons. 7, 8, 9, Journal officiel du 10 juillet 2010, page 12841, texte n° 103)
  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.2. Discriminations interdites

Les dispositions des articles 9 et 9-1 de la loi relative à l'accueil et à l'habitat des gens du voyage, qui instituent à leur encontre des procédures de mise en demeure et d'évacuation forcée sont applicables aux " personnes dites gens du voyage... dont l'habitat traditionnel est constitué de résidences mobiles " et " n'ayant ni domicile ni résidence fixes de plus de six mois dans un État membre de l'Union européenne ". Elles sont fondées sur une différence de situation entre les personnes, quelles que soient leurs origines, dont l'habitat est constitué de résidences mobiles et qui ont choisi un mode de vie itinérant et celles qui vivent de manière sédentaire. Ainsi la distinction qu'elles opèrent repose sur des critères objectifs et rationnels en rapport direct avec le but que s'est assigné le législateur en vue d'accueillir les gens du voyage dans des conditions compatibles avec l'ordre public et les droits des tiers. Elles n'instituent aucune discrimination fondée sur une origine ethnique. Par suite, elles ne sont pas contraires au principe d'égalité proclamé par les articles 1er de la Déclaration de 1789 et de la Constitution de 1958.

(2010-13 QPC, 09 Julio 2010, cons. 4, 6, Journal officiel du 10 juillet 2010, page 12841, texte n° 103)
  • 5. ÉGALITÉ
  • 5.1. ÉGALITÉ DEVANT LA LOI
  • 5.1.4. Respect du principe d'égalité : différence de traitement justifiée par une différence de situation
  • 5.1.4.19. Police administrative

Les dispositions des articles 9 et 9-1 de la loi du 5 juillet 2000 relative à l'accueil et à l'habitat des gens du voyage, qui instituent à leur encontre des procédures de mise en demeure et d'évacuation forcée sont applicables aux " personnes dites gens du voyage... dont l'habitat traditionnel est constitué de résidences mobiles " et " n'ayant ni domicile ni résidence fixes de plus de six mois dans un État membre de l'Union européenne ". Elles sont fondées sur une différence de situation entre les personnes, quelles que soient leurs origines, dont l'habitat est constitué de résidences mobiles et qui ont choisi un mode de vie itinérant et celles qui vivent de manière sédentaire. Ainsi la distinction qu'elles opèrent repose sur des critères objectifs et rationnels en rapport direct avec le but que s'est assigné le législateur en vue d'accueillir les gens du voyage dans des conditions compatibles avec l'ordre public et les droits des tiers. Par suite, elles ne sont pas contraires au principe d'égalité proclamé par l'article 6 de la Déclaration de 1789.

(2010-13 QPC, 09 Julio 2010, cons. 5, 6, Journal officiel du 10 juillet 2010, page 12841, texte n° 103)
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